Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ESPARTA. 203° y 154°

DEMANDANTE: Administradora e Inmobiliaria Su casa C.A., representado legalmente por el abogado G.V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.056.

DEMANDADO: Marianny del Valle Rosas y otros.

FUNCIONARIO INHIBIDO: Abg. J.A.G.M., Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICION (Simulación de venta)

SENTENCIA: Interlocutoria. Expediente: Nº 06835/05.

Mediante acta de fecha 07 de Mayo de 2012, (f. 326 y 327), el Abog. J.A.G.M., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibió de conocer la causa contentiva del juicio que por Simulación sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA C.A., contra los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE ROSAS Y OTROS.

En fecha 27 de Mayo de 2013 la Comisión Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, acordó designación del Juez Accidental.

En fecha 18 de Febrero de 2014 se constituye el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se aboca a la presente causa signada con el N° 06835/05.

A las presentes actuaciones se le dio entrada la última notificación el 14 de Mayo de 2014, y llegada la oportunidad quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez inhibido manifiesta en su informe lo siguiente:

“Me inhibo de conocer la presente causa, contentiva del juicio que por Simulación sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA C.A., contra los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE ROSAS Y OTROS de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil que establece: Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Seguidamente el inhibido expresa sus motivos de la siguiente manera:

… toda vez que en fecha 27-04-2012, se apersono en la sede de este Juzgado Superior, el ciudadano J.G.V.L., abogado en ejercicio de este estado Nueva Esparta, quien solicito por el archivo un expediente que le corresponde a los fines de verificar si la sentencia estaba publicada, a lo que al respondérsele por parte del tribunal mediante uno de sus funcionarios, que la decisión aun no ha sido terminada, inmediatamente requirió la presencia del juez, apersonándose y escucharle su reclamo objetivo acerca de la publicación de su decisión y del expediente de manera integra, seguidamente le participe que se estaba tramitando para concluir el fallo y que iba a salir fuera de lapso, a los fines de que una vez concluida se ordene la notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien tengan y que están previstos en la ley, inmediatamente el ilustre abogado alzando el tono de voz expresó su malestar por la no publicación de la sentencia y escuchada su inquietud expresó sentimientos de diferencia profesional contra mi persona como juez señalando a viva voz delante de todo el personal de este tribunal, mi poca capacidad o nada en la toma de decisiones en materia civil, a lo cual argumento también que me consideraba su enemigo personal a partir de este momento, solicitándome la inhibición de todas las causas donde él este en conocimiento. Motivo por el cual, quine suscribe, considera necesario separarse del conocimiento de la causa, por los agravios expresados en mi contra. En consecuencia, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la causa, ya que tales actuaciones enervan el ánimo de quien aquí comparece comprometiendo el principio de imparcialidad que debe regir en la función de árbitro. ….. La presente inhibición obra en contra del apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es una responsabilidad que recae sobre el Juez al encontrarse en el supuesto de alguna de las causales establecidas por la norma adjetiva civil, específicamente en su artículo 82, siendo una obligación inhibirse por ser imposible su objetividad e imparcialidad para sentenciar, respetando y garantizando de esta manera el derecho del justiciable.

En este sentido, señala en decisión el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19/11/2012 que:

…La naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo -en todo momento, del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial. Por lo tanto, el Juez como funcionario público, debe ser objetivo al resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debiendo ostentar tal condición fundamentalmente a la hora de juzgar; lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador, consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de garantizar a las partes que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, sólo ceñida a la ley y a la justicia.

Ahora bien, siendo la inhibición un acto destinado a garantizar la imparcialidad en una decisión, esta debe estar ajustada a derecho para que pueda ser declarada procedente, debe hacerse mediante acta manifestando su voluntad de no conocer la causa, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo de impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre, encuadrando la situación de hecho en cualquiera de las causales previstas en la ley procesal.

En el caso ut supra, el juez señala que se inhibe de conformidad con lo establecido por el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actuación del apoderado de la parte actora en el presente juicio, enervo el ánimo del juez, comprometiendo el principio de imparcialidad, razones por las cuales quien hoy juzga declara que lo procedente en este caso es que otro Juez Superior se aboque y decida de manera imparcial, objetiva y conforme a derecho el presente asunto sometido a su consideración y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado J.A.G.M. en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuara conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA ACCIDENTAL

ABG. Y.G.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. I.S.S.

EXP: 6835/05

YGR/ISS.

En esta misma fecha (07-07-2014) se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. I.S.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR