Decisión nº 0150 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2004

194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0150

El 27 de junio de 2002, el ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.051.130, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil “Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L.”, ubicada en la Avenida Bolívar, c/c Rondon, locales ASA Nº 2, V.E.C., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo el 02 de junio de 1989, bajo el Nº 20, tomo 10-A, en su carácter de Contador Externo, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRJ-DRAJ-A-2001.2720, del 30 de noviembre del 2001, emanada del mismo órgano jurisdiccional.

El 28 de abril de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0142 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:

Son causales de inadmisibilidad:

3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que riela en el folio número tres (03), cuando el recurrente no se encuentra asistido por un Abogado considerando que el ciudadano G.G., actuando en representación de la sociedad mercantil “Joyería y Relojería El Pachano, no tiene la capacidad legal necesaria para comparecer en juicio por ser Contador Público.

Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:

Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados

.

De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

El artículo 11 de la misma Ley define la actividad del Abogado en los siguientes términos:

“A los efectos de la presente ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en derecho, o aquella ocupaciones que exija necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la presentación de servicios a titulo oneroso o gratuito, propio de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona. Considerando que el ciudadano G.G., actuando en representación de la sociedad mercantil “Joyería y Relojería El Pachano” No tiene capacidad legal para comparecer en juicio. Y así decide.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0142

JAYG/gl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR