Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.M.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.665.305, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.C.S.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro. 111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 13 de junio de 2.007, anotado bajo el Nro.09 tomo 126, que se encuentran agregado a los folios 9 y 10 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial S.C.Z., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.236.290, con Inpreabogado Nro.34.764, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2.004, anotado bajo el Nro.32 tomo 118, que se encuentran agregado de los folios 32 al 36 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante ciudadano J.M.V. la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.25.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 13-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por accidente laboral, prestaciones sociales cesta tickets, reposos, ni por ningún otro concepto, por cuanto el presente arreglo comprende cualquier reclamación por concepto de la relación laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) la parte demandada escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 1 anexo.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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