Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., dieciséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : CP01-L-2008-000348

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: J.A.N.Z., J.R.H.P., C.J.C.C., E.J. REALZA, J.G.C.N., D.A.C.S., R.J.S., M.I.F., A.M.P.R., DACAL EDIBERTO PEROZA RONDÓN, C.A.R.L., C.A.R.R., J.G.R., P.M.M., Á.R.L.J., O.J.N., J.G.G.G. y J.D.R.G.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.142.846, 5.361.265, 9.873.218, 4.138.207, 8.169.286, 10.617.497, 6.936.509, 12.325.564, 5.361.779, 8.192.932, 8.168.462, 11.237.966, 9.875.306, 8.158.456, 11.237.581, 9.590.171, 11.235.930 y 9.595.345 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: Eisen J.B. y J.H., venezolanos, mayores de edad, y debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 52.697 y 27.483 respectivamente.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de diciembre de 2008, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos J.A.N.Z., J.R.H.P., C.J.C.C., E.J. REALZA, J.G.C.N., D.A.C.S., R.J.S., M.I.F., A.M.P.R., DACAL EDIBERTO PEROZA RONDÓN, C.A.R.L., C.A.R.R., J.G.R., P.M.M., Á.R.L.J., O.J.N., J.G.G.G. y J.D.R.G.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.142.846, 5.361.265, 9.873.218, 4.138.207, 8.169.286, 10.617.497, 6.936.509, 12.325.564, 5.361.779, 8.192.932, 8.168.462, 11.237.966, 9.875.306, 8.158.456, 11.237.581, 9.590.171, 11.235.930 y 9.595.345 respectivamente, asistidos por los Abogados: Eisen J.B. y J.H., venezolanos, mayores de edad, y debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 52.697 y 27.483 respectivamente, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; en fecha 03 de abril de 2009 la parte actora consignó escrito de subsanación de demanda, siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de abril de 2009, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y el Síndico Procurador del Municipio San F. delE.A., donde consignaron sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios, en fecha 15 de diciembre de 2009 se celebró prolongación de audiencia preliminar, según consta de acta cursante al folio 123, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pero como se trata de un ente público, el mismo posee prerrogativas y privilegios, y uno de ellos es que al no hacerse presente en la celebración de la Audiencia Preliminar ni en sus prolongaciones, como en efecto sucedió en la presente causa, y por consiguiente al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha generando como consecuencia jurídica el fenecimiento de la etapa de mediación y la posterior apertura de la fase de juzgamiento por parte del Juzgado de Juicio correspondiente, es por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez agregado los escritos de prueba y demás elementos probatorios a las actas procesales, mediante auto de fecha 11 de enero de 2010 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 26 de enero de 2010 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 02 de marzo de 2010 a las10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 23)

Alega la parte actora:

• Que el ciudadano J.A.N.Z. comenzó a laborar en fecha 12 de marzo de 1992, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 16 años, 01 mes, y 18 días con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano J.R.H.P. comenzó a laborar en fecha 01 de noviembre de 2002, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 05 años y 06 meses, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que la ciudadana C.J.C.C. comenzó a laborar en fecha 15 de octubre de 1987, en la condición de obrera, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 20 años, 06 meses y 15 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano J.G.C.N. comenzó a laborar en fecha 01 de septiembre de 1989, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años y 08 meses, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano D.A.C.S. comenzó a laborar en fecha 15 de marzo de 1990, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años, 01 mes y 16 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano R.J.S. comenzó a laborar en fecha 15 de marzo de 1990, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años, 01 mes y 15 días con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano M.I.F. comenzó a laborar en fecha 29 de marzo de 1990, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años, 01 mes y 01 día, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano A.M.P.R. comenzó a laborar en fecha 01 de noviembre de 1991, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 16 años y 06 meses con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano Dacal E.P.R. comenzó a laborar en fecha 12 de septiembre de 1989, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años, 09 meses y 18 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano C.A.R.L. comenzó a laborar en fecha 02 de noviembre de 1991, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 16 años, 05 meses y 18 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano C.A.R.R. comenzó a laborar en fecha 01 de marzo de 1990, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años y 02 meses, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano J.G.R. comenzó a laborar en fecha 04 de enero de 1993, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 15 años, 03 meses y 26 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano Á.R.L.J. comenzó a laborar en fecha 15 de marzo de 1990, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años, 01 mes y 15 días con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano P.M.M., comenzó a laborar en fecha 04 de enero de 1993, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 15 años, 03 meses y 26 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano O.J.N. comenzó a laborar en fecha 04 de enero de 1993, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 15 años, 03 meses y 26 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que el ciudadano J.G.G.G. comenzó a laborar en fecha 05 de enero de 1990, en la condición de obrero, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años, 03 meses y 25 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que la ciudadana J.D.R.G.D.M. comenzó a laborar en fecha 17 de abril de 1990, en la condición de obrera, cargo que ejerció hasta el 30-04-2008, cuando fue objeto de jubilación, después de haber laborado en forma consecutiva durante 18 años y 13 días, con un último sueldo de Bs. 614,79 mensuales.

