Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoApelación Contra Auto

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000495

ASUNTO : EP01-R-2005-000038

PONENTE: DR. T.R.M.I.

IMPUTADO: J.A.V.

VICTIMA: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, EXTORSION.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. J.L.G.F..

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. E.A. BOSCAN PEREZ. Fiscal 10° del Ministerio Público.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

ASUNTO: EP01-R-2005-000038

Consta en autos que en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada V.F. en fecha 15 de Marzo de 2005, mediante el cual acordó admitir la acusación Fiscal en su totalidad, no acordó la medida precautelativa; admitió totalmente la acusación particular; se admitieron parcialmente las pruebas promovidas por la defensa del imputado J.V.; declaro extemporáneas las pruebas presentadas por la defensa L.R., así como las pruebas ofrecidas por el Abg. J.L.G., Defensor Privado del acusado J.A.V..

En fecha 22 de marzo de 2005, el Abogado J.L.G.F., en su condición de Defensor Privado del acusado, apeló en contra de la referida decisión.

El 10 de Enero de 2005, la Abogada V.P.S., Representante del Banco de Fomento Regional Los Andes, se dio por notificada del emplazamiento a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto por el recurrente, quién ejerció tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se les dio entrada en fecha 13 de abril del año en curso, quedando anotado bajo el número EP01-R-2005-000038; y se designó ponente a la DRA. MARICELLY ROJAS, quien admitió el presente recurso de apelación sobre los puntos d, e, f y posteriormente reincorporado el DR: T.R.M.I. del disfrute de sus vacaciones quien y con tal carácter suscribe la presente.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único:

El recurrente, Abogado J.L.G.F., fundamenta el recurso interpuesto, en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los argumentos siguientes:

El recurrente en el punto “d” del escrito recursivo, apela de la admisión de la experticia consignada por el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, que debió ofrecerla y consignarla en el Juicio oral y público. Que el Tribunal difirió la audiencia preliminar que debía celebrarse el día 21 de Enero de 2005, a solicitud del Fiscal con argumentación de tener mas tiempo para conformar adecuadamente la prueba. Que dicha prueba era la certificación de un video que mostraba a su defendido sacando el dinero del banco. Que este declaró muchas veces, que lo hizo bajo amenaza de muerte de sus familiares; que existe jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que asiente que “la audiencia preliminar deberá celebrarse dentro del lapso previsto en el artículo 327 (…omissis…).

Continuando con su exposición, el recurrente, apela de la no admisión de las pruebas ofrecidas por el entonces defensor del hoy acusado J.V., el día 09 de noviembre de 2004, que la Juez expuso que debieron solicitarse en la fase investigativa; que se pretende castigar al imputado que no haga o no sepa hacer uso de sus defensas descritas en el artículo 125, con el silencio de sus defensas, con la no realización de ninguna actividad investigativa que él no haya indicado, como si la ley lo constituyera a él y no al Fiscal, en Director de la investigación.

El recurrente infiere, que la juez no admitió las pruebas ofrecidas por esa defensa por declararlas extemporáneas, que admitió la solicitud de medida cautelar menos gravosa, para decidirla en la audiencia preliminar y motivarla conforme al artículo 328 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Que si las pruebas ofrecidas de conformidad al artículo 328 son extemporáneas, la solicitud de medida cautelar menos gravosa, hecha a tenor de ese artículo, también lo es, por que estamos en presencia de las facultades y cargas de las partes reguladas por esta norma.

Por su parte, la Abogada V.Y.P.S., en su carácter de querellante en la presente causa, en fecha 08 de Abril de 2005 da contestación al presente recurso de apelación, pero en virtud de que esta Corte de Apelaciones en el auto de admisibilidad, declaró inadmisible es punto “c” del mismo, punto éste al que se refiere la contestación hecha por la querellante, por lo que es inoficioso pronunciarse en cuanto al mismo.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, en relación con el recurso interpuesto por el recurrente, esta Sala lo hace de la siguiente manera:

En cuanto a la pretensión del recurrente se resolverá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, examinándose lo conducente a los fines de determinar si, en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos legales para declarar con lugar o no los planteamientos propuestos.

A tal efecto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, observa:

La decisión recurrida, en la causa seguida al imputado J.V., indicó:

….Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: se admite la causación fiscal totalmente asi como los medos de pruebas ofrecidos incluyendo las resultas de las experticias N° 9700-DFC-007-AVE-032, de fecha 11 de marzo de 2005, suscrita por la experto Lic. Daysi Olimpia Viguez, jefe del departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía, la cual fue ofrecida en su oportunidad legal; así como también la ratificación de la experticia por parte de la experto Lic. Daysi Olimpia Viguez, en el juicio oral y público, por cumplir con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el video consignado en resguardo de tribunal SEGUNDO: en cuanto al planteamiento hecho por la fiscalía de la acción civil, dicha acción esta supeditada a la determinación de la culpabilidad de jovito Verar, y siendo que el no esta admitiendo los hechos y tampoco se da el principio contradictorio en esta etapa para determinar tal responsabilidad, será el juez de juicio quien determine la culpabilidad penal y por ende la responsabilidad civil debienedo recordad igualmente esta juzgadora que en esta etapa del proceso no esta probada la responsabilidad penal y que el titular de la acción penal lo que esta presentando son medios de pruebas (indicativo de prueba) ya que las pruebas se forman en el juicio oral y público, y por ende la culpabilidad y penalidad. TERCERO: En cuanto a la medida precautelativa el tribunal no la acuerda en esta etapa habida considerancón de que se apertura a juiocio oral y público y que sea el tribunal de juicio el que decida sobre tal medida, por cuanto en esta etapa no esta demostrada directamente la responsabilidad del imputado. CUARTA: Se admite totalmente la acusación particular propia asi como los medios de pruebas promovidos por cumplir con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admiten parcialmete los medios de pruebas promovidos por la defensa del imputado jovito vejar, para esa oportunidad el abogado pedro pablo gonzález, por cuanto las pruebas son del imputado, inserta a los folios 884 al 886 de la presente causa, con excepción delos numerales 3 y 4 del escrito por cuanto de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 debió la defensa solicitarlo al ministerio público por ser diligencias de investigación y solamente en el caso de que el ministerio público hubiese hecho caso omiso de esas diligencias pudo haberselas solicitados al juez. SEXTO: En cuanto a als pruebas promovidas por la defensa L.R., este tribunal las declara inadmidibles por extemporaneas ya que la defensa debió presentarla hasta cinco días antes de fijada la audiencia preliminar por ser este lapso preclusivo de conformidad con el artículo 328 de Código Orgánico Procesal Penal y aún cuando la defensora L.R. no firmó la boleta de notificación consignó un escrito con siete días de anticipación a ala audiencia solicitando el diferimiento del acto fijado para el 14-12-04, dándose por enterada y por ende la notificación tácita. SEPTIMO:En cuanto a la pruebas promovidas por el defensor J.L.G. este tribunal las declara inadmidibles por extemporaneas ya que la defensa debió presentarla hasta cinco días antes de fijada la audiencia preliminar por ser este lapso preclusivo de conformidad con el artículo 328 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que dichas pruebas fueron promovidas luego de un tercer diferimiento y aún cuando el tribunal acuerde dicho diferimiento el lapso de pruebas no se reanuda. OCTAVO:Se ordena la Apertura a Juicio en contra de los Acusados J.A.V. 46 años de edad, natural de rubio estado táchira, titular del acédula de identidad N° V.-5.282740, B.A.V., (v) J.V. (f), residenciado en la avenida 05 casa N° 5-51 dela población de R.E.T., por los delitos de Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hacho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el delito de concurso real de los delitos; y para las acusadas T.L.R., venezolana, de 32 años de edad, natural de caracas, ocupación docente de labores, adscrita a la gobernación del estado Barinas, hija de E.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, dela población de Socopó y A.R.R.H., venezolana, de 25 años de edad, natural de caracas, ocupación docente, hija de E.