Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 31 de enero de 2005

ASUNTO Nº RP01-R-2004-0000200

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAGOBERTO QUERO REYES, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.C.A.V., y OSNIEL A.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.064.812, 10.224.979, a quienes se les sigue causa, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 06 de Septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga incoada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, y acordó la prorroga por el lapso de dos (2) años. Esta Corte de Apelaciones, previa admisibilidad del recurso de apelación, para decidir observa lo siguiente:

MOTIVOS DEL RECURSO

Plantea el recurrente, abogado DAGOBERTO QUERO REYES, su escrito de apelación en los términos siguientes:

Sic

… En fecha, Domingo 15 de Agosto del 2004, en horas de la tarde, el ciudadano Fiscal de Materia de Drogas, interpuso escrito de solicitud de Prorroga…en su solicitud no esgrime los argumentos que justifiquen su pedimento, pues solo se limita en señalar que esta próximo a cumplirse dos años de la privación de libertad de mis defendidos y que se trata de un delito grave…

Continúa señalando

…la Jueza de Juicio sin efectuar .un análisis sobre lo planteado, sin hacer motivación alguna otorgo una prorroga de dos años de privación de la libertad a mis defendidos…La defensa en su oportunidad de la Audiencia de solicitud de prorroga, señaló dos motivos por los cuales se hace improcedente la misma. La primera el escrito de solicitud fue presentado en un día inhábil, esto es el 15-08-04 (DIA DOMINGO), siendo que en la etapa de juicio no se computarán los Sábados, Domingos y días feriados como lo preceptúa el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal…aun mas el Fiscal en su escrito no explica los motivos de su solicitud…La segunda, es la carencia o falta de motivación de le decisión al momento de conceder la prorroga…

Finalmente solicita el recurrente que se declare la nulidad absoluta de la Audiencia celebrada donde se concedió prorroga por dos años, ya que se le causa un gravamen irreparable a sus defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazada como fue la representación fiscal, en la persona del abogado J.S.M., del recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado, éste no dio contestación alguna la recurso.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De las actas que se acompañan al presente recurso de apelación se evidencia que en fecha 11 de septiembre del 2002, el abogado L.G.M.M., defensor de los ciudadanos J.C.A. y OSNIEL ARCIA, solicito que se practicara una prueba anticipada en la sede de la entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, sucursal Carúpano, sobre los videos de seguridad bancaria, alegando que dicha prueba podía ser borrada, destruida o desaparecida la evidencia.

En fecha 20 de septiembre del 2002, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, declaró improcedente la solicitud de la prueba interpuesta por la defensa.

De esta decisión apeló el defensor L.G.M.M., siendo resuelta por este Corte el recurso interpuesto, en fecha 22 de enero del 2003, donde se ordenó se practicara la prueba solicitada por la defensa.

En fecha 15 de agosto del 2004, la representación fiscal solicito una prorroga de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien es cierto que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un termino de dos años del cual no puede exceder la detención del imputado, sin que se celebre el juicio oral y público, no es menos cierto que en el caso que se examina ha sido la propia defensa quien ha instado la practica de la prueba anticipada, sobre unos videos de seguridad bancaria, lo que ha motivado que el juicio oral y público se haya suspendido, con fundamento a la insistencia por parte de la defensa para que se practique dicha prueba, antes de la celebración del mismo.

Ahora bien en resguardo de los interés de los imputados, se estima necesario y conveniente asegurar que el juicio oral y público se celebre respetando cada uno de los derechos fundamentales que tiene una persona, entre ellos el de solicitar que se practiquen diligencias y pruebas, para la mejor defensa de sus intereses; en vista de ello es por lo que esta Alzada considera que se hace necesario otorgar una prorroga máxima de un mes para la celebración del juicio oral y público, a fin de que dentro en ese lapso las partes accionen, para la realización de la prueba anticipada. Vencido este mes, se haya practicado o no la prueba solicitada ante el respectivo juez, la audiencia oral y pública deberá celebrarse ya que se considera que es tiempo suficiente para la practica de la misma. Por consiguiente se revoca parcialmente la decisión del tribunal A quo, con relación al lapso otorgado para la prorroga. Y así se decide

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA PRACIALMENTE con LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DAGOBERTO QUERO REYES, actuando en su condición de Defensor de los ciudadanos J.C.A.V., y OSNIEL A.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.064.812, 10.224.979. SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 06 de Septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga incoada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, y acordó la prorroga por el lapso de dos (2) años, de los acusados J.C.A.V., y OSNIEL A.A., a quienes se les sigue causa, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se otorga una prorroga de un mes para que dentro de ese lapso se practique la prueba solicitada por la defensa, vencido este lapso se celebrará el juicio oral y público se haya o no practicado dicha prueba.

Publíquese, regístrese y remítase al tribunal a quo.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. C.B. GUARATA

La Secretaria

ABG. MARÍA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

ABG. MARÍA WETTER

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