Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

San Felipe, 8 de Febrero de 2008

Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada en fecha 31 de enero de 2008, por los ciudadanos J.A.G.C. y K.M.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.873.706 y V-16.751.999 respectivamente, asistidos por la Abg.L.E.E.L., Inpreabogado N° 99.963, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO

El padre como la madre ejercerá conjuntamente la patria potestad sobre su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil. SEGUNDO: El Régimen de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEla ejercerá la madre. TERCERO: A los fines de cumplir con la obligación de Manutención de la niña, se establece la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.300.000,00), adicional los gastos de navidad y época escolar una vez que comience a estudiar. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia los ciudadanos J.A.G.C. y K.M.M.V. acordaron una semana por mes, estará con su padre, hasta que la niña cumpla la edad para ingresar a estudiar, acordaremos un sistema en beneficio de la niña. QUINTO: En cuanto a los bienes que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil N°11.509/08

EMN/mdr.-

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