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, dela población de Socopó por la comisión del delito de Simulación de hechos punibles, de conformidad con el artículo 240 de código penal, y como agravantes el artículo 77 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES. NOVENO: se mantiene la medida de privación de libertad al acudado Jovoto A.V. y en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la privación existiendo 1.) un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción penal; 2.) existen dentro de la causa fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible tales como: A.) Acta de investigación Policial de fecha 01 de Agosto del año 2003, siendo las 08:00 horas de la Noche...prosiguiendo averiguaciones por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo). Se trasladaron los Funcionarios R.V., C.J.L., G.A.P., Inspector Jefe Licenciado Ismael Guiza y Agente J.V.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B., hacia la entidad Bancaria BANFOANDES. Sostuvieron entrevista personal con el ciudadano J.A.V. quien se desempeñaba como Gerente de dicha entidad Bancaria, quien impuesto del motivo de la presencia Policial, manifestó " que él llegó a su casa cerca de las once horas de la noche del día de ayer llamó a su esposa para que le abriera el garaje y en vista de que nadie contestó, se trasladó hacia la casa de suegra , ubicada a dos cuadras de allí al constatar que tampoco se encontraba , se regresó a su casa abrió el garaje y guardó su carro, se acercó hacia el cuarto de los niños y observó que se encontraba su esposa, junto a su cuñada y los dos niños acostados, cuando de repente de manera violenta salió detrás de la puerta un sujeto que portaba un arma de fuego lo revisaron y quitándole el arma de fuego de su propiedad lo mantuvieron allí con lo demás por un lapso aproximado de media hora, luego uno de los sujetos salió y llamaba por un celular y le dijeron que esperara a una persona que quería hablar con él , posteriormente lo llevaron al comedor y lo sentaron en una silla y detrás de él se paró un sujeto que decía ser el Comandante y le dijo que necesitaba financiar una organización y que en la mañana le iba a colocar un cinturón explosivo y que se llevarían a una de sus hijas, para salvaguardar la operación y posteriormente le indicaron que en horas de la mañana le giraban nuevas instrucciones, los encerraron nuevamente en el cuarto , con cuatro hombres que lo custodiaban , en horas de la mañana del día siguiente, a las siete de la mañana lo hicieron bañar y cambiarse de ropa pasándolo al comedor y nuevamente el comandante, le giro instrucciones, le habló de los supervisores del Banco, donde viven, donde estudian sus hijos, luego les dio unas fotografías para que se las enseñara a la supervisora del Banco, en caso de que ella no quisiera colaborar . le giró instrucciones que le entregara una bolsa y dentro de la misma un supuesto artefacto explosivo , el cual debía colocar encima de su escritorio y le informaron que en la puerta de su casa le iban a colocar otro artefacto explosivo, salieron juntos en el vehículo de su propiedad , con unos de los sujetos hacia la Entidad Bancaria , donde este los dejó en la avenida unos metros antes de llegar al banco donde se estaciona un vehículo que vende patillas, y le ordenaron que se estacionara frente a la pizzería, posteriormente entro al banco, y se dirigió a la oficina, colocó el supuesto artefacto explosivo sobre la mesa y procedieron abrir la bóveda, junto a la supervisora , dotó a los cajeros de efectivo y cerró la bóveda , empezaron a llamarlo por teléfono al Banco y le decían que le daban diez minutos, para sacar el dinero, procediendo éste a hablar con la supervisora, le explicó lo que estaba sucediendo, luego colocó el dinero en una caja de cartón grande y encima le colocó una franela , alusiva al clásico ciclístico, trasladó el dinero hasta su carro y allí se acercó el individuo, le solicitó las llaves del carro y le dijo que le diera una hora para avisar a las autoridades y el familiar que se llevarían lo llamarían. B.) de la entrevista a la ciudadana M.B., quien entre otras cosas manifestó que no se encontraba en su inmueble desde tempranas horas de la mañana ...No observó personas ni vehículos extraños, la otra vecina quedó identificada I.F.P.D.P., entre otras cosa manifestó que se mantuvo todo el día en su inmueble y no observó nada extraño , ni personas sospechosas frente o detrás de su casa.C.) Al folio 11 corre inserta inspección ocular N° 254 DE FECHA 01/08/03 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación S.B. deB., donde dejaron constancia que en la entidad Bancaria BANFOANDES, se trata de un sitio suceso cerrado , el acceso se obtiene mediante una puerta de vidrio , y dentro de la misma una casilla de vigilancia, área de caja, área de crédito, una oficina destinada para el Gerente del Banco y al lado del área de bóveda, posee cámaras distribuidas de la siguiente manera, dos cámaras ubicadas en el área del Crédito y caja, y tres cámaras ubicada detrás del área de caja ...Dentro de la Oficina del Gerente sobre un archivo se encontró un Artefacto explosivo simulado y sobre el escritorio un teléfono celular de color Gris Marca Belsauth , con estuche de material Sintético y sobre un archivo de metal unas fotografías, las cuales fueron fijadas fotográficamente. D.) Acta de entrevista de fecha 01/08/03 hecha a la ciudadana M.L.H.S. , quien expuso entre otras cosa , que llegó a sus labores de trabajo aproximadamente a las ocho y diez 8:10 AM . Procedió a montar las combinaciones y el cajero también montó la combinación que a el le corresponde , luego se dirigió a su departamento a revisar las cuentas de cierre del mes, llegando el señor J.A.V. como a las 8:20 AM normalmente , saluda y pasa a la gerencia , luego entra a la bóveda a montar la combinación , colocando la clave , posteriormente le dijo que esperara quince minutos para que ingresara la combinación , después que cae la combinación el gerente entro a la bóveda a sacar dinero para entregar a los cajeros, después éste la llama y le pide que le entregara el dinero a los cajeros, ella le entregó el dinero a los cajeros y dirigió nuevamente a su puesto de trabajo , luego el señor J.A.V. , se acercó a su puesto de trabajo, cuando ésta se encontraba atendiendo a unos clientes, llamándola para la bóveda diciéndole, que tenía que sacar el dinero porque iban a secuestrar a sus hijos y si ésta no cumplía los secuestradores poseían fotos de sus casa y de otra empleada de nombre Zulia , pudiendo tomar represarías contra ella y que además poseían información del personal restante de la Entidad . Que después éste recibe una llamada telefónica y se dirigió a la bóveda y colocó el dinero en una caja de cartón y la supervisora de operaciones le dice que no saque el dinero y que llamara a seguridad Bancaria y éste le explica que no puede ya que dentro de la entidad hay colocada una bomba , en vista de la situación se acercó una de las empleadas y le comenta al gerente que no sacara el dinero del banco y éste hizo caso omiso y se marchó. E.) acta de entrevista al ciudadano I.D.P. expuso entre otras cosas que cuando llegó con su compañero J.J. a laborar esa mañana a las 7:55 horas y el gerente llegó a las 8:20 , solo con su chaqueta que la traía al hombro, a las 8:30 le abrieron al público , a las 8:44 am el gerente salió de la bóveda con la caja para la calle éste se encontraba en Garíta y ve a una compañera de nombre M.H. y le preguntó que estaba pasando y ella le dijo que le tenían secuestrada la familia del gerente, dejaron el Banco trancado y las empleadas del mismo llamaron a la policía y estos enseguida llegaron. F.) Oficio dirigido al ciudadano P.R.C.V.E. (E) , del ciudadano L.C.V. deR.H. -Archivos , quien entre otras cosa expuso " Que el señor JOVITO , se ha visto involucrado en procedimientos administrativos de créditos otorgados a clientes , obteniendo para si un beneficio económico, a expensas de facilitar o gestionar los tramites establecidos , amparándose en su imagen Ejecutiva y representante de esta Entidad para solicitar prestamos de dinero, créditos comerciales y diversos servicios, obteniendo un beneficio en perjuicio de terceras personas. G.) Acta de Entrevista, a la ciudadana DARIAS P.Z.C., de fecha 26-02-04, quien entre otras cosas manifestó:“ …Que ella fué la persona que acompañó a los Guardias a liberar a la familia del señor J.V. ; que cuando llegaron al sitio no encontraron nada ni estaban los familiares del señor JOVITO ; que el señor JOVITO no fué el directamente a buscar a sus familiares, para quedarse pendiente del banco. 3.) se presume también el peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegarse a imponer en el preente caso es igual a diez (10) años de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, teniendo en cuanta especialmente la magnitud del daño causado al patrimonio público de conformidad con el artículo 251 ordinal 3ro ejusdem DECIMO: Se matiene la medida cautelar sustitutiva de la privacaión inpuesta por este tribunal a las acusadas T.L.R. y A.R.R.. DECIMO PRIMERO: Se acuerda el permiso solicitado por la defensa de las acusadas para trasladarse la ciudadana A.R. a la ciudad de la mérida en la fecha comprendida entre el 04 al ocho de Abril ambos inclusive, asi mismo se acuerda el permiso para trasladarse las acusadas T.L.R. y A.R.R., a la ciudad de la grita con motivo dela celebración de semana santa en las fechas comprendidas del 21 al 25 de Marzo de este año. DECIMO SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a juicio para el enjuiciamiento de los acusados de conformidad con el artículo 331 del COPP y Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.”

Planteado lo anterior, es preciso destacar que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal esta referido a las facultad que pueden realizar las partes antes de la realización de la audiencia preliminar, pero deslindada la función tanto de la representación Fiscal, del querellante, así como la del imputado o su defensor; así tenemos que el Fiscal del Ministerio Público puede cumplir con lo establecido en el ordinal 2° a través de un escrito debidamente fundado ante el Juez de Control, en el sentido que se decrete la prisión provisional o se modifique la medida cautelar que tuviere el imputado, lógicamente con la reserva de la explanación que debe hacer en dicha audiencia preliminar. El querellante, puede solicitar sobre la base de lo estipulado en los numerales 2° y 4° del mencionado artículo 328 procesal; es decir, la imposición de una medida cautelar o proponer la figura jurídica del acuerdo reparatorio, incluyendo en la solicitud de dicho acuerdo, los términos o condiciones en que debe hacerse dicha reparación o como también puede reservarse para la audiencia preliminar la explicación de la misma. Para el imputado, lógicamente a través de su defensor, se le presenta la segunda gran ocasión de defensa, ya que debemos recordar que la primera fue en presentación de oírlo. En esta oportunidad, es decir, a más tardar cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar, el imputado puede formular ante el Juez de Control lo siguiente:

A°) Alegato de excepciones meramente procesales, es decir, las establecidas en el artículo 28 en relación y concordancia directa con el artículo 30 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

B°) Oposición a la acusación con solicitud de Sobreseimiento, con fundamentos en las causales establecidas en el artículo 318 procesal.

C°) Contestación al fondo de la acusación.

D°) Solicitud de revocación de medida cautelar.

E°) Proponer acuerdo reparatorio.

F°) Proponer la institución del procedimiento por admisión de los hechos.

G°) solicitar la suspensión condicional del proceso.

