Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400

ASUNTO : RP01-P-2005-005400

AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO

ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.A.U..

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de DICIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado J.A.U., este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que conforme a auto de fecha 05 de Junio de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado J.A.U., quien lo condenara a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido desde el día 13 de Junio de 2005, tal como se evidencia de autos.

Asimismo se aprecia inserto, a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos (192) de la sexta pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 16 de Marzo de 2009, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 18/08/2005 al 09/03/2009 por el penado J.A.U. para un lapso de tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado J.A.U. anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 10/03/2009 al 07/12/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Lapso de privación de libertad: desde el día 13 de Junio de 2005, tal como se evidencia de autos, hasta el día de hoy 13-12-2010, tiene una pena efectivamente cumplida de: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

1° Redención (16-03-2009): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

2° Redención (13-12-2010): DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) al día de hoy de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 15 de ABRIL de 2013 a las 12 horas del día.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: J.A.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.398.277, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (13-12-2010) de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en fecha 15 de ABRIL de 2013 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero De Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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