Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Octubre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7820-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.A.R.S. y YUCELIS N.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 25.908.991 y 20.723.220, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, y nacido en fecha 01-06-2013, según acta de nacimiento Nro. 2.120, cursante al folio Nro. 03, debidamente asistido por el Abog. J.G.E.C., Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la obligación de manutención a favor del niño antes citado por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en dos cuotas los días quince y último de cada mes, más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre constituidos por la dotación del uniforme escolar en su totalidad (sweater, ropa interior, medias, mono deportivo y calzado) y una muda de ropa en el mes de Diciembre (camisa, ropa interior, medias, pantalón y calzado). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Mecánico Automotriz…..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 09:07 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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