H°) Promover las pruebas que producirán en el Juicio Oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

En este orden de ideas, tenemos que el ordinal séptimo de la mencionada norma esta dirigida a la facultad que tiene el imputado para promover pruebas que se producirán en el juicio oral y público, ya que la oportunidad tanto de la representación Fiscal como la del querellante, esta regulada en el artículo 326 en su ordinal quinto, por lo que la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 19 de noviembre de 2004 al presentar un cúmulo de pruebas en contra de los imputados, y de una revisión hecha a la misma no se evidencia que haya promovido la experticia 9700-DFC-007-AVE-032, suscrita por la licenciada Daysi Olimpia Viguez, mal podía la recurrida haber admitido una prueba que desconocía la defensa para el momento que fue presentada, ya que lo coloca en una situación de indefensión procesal y por ende se incurre en la violación del debido proceso; siendo que, como se manifestó anteriormente, la oportunidad Fiscal es la establecida en el artículo 326 procesal que establece: “ (…) …presentará la acusación ante el Tribunal de Control. La acusación deberá contener:

(…) El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Por lo que del análisis hecha a la transcrita norma, se evidencia el carácter imperativo del legislador con el vocablo “deberá”; y no en otra oportunidad, al menos por tratarse de una nueva prueba que pueden surgir por circunstancias nuevas, en la que la Fiscalia se puede acoger a lo establecido en el artículo 359 procesal; por lo que al asistirle la razón al recurrente dicha prueba no podrá evacuarse en el juicio oral y público y en consecuencia se declara con lugar la presente denuncia. Así se decide.

En cuanto a, la no admisión de las pruebas inserta en los numerales 3° y 4° del escrito de oposición a la acusación Fiscal presentado por la defensa en fecha 09 de noviembre de 2004; observa esta instancia que la misma versa es sobre solicitud de pruebas y no pruebas como tal, por lo que la decisión de la recurrida es cierta, ya que tenia que haberla planteado en la fase de investigación por ante la Fiscalia del Ministerio Público y que al no obtener respuesta ha debido poner en movimiento sobre esa circunstancia el Control Jurisdiccional que ejerce el Tribunal de Control, y al no hacerlo, no puede solicitarla en la fase intermedia cuando introdujo su medios de pruebas; en consecuencia este planteamiento se declara sin lugar. Así se decide.

Con respecto, al literal f, del escrito recursivo, referida a la no admisión de las pruebas presentadas por el defensor J.L.G., al considerar la recurrida que las mismas son extemporáneas; la razón no le asiste al recurrente, ya que dichas pruebas han debido presentarse a más tardar cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar, entendiéndose la fecha originaria y no las diferidas, y tal como lo acotó el a-quo las pruebas fueron presentadas después del tercer diferimiento, mal podía admitirse la misma; siendo razón suficiente para declarar sin lugar la presente denuncia. Así se decide.

No obstante a lo anterior, observa esta Sala Única que a pesar de no haberse admitido el literal “a” del presente recurso, se evidencia que existe una orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que el ciudadano J.A.V. sea valorado por el forense psiquiátrico Doctor Isilio Jerez, de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; orden esta que está fechada desde el 12 de octubre de 2004, siendo motivo para que esta instancia de oficio y partiendo del principio de que las pruebas giran alrededor del imputado; se ordena a la recurrida para que dicho decreto sea cumplido a la mayor brevedad posible y que una vez obtenido el resultado de ese medio de prueba, la misma sea evacuada en el desarrollo del juicio oral y público con su valoración correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta: Primero: Con Lugar el literal “d” del recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado: J.A.V.. Segundo: Declara Sin Lugar los literales “e y f” del escrito recursivo. Tercero: De oficio esta Sala Única ordena a la recurrida que ejecute de manera inmediata la orden que emitió en fecha 12 de octubre de 2004; en el sentido de que se le practique la valoración psiquiatrita al ciudadano J.A.V., solicitado por el titular de la acción penal, y que una vez obtenido el resultado de ese medio de prueba, la misma sea evacuada en el juicio oral y público con su respectiva valoración.

Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. T.M..

El Juez de Apelación. La Juez de Apelación Suplente.

A.P.P.. M.V.T..

La Secretaria.

C.P..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

EP01-R-2005-000038.

TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.

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