• Que de manera directa fueron haciendo sus reclamos para procurar el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos, obviamente sin haberlo logrado.

• Que a la presente reclamación se integran todos aquellos conceptos inherentes a la relación y sus derechos incluidos, la antigüedad, intereses con los salarios variados, años de servicios, meses trabajados, monto de capital, intereses mensuales y acumulados, y las diferentes disposiciones de carácter contractual de la que gozan los trabajadores, hoy día pasivos del Municipio.

• La sumatoria de todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda ascienden a un monto de Dos Millones Ciento Once Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 2.111.918,03)

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• La parte accionada no consignó escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.., al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.., al no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar ni contestar la demanda.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó marcada con la letra “A”, copia fotostática simple de acta de fecha 16-07-2008, cursante a los folios 27 y su vuelto, del presente asunto; donde se deja constancia de la voluntad del ente demandado de cancelar las prestaciones sociales.

• Consignó marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de Resolución Nº 52-2008, mediante el cual se otorga el beneficio de jubilación a una serie de trabajadores, cursante de los folios 24 al 27 y su vuelto., del presente asunto; se aprecia el otorgamiento del beneficio de jubilación a los ciudadanos allí señalados, siendo algunos demandantes en la presente causa.

En el lapso probatorio:

• Promovió documental marcada con la letra “A”, contentiva de Convención Colectiva del Trabajo de Obreros adscritos a la Alcaldía del Municipio San F. delE.A., período 2007-2009; para este Juzgado es menester resaltar que, las convenciones colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, cónsone con ello, es lo preceptuado en el literal “a” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde establece su aplicación legal primariamente atendiendo al orden allí indicado y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a la mencionada convención.

• Promovió el acta que consignó junto al libelo marcada con la letra “A” y resolución marcada con la letra “B”. analizada anteriormente por este Tribunal;

• Consignó anexo al escrito de pruebas, legajo de copias fotostáticas simples de documentos emanados de la Alcaldía del Municipio San Fernando, contentivo de hojas de cálculos de prestaciones sociales, cursante a los folios 176 al 193 del expediente; con respecto a esta documental, solo se aprecia como referencia de la obligación, por cuanto dichos cálculos corresponde determinarlos el Tribunal.

• Consignó anexo al escrito de pruebas, legajo de copias de documentos emanados de la Alcaldía del Municipio San Fernando; cursante a los folios 194 al 486 del expediente, con ello se demuestra la inclusión de los actores en la nómina de pago de obrero del ente demandado, donde refleja el cargo, el salario devengado, beneficios y otros conceptos laborales percibidos por los actores.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Consignó y reprodujo íntegramente originales de documentos emanados de la Alcaldía del Municipio San F. deA., contentivo de hojas de cálculos de prestaciones sociales, cursante a los folios 126 al 143 del presente asunto; los mismos ya fueron objeto de análisis anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera necesario traer a colación la sentencia de fecha 06 de mayo del 2008 emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la cual se dejó sentado como criterio vinculante para esta Jurisdicción lo siguiente:

(…)cuando la parte demandada no comparezca, a la audiencia de juicio, el Juez debe decidir la causa de inmediato y en forma oral, atendiendo a la confesión ficta del demandado, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante y tomando en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta ese momento consten en autos, o dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, cuando el Juez se haya acogido a la previsión prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interponer los recursos a que hubiere lugar, conforme a lo manifestado por esta Sala en sentencia N° 0248 en fecha 4 de abril de 2005.

El anterior criterio trascrito, conlleva a que una vez declarada la confesión de la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, como lo fue en el caso de autos, el Juez debe exhaustivamente examinar los alegatos tanto de la parte actora como de la parte demandada, sean o no oralmente expuestos en el proceso, para verificar su procedencia en derecho, no obstante, también deberá el Juez valorar jurisdiccionalmente las pruebas o elementos probatorios que hasta el momento consten en autos, apreciando el cúmulo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la emisión de la decisión.

La ut-supra Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fue causada por la decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 18 de abril del 2006 con motivo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretar la confesión ficta prevista en el artículo 151 ejusdem, y donde se estableció:

Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.

Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.

Observado como fue el criterio jurisprudencial reinante en el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la confesión de la parte demandada, es menester pasar a analizar todos los puntos controvertidos de la presente causa.

