Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 7 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy martes siete del mes de julio del año dos mil nueve (07/07/2009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Urimare Zona E, Quinta CYNDY, frente a Panadería F.d.M., Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada L.A., suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°29.832; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A.M., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta a este juzgado expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil JOYERIA DAORO SAN IGNACIO, C.A., contra el ciudadano F.M.C., sustanciado en el expediente N°AH15-X-2009-000053, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Quinta CINDY, ya identificada, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a lo cual nos permitieron el ingreso y fuimos atendidos por el ciudadano F.M.C., mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad laminada N°6.228.408, y manifestó que dicha quinta es su residencia a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal, a que el notificado manifestó: “Ofrezco cancelar el día viernes 10 de los corrientes la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,00). Es todo.” Vista la manifestación de la parte demandada, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de diez (10) minutos a los fines que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica e igualmente con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a ser oído y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, le informo que podía llamar a su abogado que defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido y por cuanto no alcanzaron acuerdo alguno el ciudadano Juez ORDENA materializar la medida de embargo preventivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente los bienes muebles que a continuación señalo, hasta alcanzar la suma decretada en el despacho, y los deje bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada y mantenga la comisión hasta el día viernes 10 de los corrientes que solicite su remisión. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez instruyó al perito a fin de levantar el inventario y justiprecio de los bienes señalados. En este estado, el Perito Avaluador expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutante para ser embargados los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla de inventario constante de un (01) folio útil proporcionada por el tribunal detallado de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.525.000,00. Es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante y justipreciados e inventariados hasta por la cantidad decretada de Quinientos Un Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y nueve (Bs.501.858,79), y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que los bienes permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada en cuyo poder se hallaban al momento de la practica, quien dio su libre consentimiento para esta figura y mantener la comisión hasta la solicitud de la parte ejecutante. Igualmente ordena agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio de los bienes embargados preventivamente, la cual consta de un (1) folio útil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y el regreso a su sede siendo las 03:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA PARTE EJECUTADA,

FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

PERITO AVALUADOR,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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