Decisión nº 4155 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de julio de 2012

Año 202º y 153º

SOLICITANTES: P.A. y A.D.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.473 Y 116.805, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIKITOKI C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 27 de febrero de 1987, anotado bajo el numero 64, tomo 48-A Sgdo.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Regulación de Competencia)

Por auto de fecha 11 de julio de 2012, este Juzgado se reservo el lapso de diez (10) días de despacho para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento de Civil.

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior el competente para conocer dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia y lo hace en base a los siguientes.

En la demanda que dio inicio al juicio, se hizo de la siguiente manera:

…Los honorarios profesionales que en este acto estimamos e intimamos corresponden a sendas condenatorias en costas habidas en las dos (2) instancias en las que fue dirimida la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoada en fecha 14 de mayo de 2008, por la sociedad mercantil INVERSONES RIKITOKI, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de JOYERIA SAMUEL COMPAÑÍA ANONIMA,…

Se evidencia en distas actas procesales que conforman el expediente antes referido, distinguido con el numero 7640, diversas actuaciones conjuntas y separadas formuladas en defensa de los intereses, derechos y acciones de nuestra representada, culminando el proceso en primera instancia con la sentencia definitiva dictada el 20 de abril de 2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia…resultando- en las dos instancias de juicio-condenada en costas la parte actora; es decir, la sociedad mercantil INVERSIONES RIKITO, COMPAÑÍA ANONIMA; por lo cual esa compañía, hoy intimada , es dudosa, entre otros ítems derivados de las susodichas condenatorias en costas, de los honorarios profesionales en razón del juicio.

(…)

Ahora bien, dado que en este caso nos ha resultado imposible hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, y siendo inaccesibles las vías amistosas y conciliatorias para que la empresa antes citada honrada la obligación que se deriva de las dos condenatorias en costas que hemos relatado en este escrito y proceda con el pago de los honorarios profesionales causados, procedemos en este escrito y proceda con el pago de los honorarios profesionales causados, procedemos a estimar como efecto estimamos en este acto, dichos honorarios profesionales adeudados en razón del aludido juicio intentado por la intimada, y el Tribunal la intime de la siguiente manera (cantidades expresadas en bolívares)

1) Estudio y análisis del asunto (Bs. 20.000,00;

2) Escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda... 15.000,00

3) Redacción y visado del poder, para actuar en el juicio 800,00

4) Diligencia fechada el 15 de octubre…500,00

5) Contestación a la demanda consignada el 3 de noviembre de 2008…15.000.

6) Diligencia del 27 de noviembre de 2008, con la cual se consignó el escrito de pruebas….500,00

7) Escrito de promoción de pruebas, consignado el 27 de noviembre de 2008… 10.000,00

8) Diligencia del 11 de marzo de 2009, por la cual se reitera la solicitud de informes al Banco Federal… 500,00

9) Escrito de informes, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en fecha 06 de abril de 2009,… 10.000,00

10) Escrito de informes presentado ante el Tribunal Superior el 08 de julio de 2010… 15.000,00

11) Escrito de observaciones a los informes de la demandada consignados en fecha 20 de julio de 2010… 11.000,00

Para un total de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS bolívares (Bs. 98.300,00)

IV

En virtud de la estimación realizada, y por cuanto de conformidad con la Ley existe plena prueba del derecho reclamado, como se desprende de las actas procesales que cursan en el expediente N° 7640,…pedimos al Tribunal que acuerde la intimación del referido juicio a INVERSIONES RIKITOKI, COMPAÑÍA ANONIMA, en la cantidad de bolívares NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS bolívares (Bs. 98.300,00), o en su defecto sea condenado por el Tribunal.

De igual manera solicitamos al Tribunal que a las cantidades demandadas se aplique la Indexación de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas; de forma que dichas cantidades sean objeto de ajuste por inflación, para efectuar la corrección monetaria que procede en razón de la depreciación de nuestro signo monetario, lo cual es de justicia, maxime cuando-como en este caso- se trata de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Basamos esta petición, en la reiterada jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, según la cual las obligaciones dinerarias son susceptibles de Indexación cuando el deudor se encuentre en mora y para el acreedor no sufra los efectos de la partida del valor de la moneda, como consecuencia del deterioro progresivo de su valor adquisitivo.