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia de juicio, fijada y celebrada el día 08 de marzo de 2010, tal como dejó constancia la Secretaria, resulta aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere a la confesión del demandado, siempre y cuando sea procedente en derecho la petición del demandante.

Ha quedado establecido, que el ente demandado Alcaldía del Municipio Autónomo San F. delE.A., no compareció por medio de su representante legal a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni tampoco compareció a la prolongación de la audiencia de juicio y por aplicación de los privilegios y prerrogativas de los cuales gozan los Municipios, la demanda en el presente caso, fue declarada contradicha, como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que consagra el principio de la contradicción que se le otorga a los municipios en un proceso, en tal sentido, corresponde a este tribunal, analizar las pruebas, a los fines de determinar si de ellas se desprende algún acto que lleve a la convicción de haber cumplido el patrono, con las obligaciones que le impone la legislación laboral con el demandante.

Habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, por la sola aplicación de los privilegios y prerrogativas de cual goza, sin haber probado en el transcurso del proceso lo considerado negado y rechazado, y por cuanto la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los conceptos laborales solicitados por la parte actora, salvo lo explanado al folio 23 del presente expediente, en el cual solicita la indexación judicial de los montos demandados, por cuanto es menester observar las siguientes sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, la primera de la Sala Constitucional de fecha 15 de octubre del 2007 sentencia N° 1869 con ponencia de la Dra. C.Z. deM., en la cual se puntualiza como criterio vinculante para los demás Tribunales del país lo siguiente:

(…)Debe hacerse notar, además, que el embargo se ordenó hasta alcanzar esa cantidad, como resultado de una experticia en la que se calculó, por mandato del Juzgado, tanto los intereses moratorios a la tasa del 12% anual como la indexación. Al respecto, la Sala también se ha pronunciado, si bien de manera indirecta, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales. Así, en el fallo N° 2771/2003 se lee:

“Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión

esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…

.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado J.B.R., en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide”.

Al anular el auto del Juzgado Ejecutor, que ordenó una experticia para incluir la indexación que expresamente había sido negada, por contraria a Derecho, por el tribunal de la causa, la Sala, en el citado fallo, reconoció la improcedencia de tal corrección monetaria, lo que ahora se reitera de manera expresa.

Por lo expuesto, y al evidenciarse que en el caso de autos se verifica uno de los supuestos a que se refiere la sentencia Nº93/2001, al tratarse de “sentencias dictadas en contradicción expresa o tácita de la interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado”, la Sala anula el auto dictado, en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se ordenó el embargo de bienes del Municipio B. delE.A.; y el auto dictado el 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que procedió a ejecutar la medida. Así se declara.

Establecido lo anterior, ante el desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala, dado el embargo de bienes municipales y la indexación de la deuda, pese a los alegatos del Municipio B. delE.A., decretado y ejecutado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, en los que los jueces José Campos Carvajal y José Alberto Nichols Gonzalez ostentan el carácter de provisorios, esta Sala ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial, a fin de que aplicar los correctivos correspondientes.(…)

De lo anterior se colige, que al ser éste criterio, emanado de nuestro más alto Tribunal en Sala Constitucional, por mandato expreso del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de obligatorio acatamiento y cumplimiento por parte de todas la Jurisdicciones al aplicar la Justicia, esto en virtud de la seguridad jurídica que se debe mantener en la Nación; el anterior criterio es ratificado días posterior igualmente en Sala Constitucional con la Sentencia N° 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en fecha 26 de octubre del 2007, esgrimiendo lo siguiente:

En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, si bien de manera indirecta, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales. Así, en el fallo N° 2771/2003 se lee:

Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado J.B.R., en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide

.

Se denota de lo anterior, el criterio reiterado y pacífico sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales; criterios jurisprudenciales de estricto acatamiento por todos los Tribunales del país por mandato constitucional, por consiguiente, quien sentencia debe declarar forzosamente la improcedencia de la indexación judicial en la presente causa; en virtud de la preservación de la seguridad jurídica del ordenamiento legal nacional. Así se establece.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto a los actores de la presente causa.

1) J.N.

De 12-03-92 Al 30-04-08= 16 años, 01 mes y 18 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 12-03-92 Al 18-06-97 =05 años, 03 meses y 06 días

05 años x 30 días=150 días x 2= 300 días x 5,55 Bs. = 1.665,00

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 12-03-92 Al 31-12-96 = 04 años, 09 meses y 19 días

05 años x 30 días=150 días x 1,48 Bs. = 222,00

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 1.887,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 38,99 Bs. = 60.044,60

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 60.044,60

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

61.931,60 Bs. x 40%= 24.772,64

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 24.772,64

Vacaciones fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

3,92 días x 23,75 Bs.= 93,10

Total Vac. Fraccionadas……………………………………….Bs. 93,10

Bono Vacacional fraccionado. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

8,42 días x 23,75 Bs.= 199,98

Total Bono Vac. Fraccionado……………………………….Bs. 199,98

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,75 Bs.= 2.612,50

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.612,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 89.609,82

MENOS ADELANTO (10.850,00)

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 78.609,82

2) J.R.H.P.

