Decisión nº 010806051278 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 01 de Agosto de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001278

ASUNTO : FP11-L-2005-001278

AUTO QUE ORDENA TRAMITAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA

Visto el escrito de Solicitud de Regulación de Competencia, planteado por el Dr. C.V., quien es abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de tránsito, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.116 y actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa Cliffs Drilling Company, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordena el tramite de la presente solicitud, conforme a las disposiciones de la Sección VI, Capitulo I, Titulo I Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión de Copia Certificada de la solicitud en cuestión a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que, sea distribuido entre los diferentes jueces Superiores del Trabajo, para que conozcan del mismo, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena además la apertura del correspondiente Cuaderno Separado, en el cual se tramitará la solicitud de Regulación de Competencia, advirtiendo a las partes que, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa ya el del conocimiento de éstas por lo que no hace necesaria la notificación de los subsiguientes actos adjetivos en la presente causa, por lo que fundamentados en las disposiciones del artículo 71 parte in fine del Código de Procedimiento Civil vigente la presente CAUSA NO ESTA SUJETA A SUSPENSION por tratarse de una Regulación de Competencia y no de Jurisdicción, tal como está planteado en las disposiciones del artículo 66 de la norma in commento, por lo que, se ordena que a partir de la presente fecha exclusive, transcurra el lapso de Diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial, a los fines de la correspondiente distribución por parte de la Coordinación Judicial del Circuito, entre los diversos Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, para la celebración de la primera reunión de la Audiencia Preliminar, mientras se encuentra pendiente la resulta sobre la presente solicitud de Regulación de Competencia.-

Así mismo, se ordena la inmediata Certificación de las Copias que a bien tenga la parte demandada señalar, en virtud del pedimento contenido además en el escrito que contiene la Solicitud de Regulación de Competencia de fecha 13 de Julio de 2.006.-

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR