Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

I

Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, la empresa PROTINAL DEL ZULIA C.A., en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que responda ante los pedimentos formulados por la parte actora, como garante de la obligación demandada, que la causa aquí ventilada le es común, ya que este se encuentra dentro del concepto denominado fuero del litisconsorcio pasivo. -

II

Se observa de la lectura del libelo de la demanda que la parte accionante solicita que se condene a la parte demandada por la Incapacidad Parcial y Permanente que sufrió el ciudadano J.M.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.665.305, por el accidente de trabajo con ocasión de la labor prestada.

Por otra parte, la parte demandada pide que se llame como tercero al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por ser común la causa que se está ventilando.

Sin embargo el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “… la intervención se ajustará a las formas previstas en la demanda, en cuanto le fueren aplicables...”, es decir debe cumplir con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto del escrito del llamado a tercero no identifica a los representantes legales, estatutarios o judiciales del tercero, el domicilio y la dirección del tercero a fin de que se practique la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal niega el llamado al Tercero.

Por las razones antes expuestas no se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda celebrar la audiencia preliminar para el día y la hora fijada en la presente causa.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

NIEGA LA TERCERIA propuesta donde se llama al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO

Se ordena celebrar la audiencia preliminar para el día y hora pautado.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. B.G.G.

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