De 01-11-02 Al 30-04-08= 05 años y 06 meses

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-11-02 Al 30-04-08= 05 años y 06 meses

375 días x 2= 750 días x 38,39 Bs. = 28.792,50

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 28.792,50

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

28.792,50 Bs. x 40%= 11.517,00

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 11.517,00

Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

84 días x 24,26 Bs.= 2.037,84

Total Vac. Fraccionadas……………………………………….Bs. 2.037,84

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

217,02 días x 24,26 Bs.= 5.264,90

Total Bono Vac. Fraccionado…………………………..…….Bs. 5.264,90

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 24,26 Bs.= 2.668,60

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.668,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 50.280,84 Bs.

3) C.C.

De 15-10-87 Al 30-04-08= 20 años, 06 meses y 15 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 15-10-87 Al 18-06-97 =09 años, 08 meses y 06 días

10 años x 30 días=300 días x 2= 600 días x 5,25 Bs. = 3.150,00

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 15-10-87 Al 31-12-96 = 09 años, 02 meses y 16 días

09 años x 30 días=270 días x 1,50 Bs. = 405,00

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 3.555,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 39,91 Bs. = 61.461,40

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 61.461,40

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

65.016,40 Bs. x 40%= 26.006,56

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 26.006,56

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

256,50 días x 23,83 Bs.= 6.112,40

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 6.112,40

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

56,52 días x 23,83 Bs.= 1.346,87

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 1.346,87

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,83 Bs.= 2.621,30

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.621,30

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 101.103,53

MENOS ADELANTO (1.700,00)

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 99.253,53

4) J.E.R.

De 01-03-96 Al 30-04-08= 12 años y 02 meses

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 01-03-96 Al 18-06-97 =01 año, 03 meses y 17 días

01 año x 30 días=30 días x 2= 60 días x 4,13 Bs. = 247,80

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-03-96 Al 31-12-96 = 10 meses

30 días = 45,00

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 292,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 36,09 Bs. = 55.578,60

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 55.578,60

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

55.871,40 Bs. x 40%= 22.348,56

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 22.348,56

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

372,74 días x 23,27 Bs.= 8.673,66

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 8.673,66

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

14,84 días x 23,27 Bs.= 345,33

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 345,33

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,27 Bs.= 2.559,70

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.559,70

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 89.798,65

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (45,00)

TOTAL Bs. 89.753,65

5) J.G.C.N.

De 01-09-89 Al 30-04-08= 18 años y 08 meses

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 01-09-89 Al 18-06-97 =07 años, 09 meses y 17 días

08 años x 30 días=240 días x 2= 480 días x 5,14 Bs. = 2.467,20

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-09-89 Al 31-12-96 = 07 años y 04 meses

07 años x 30 días=210 días x 1,45 Bs. = 304,50

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.771,70

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 39,18 Bs. = 60.337,20

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 60.337,20

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

63.108,90 Bs. x 40%= 25.243,56

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 25.243,56

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

121,64 días x 23,63 Bs.= 2.874,35

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 2.874,35

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

71,36 días x 23,63 Bs.= 1.686,24

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 1.686,24

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,63 Bs.= 2.599,30

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.599,30

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 95.512,35

MENOS ADELANTO (3.400,00)

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 91.962,35

6) D.C.

De 15-03-90 Al 30-04-08= 18 años, 01 mes Y 15 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 15-03-90 Al 18-06-97 =07 años, 03 meses y 03 días

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,07 Bs. = 2.129,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 15-03-90 Al 31-12-96 = 06 años, 09 meses y 16 días

07 años x 30 días=210 días x 1,44 Bs. = 302,40

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.431,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 45,31 Bs. = 69.777,40

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 69.777,40

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

72.209,20 Bs. x 40%= 28.883,68

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 28.883,68

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

288,08 días x 27,32 Bs.= 7.870,35

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 7.870,35

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

8,92 días x 27,32 Bs.= 243,69

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 243,69

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 27,32 Bs.= 3.005,20

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 3.005,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 112.212,12

MENOS ADELANTO (2.635,00)

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 109.427,12

7) R.J.S.