(…)

A los efectos legales consiguientes, estimo el valor de la presente en la suma NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS Bolívares con cero céntimos (Bs. 98.300,00), que es la cantidad equivalente a la sumatoria del monto adecuado…

Por auto de fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal a quien le correspondió conocer por distribución, fijo un lapso de tres días de despacho siguiente a la indicada fecha para que la parte interesada consignara los recaudos correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2012, el abogado P.A., consignó los recaudos correspondientes.

Riela a los folios 306 y 307, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró lo siguiente:

(…)

En el caso de autos, como ya se señaló, exponen los actores, que las actuaciones a que se refiere su intimación fueron realizadas, en el expediente signado 7640, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, en razón de lo anteriormente expresado y dado que la competencia funcional es de orden publico, por ende inderogable, considera este Tribunal, que es a dicho Juzgado a quien le corresponde conocer de la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y no a este Juzgado de Municipio. Y ASI SE DECIDE.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar la competencia para conocer del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por P.R.A.A. y A.D.A.M. contra INVERSIONES RIKITOKI C.A…”

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2012, el abogado P.A., apelo de la sentencia in comento, y mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, fue remitido a esta Instancia con oficio N° 351/2012.

Este Superioridad para decidir observa:

En el caso de autos, el tribunal observa que en fecha 25 de Junio de 2012, de junio de 2012, que el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente causa, alegando que la Estimación e Intimación de Honorarios que se reclama, se causaron en el Juicio principal de Cumplimiento de Contrato sustanciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Jurisdicción, que, no se toman en cuentan los elementos objetivos que determinen la competencia relativos al territorio, materia y cuantía, sino por el contrario existe una competencia de tipo especial de carácter funcional, que es el tribunal donde se tramitó el juicio principal y donde se realizaron las actuaciones, y que por lo tanto cualquier otro tribunal se encuentra excluido para conocer el asunto.

Que el conocimiento de sustanciación del p.d.E. e Intimación de Honorarios Profesionales le correspondía conocer al Juez que conoció del Juicio principal.

Que por tal motivo se declara Incompetente para conocer de la presente causa.

Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia pertenece al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dejó sentado lo siguiente: “…en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferente situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ella con el propósito de salvaguardar el principio de doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

(…)

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.” …omissis…

De acuerdo a la sentencia arriba transcrita, nos acogemos a los últimos dos supuestos, estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme, y una apelación oída en ambos efectos; siguiendo este orden de ideas, y revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente nos encontramos en presencia de una demanda que debe ser tramitada por el procedimiento especial como lo es la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Abogados y ratificado en la Sentencia de la Sala Civil, dictada en fecha 27 de agosto de 2.004, que sentó un precedente en materia de intimación de honorarios profesionales, cuyo ponente es el Magistrado Dr. A.R.J.; todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil, la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”

Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Con respecto a la cuantía, observa el Tribunal que la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 98.300,00), suma esta que deben conocer los Juzgado Municipio de acuerdo a la Resolución de fecha Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 2: de la misma Resolución, señala que: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)

De la disposición precedente transcrita se evidencia que la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto corresponde al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que por razón de la cuantía, por cuanto el monto estimado en el libelo de la demanda es inferior a la cuantía estipulada a los Tribunales de Primera Instancia, que el Tribunal competente para conocer es el Tribunal Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano declarar competente al Tribunal antes indicado. Y ASI SE ESTABLCE.

En tal virtud esta Superioridad actuando de conformidad con las normas procesales transcritas y a los criterios atributivos de la competencia para conocer sobre las solicitudes de jurisdicción voluntaria establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 28-03-2009, establece que el competente para conocer del presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por la cuantía son los Juzgados de Municipio; por lo que se declara la competencia para su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado P.A., plenamente identificado en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE JUICIO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ES EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, interpuesto por los abogados P.A. y A.D.A.M. suficientemente identificado en el encabezado de este fallo.

Se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenadora del procedimiento para preservar el “debido proceso”.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia autoriza de la presente decisión, inclusive en la pagina Web de este Tribunal.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA ACC.,

D.P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos (11:00AM.).

LA SECRETARIA ACC.,

D.P.

MCMO/denice

Exp. N° 2317

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