De 15-03-90 Al 30-04-08= 18 años, 01 mes Y 15 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 15-03-90 Al 18-06-97 =07 años, 03 meses y 03 días

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,08 Bs. = 2.133,60

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 15-03-90 Al 31-12-96 = 06 años, 09 meses y 16 días

07 años x 30 días=210 días x 1,45 Bs. = 304,50

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.438,10

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 43,65 Bs. = 67.221,00

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 67.221,00

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

69.659,10 Bs. x 40%= 27.863,64

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 27.863,64

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

77,09 días x 26,32 Bs.= 2.029,01

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 2.029,01

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

8,92 días x 26,32 Bs.= 234,77

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 234,77

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 26,32 Bs.= 2.895,20

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.895,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 102.681,72

MENOS ADELANTO (2.300,00)

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 100.231,72

8) M.I.F.

De 29-03-90 Al 30-04-08= 18 años, 01 mes Y 01día

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 29-03-90 Al 18-06-97 =07 años, 02 meses y 19 días

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,07 Bs. = 2.129,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 29-03-90 Al 31-12-96 = 06 años, 09 meses y 02 días

07 años x 30 días=210 días x 1,43 Bs. = 300,30

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.429,70

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 39,11 Bs. = 60.229,40

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 60.229,40

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

62.659,10 Bs. x 40%= 25.063,64

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 25.063,64

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

358,08 días x 23,99 Bs.= 8.590,34

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 8.590,34

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

8,92 días x 23,99 Bs.= 213,99

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 213,99

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,99 Bs.= 2.638,90

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.638,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 99.165,97

MENOS ADELANTO (1.500,00)

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 97.515,97

9) A.M.P.R.

De 01-11-91 Al 30-04-08= 16 años y 06 meses

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 01-11-91 Al 18-06-97 =05 años, 07 meses y 17 días

06 años x 30 días=180 días x 2= 360 días x 5,02 Bs. = 1.807,20

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-11-91 Al 31-12-96 = 05 años y 02 meses

05 años x 30 días =150 días x 1,42 Bs. = 213,00

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.020,20

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 38,46 Bs. = 59.228,40

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 59.228,40

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

61.248,60 Bs. x 40%= 24.499,44

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 24.499,44

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

69,52 días x 23,43 Bs.= 1.628,85

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 1.628,85

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

50,52 días x 23,43 Bs.= 1.183,68

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 1.183,68

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,43 Bs.= 2.577,30

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.577,30

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 91.137,87

MENOS ADELANTO (1.000,00)

TOTAL Bs. 89.987,87

10) DALCAR E.P.R.

De 12-07-89 Al 30-04-08= 18 años, 09 meses Y 18 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 12-07-89 Al 18-06-97 =07 años, 11 meses y 06 días

08 años x 30 días=240 días x 2= 480 días x 5,63 Bs. = 2.702,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 12-07-89 Al 31-12-96 = 07 años, 05 meses y 19 días

07 años x 30 días=210 días x 1,68 Bs. = 352,80

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 3.055,20

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1.540 días x 43,05 Bs. = 66.297,00

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 66.297,00

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

69.352,20 Bs. x 40%= 27.740,88

Total Pago de Indemnizaciones …………………………..….Bs. 27.740,88

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

79,81 días x 25,96 Bs.= 2.071,87

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 2.071,87

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

80,28 días x 25,96 Bs.= 2.084,07

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 2.084,07

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 25,96 Bs.= 2.855,60

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.855,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 104.104,62

MENOS COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (150,00)

TOTAL Bs. 103.954,62

11) C.A.R.L.

De 01-11-91 Al 30-04-08= 16 años y 06 meses

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 01-11-91 Al 18-06-97 =05 años, 07 meses y 17 días

06 años x 30 días=180 días x 2= 360 días x 5,02 Bs. = 1.807,20

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-11-91 Al 31-12-96 = 05 años y 02 meses

05 años x 30 días =150 días x 1,42 Bs. = 213,00

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.020,20

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 38,46 Bs. = 59.228,40

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 59.228,40

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

61.248,60 Bs. x 40%= 24.499,44

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 24.499,44

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

69,52 días x 23,43 Bs.= 1.628,85

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 1.628,85

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

50,52 días x 23,43 Bs.= 1.183,68

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 1.183,68

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,43 Bs.= 2.577,30

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.577,30

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 91.137,87

MENOS ADELANTO (1.000,00)

TOTAL Bs. 89.987,87

12) REQUENA R. C.A.

De 01-03-90 Al 30-04-08= 18 años y 02 meses

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 01-03-90 Al 18-06-97 =07 años, 03 meses y 17 días

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,07 Bs. = 2.129,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-03-90 Al 31-12-96 = 06 años y 10 meses

07 años x 30 días=210 días x 1,44 Bs. = 302,40

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.431,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1.540 días x 39,78 Bs. = 61.261,20

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 61.261,20

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

63.693,00 Bs. x 40%= 25.477,20

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 25.477,20

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

188,16 días x 23,99 Bs.= 4.513,96

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 4.513,96

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

17,84 días x 23,99 Bs.= 427,98

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 427,98

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,99 Bs.= 2.638,90

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.638,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 96.751,04

MENOS ADELANTO (2.500,00)

TOTAL Bs. 94.101,04

13) J.G.R.

De 04-01-93 Al 30-04-08= 15 años, 03 meses y 26 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 04-01-93 Al 18-06-97 =04 años, 05 meses y 14 días

04 años x 30 días=120 días x 2= 240 días x 2,47 Bs. = 592,80

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 592,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 42,40 Bs. = 65.296,00

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 65.296,00

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

65.888,88 Bs. x 40%= 26.355,52

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 26.355,52

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

117,49 días x 25,96 Bs.= 3.050,04

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 3.050,04

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

139,51 días x 23,43 Bs.= 3.268,72

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 3.268,72

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 25,96 Bs.= 2.855,60

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.855,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 101.418,68

MENOS ADELANTO (850,00)

TOTAL Bs. 100.568,68

14) P.M.M.

De 04-01-93 Al 30-04-08= 15 años, 03 meses y 26 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 04-01-93 Al 18-06-97 =04 años, 05 meses y 14 días

04 años x 30 días=120 días x 2= 240 días x 2,59 Bs. = 621,60

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 621,60

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 38,59 Bs. = 59.428,60

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 59.428,60

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

60.050,20 Bs. x 40%= 24.020,08

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 24.020,08

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

131,49 días x 23,63 Bs.= 3.107,11

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 3.107,11

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

179,51 días x 23,63 Bs.= 4.241,82

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 4.241,82

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 25,96 Bs.= 2.855,60

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.855,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 94.274,81

MENOS ADELANTO (350,00)

TOTAL Bs. 93.924,81

15) R.L.

De 15-03-90 Al 30-04-08= 18 años, 01 mes Y 15 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 15-03-90 Al 18-06-97 =07 años, 03 meses y 03 días

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,07 Bs. = 2.129,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 15-03-90 Al 31-12-96 = 06 años, 09 meses y 16 días

07 años x 30 días=210 días x 1,44 Bs. = 302,40

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.431,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1.540 días x 39,78 Bs. = 61.261,20

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 61.261,20

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

63.693,00 Bs. x 40%= 25.477,20

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 25.477,20

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

33,92 días x 23,99 Bs.= 813,74

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 813,74

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

1,58 días x 23,99 Bs.= 37,90

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 37,90

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,99 Bs.= 2.638,90

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.638,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 92.660,74

MENOS ADELANTO (508,00)

TOTAL Bs. 92.002,74

16) O.J.N.

De 04-01-93 Al 30-04-08= 15 años, 03 meses y 26 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 04-01-93 Al 18-06-97 =04 años, 05 meses y 14 días

04 años x 30 días=120 días x 2= 240 días x 2,07 Bs. = 496,80

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 496,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1540 días x 42,41 Bs. = 65.311,40

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 65.311,40

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

65.808,20 Bs. x 40%= 26.323,28

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 26.323,28

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

36,52 días x 25,96 Bs.= 984,06

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 984,06

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

179,51 días x 25,96 Bs.= 4.660,08

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 4.660,08

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 25,96 Bs.= 2.855,60

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.855,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 100.631,22

MÁS DIF. BONO E. 280,00

MENOS ADELANTO (350,00)

TOTAL Bs. 100.561,22

17) J.G.G.G.

De 05-01-90 Al 30-04-08= 18 años, 03 meses y 25 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 05-01-90 Al 18-06-97 =07 años, 05 meses y 13 días

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,07 Bs. = 2.129,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 05-01-90 Al 31-12-96 = 06 años, 11 meses y 26 días

07 años x 30 días=210 días x 1,44 Bs. = 302,40

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.431,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1.540 días x 39,78 Bs. = 61.261,20

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 61.261,20

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

63.693,00 Bs. x 40%= 25.477,20

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 25.477,20

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

261,24 días x 23,99 Bs.= 6.267,15

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 6.267,15

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

26,76 días x 23,99 Bs.= 641,97

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 641,97

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,99 Bs.= 2.638,90

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.638,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 98.718,22

MENOS ADELANTO (3.395,00)

TOTAL Bs. 95.173,22

18) J.D.R.G.D.M.

De 17-04-90 Al 30-04-08= 18 años y 13 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 17-04-90 Al 18-06-97 =07 años, 02 meses y 01 día

07 años x 30 días=210 días x 2= 420 días x 5,07 Bs. = 2.129,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 17-04-90 Al 31-12-96 = 06 años, 08 meses y 14 días

07 años x 30 días=210 días x 1,44 Bs. = 302,40

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 2.431,80

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-04-08 = 10 años, 10 meses y 11 días

770 días x 2= 1.540 días x 39,58 Bs. = 60.953,20

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 60.953,20

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

63.385,00 Bs. x 40%= 25.354,00

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 25.354,00

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

50 días x 23,99 Bs.= 1.199,50

Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 1.199,50

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOM.

110 días x 23,99 Bs.= 2.638,90

Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 2.638,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 92.577,40

MENOS ADELANTO (3.020,00)

TOTAL Bs. 89.407,40

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos J.A.N.Z., J.R.H.P., C.J.C.C., E.J. REALZA, J.G.C.N., D.A.C.S., R.J.S., M.I.F., A.M.P.R., DACAL EDIBERTO PEROZA RONDÓN, C.A.R.L., C.A.R.R., J.G.R., P.M.M., Á.R.L.J., O.J.N., J.G.G.G. y J.D.R.G.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.142.846, 5.361.265, 9.873.218, 4.138.207, 8.169.286, 10.617.497, 6.936.509, 12.325.564, 5.361.779, 8.192.932, 8.168.462, 11.237.966, 9.875.306, 8.158.456, 11.237.581, 9.590.171, 11.235.930 y 9.595.345 respectivamente, asistidos por los Abogados: Eisen J.B. y J.H., venezolanos, mayores de edad, y debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 52.697 y 27.483 respectivamente, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, al ciudadano J.N., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.887,00), por Total Antigüedad la cantidad de Sesenta Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con sesenta Céntimos (Bs. F. 60.044,60), por concepto de Total Pago de Indemnizaciones, la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.772,64), por concepto de Total Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F. 93,10), por concepto de Total Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. F. 199,98), por concepto de Total Pago de Indemnizaciones, Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Doce Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 2.612,50), siendo un total por prestaciones sociales de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F. 89.609,82), menos las cantidades de Diez Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. F. 10.850,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.150,00) por concepto de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Setenta y Ocho Mil Seiscientos Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F 78.609,82); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano J.R.H.P., los siguientes conceptos: por Total Antigüedad, la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 28.792,50), por concepto de Pago Total de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Once Mil Quinientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 11.517,00), por concepto de Total Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Dos Mil Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 2.037,84), por concepto de Total Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 5.264,90), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.668,60), lo cual genera un total adeudado y a pagar por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Cincuenta Mil Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 50.280,84); se condena a la parte accionada a pagar a la ciudadana C.C., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 3.555,00), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 61.461,40), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintiséis Mil Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F. 26.006,56), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Seis Mil Ciento Doce Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 6.112,40), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 1.346,87), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Doce Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 2.621,30), siendo un total por prestaciones sociales de Ciento Un Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 101.103,53), menos las cantidades de Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. F. 1.700,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.150,00) por concepto de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 99.253,53); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano J.E.R., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 292,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 55.578,60), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F. 22.348,56), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 8.673,66), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 345,33), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F. 2.559,70), siendo un total por prestaciones sociales de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 89.798,65), menos la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 45,00) por concepto de compensación por transferencia, lo que determina un total adeudado a pagar de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 89.753,65); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano J.G.C.N., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F. 2.771,70), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 60.337,20), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F. 25.243,56), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F. 2.874,35), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 1.686,24), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 2.599,30), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Cinco Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F. 95.512,35), menos las cantidades de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 3.400,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Un Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F. 91.962,35); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano D.C., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 2.431,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 69.777,40), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 28.883,68), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Siete Mil Ochocientos Setenta Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F. 7.870,35), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 243,69), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Tres Mil Cinco Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 3.005,20), siendo un total por prestaciones sociales de Ciento Doce Mil Doscientos Doce Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs. F. 112.212,12), menos las cantidades de Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 2.635,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Ciento Nueve Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs. F. 109.427,12); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano R.J.S., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F. 2.438,10), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 67.221,00), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 27.863,64), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Dos Mil Veintinueve Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs. F. 2.029,01), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos (Bs. F. 234,77), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 2.895,20), siendo un total por prestaciones sociales de Ciento Dos Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 102.681,72), menos las cantidades de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 2.300,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Cien Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 100.231,72); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano M.I.F., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F. 2.429,70), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 60.229,40), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticinco Mil Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 25.063,64), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Ocho Mil Quinientos Noventa Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 8.590,34), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Doscientos Trece Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F. 213,99), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 2.638,90), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 99.165,97), menos las cantidades de Mil Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.500,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Siete Mil Doscientos Quinientos Quince Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 97.515,97); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano A.M.P.R., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Veinte Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 2.020,20), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 59.228,40), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.499,44), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 1.628,85), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 1.183,68), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 2.577,30), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Un Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 91.137,87), menos las cantidades de Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.000,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 89.987,87); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano DALCAR E.P.R., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Tres Mil Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 3.055,20), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 66.297,00), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 27.740,88), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Dos Mil Setenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 2.071,87), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Dos Mil Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F. 2.084,07), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.855,60), siendo un total por prestaciones sociales de Ciento Cuatro Mil Ciento Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 104.104,62), menos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por concepto de compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Ciento Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 103.954,62); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano C.A.R.L., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Veinte Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 2.020,20), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 59.228,40), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.499,44), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 1.628,85), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 1.183,68), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 2.577,30), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Un Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 91.137,87), menos las cantidades de Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.000,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 89.987,87); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano REQUENA R. C.A., los siguiente conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 2.431,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 61.261,20), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 25.477,20), por concepto de Total Vacaciones. Vencidas, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 4.513,96), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. F. 427,98), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 2.638,90), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 96.751,04), menos las cantidades de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 2.500,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Cuatro Mil Ciento Un Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 94.101,04); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano J.G.R., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Quinientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 592,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 65.296,00), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. F. 26.355,52), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Tres Mil Cincuenta Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 3.050,04), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 3.268,72), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.855,60), siendo un total por prestaciones sociales de Ciento Un Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 101.418,68), menos la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con cero Céntimos (Bs. F. 850,00) por concepto de adelanto, lo que determina un total adeudado a pagar de Cien Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 100.568,68); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano P.M.M., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Seiscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 621,60), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 59.428,60), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticuatro Mil Veinte Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 24.020,08), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Tres Mil Ciento Siete Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs. F. 3.107,11), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F 4.241,82), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.855,60), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs. F. 94.274,81), menos la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes con cero Céntimos (Bs. F. 350,00) por concepto de adelanto, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Tres Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs. F. 93.924,81); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano R.L., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 2.431,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 61.261,20), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 25.477,20), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Ochocientos Trece Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 813,74), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 37,90), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 2.638,90), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 92.660,74), menos las cantidades de Quinientos Ocho Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 508,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Dos Mil Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 92.002,74); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano O.J.N., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 496,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Once Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 65.311,40), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veintiséis Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F. 26.323,28), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs. F. 984,06), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 4.660,08), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.855,60), siendo un total por prestaciones sociales de Cien Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 100.631,22), más diferencia de bono especial por la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 280,00), menos la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 350,00) por concepto de adelanto, lo que determina un total adeudado a pagar de Cien Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 100.561,22); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano J.G.G.G., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 2.431,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 61.261,20), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 25.477,20), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 6.267,15), por concepto de Total Bono Vacacional, la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 641,97), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 2.638,90), siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Ocho Mil Setecientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 98.718,22), menos las cantidades de Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 3.395,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 95.173,22); se condena a la parte accionada a pagar a la ciudadana J.D.R.G.D.M., los siguientes conceptos: por Total antiguo régimen, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 2.431,80), por concepto de Total Antigüedad, la cantidad de Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 60.953,20), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 25.354,00), por concepto de Total Vacaciones Vencidas, la cantidad de Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 1.199,50), por concepto de Pago de Indemnizaciones establecidas en la Cláusula Nº 39 del Contrato Colectivo SUOM, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 2.638,90),siendo un total por prestaciones sociales de Noventa y Dos Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 92.577,40), menos las cantidades de Tres Mil Veinte Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 3.020,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 150,00) por conceptos de adelanto y compensación por transferencia respectivamente, lo que determina un total adeudado a pagar de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 89.407,40); SEGUNDO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida la Sentencia N° 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en fecha 26 de octubre del 2007, esgrimiendo lo siguiente:

En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, si bien de manera indirecta, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales. Así, en el fallo N° 2771/2003 se lee:

Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado J.B.R., en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide

.

Se denota de lo anterior, el criterio reiterado y pacífico sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales; criterios jurisprudenciales de estricto acatamiento por todos los Tribunales del país por mandato constitucional, por consiguiente, quien sentencia debe declarar forzosamente la improcedencia de la indexación judicial en la presente causa; en virtud de la preservación de la seguridad jurídica del ordenamiento legal nacional. Así se establece. TERCERO: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el pago de los intereses generados por concepto de prestación de antigüedad emergida de la relación laboral, lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los salarios devengados año a año desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, deduciendo los anticipos recibidos, en virtud del ut-supra concepto laboral, así como también las cantidades pagadas por concepto de fideicomiso en beneficio del actor por parte de la accionada. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cabe señalar que éstos intereses no se capitalizan ni se indexan. QUINTO: se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar la determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo para el antiguo régimen si fuere el caso; tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese al Ciudadano Síndico Procurador del Municipio de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2010.

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

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