Decisión nº PJ0192016000197 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

206º y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000197

ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000123

ANTECEDENTES

El 05 de febrero de 2015 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Juzgado demanda de liquidación y partición de la comunidad concubinaria presentada por el ciudadano J.A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.757.501 y de este domicilio, debidamente representado por los profesionales del derecho M.E.S.C. e I.E.A.O., inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matrículas Nº 33.807 y 223.643 y de este mismo domicilio contra la ciudadana L.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.251.414 y de este mismo domicilio, debidamente representada por la ciudadana A.C.A.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.954 y de este domicilio.

Alega la accionante lo siguiente:

Que desde el 19 de mayo de 2007 inició una relación estable y permanente con la ciudadana Leurie C.R.P., debidamente identificada.

Dice que esa relación estable, publica y notoria de concubinato fue avalada en sentencia definitivamente firma por el Órgano Jurisdicción competente, tal como lo exige el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) en sentencia de fecha 15 de julio de 2005.

Manifiesta y solicita la partición de los bienes y deudas que conforman el acervo concubinato, los cuales señala de la siguiente manera: 1.- Un vehiculo, Clase: Automóvil; Uso: Particular; Año; 2012; Color: Gris; Serial de la Carrocería: 8YPZF16N0CGA01476; Modelo: Fiesta; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Placas AB979KF; Serial del Motor: CA01476. 2.- prestaciones sociales pertenecientes a la accionada de la empresa Ferrominera Orinoco desde mayo de 2007 a noviembre de 2013. 3.- Las prestaciones sociales correspondientes al accionado desde mayo 2007 a noviembre de 2013 y 4.- Un vehiculo marca Toyota; placas XJC130; Año: 1988; color blanco; Serial Nº FJ709002263, techo duro, dicho vehículo se encuentra a la orden de la fiscalía 5ta del Ministerio Publico.

Llegado el momento para contestar la demandada negó que el 19 de mayo de 2007 haya iniciado una relación estable y permanente con el ciudadano J.A.Q.G., que esa relación haya durado hasta el mes de 2013, que hubieran vivido en concubinato y denunció que la sentencia dictada por el tribunal 1º civil de primera instancia que declaró la confesión ficta está viciada de nulidad.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La demandante pretende la partición de una comunidad originada durante una unión estable de hecho ya extinguida y declarada jurisdiccionalmente por sentencia de el Tribunal 1º Civil de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial que declaró la confesión ficta de la demandada. Los bienes que conforman la comunidad ya fueron descritos en la narrativa de esta decisión.

Al contestar la demanda negó insistentemente que hubiera estado unida al demandante desde el 19 de mayo de 2007 hasta el mes de noviembre de 2013. Que la sentencia dictada por el tribunal 1º civil de primera instancia está viciada de nulidad porque no puede declararse en esta clase de juicios la confesión ficta. Que no existe comunidad de bienes porque el demandante y ella jamás fueron concubinos y son falsas todas las alegaciones en ese sentido.

Afirma la demandada que entre el 14 de septiembre de 1997 y el 23 de marzo de 2012 estuvo unida con un ciudadano de nombre R.J.R.P. y que por información recabada en el Sistema Juris 2000 actualmente cursa una demanda con tal objeto en el Juzgado 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar en el expediente FP02-V-2015-671.

Por notoriedad judicial este sentenciador conoce que en el cuaderno de tercería que forma parte de esta causa el ciudadano R.R. al demandar ante este tribunal la nulidad del fallo dictado por el Juez 1º Civil consignó unas copias en las cuales se evidencia que una primera demanda de nulidad de la misma sentencia que declaró la confesión ficta y el concubinato dictada por el juez 1º civil de primera instancia fue declarada inadmisible por el Juzgado 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Junto a su demanda el señor R.R. produjo también unas copias de dos partidas de nacimientos de Richardson David, hoy de 17 años, y A.F., de 16 años, hijos del proponente de la tercería y de L.C.R.P.. Estas copias de documentos públicos deben reputarse fidedignas al no haber sido impugnadas por los codemandados. Lamentablemente quien suscribe esta decisión no detectó estos documentos con antelación y permitió que la sustanciación del juicio principal y de la tercería continuaran siendo sustanciados ante este órgano judicial.

La circunstancia de que L.C.R.P. sea madre de dos adolescentes cuya responsabilidad de crianza la comparte con el tercero interviniente R.R. (a falta de prueba de que dicha responsabilidad ha sido atribuida excluidamente al otro progenitor) conlleva irremediablemente a declarar que la sustanciación y decisión de este proceso así como la tercería corresponden al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Ciudad Bolívar en razón de lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, letra L, que atribuye competencia al mencionado tribunal en los causas de liquidación y partición de comunidades de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

El juzgador está consciente de la demora que esta decisión comporta para los sujetos de esta relación procesal a quienes ofrece disculpas por la inadvertencia en que incurrió asumiendo la responsabilidad que de tan lamentable dilación pudiera derivarse.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para resolver la demanda por partición de una comunidad concubinaria interpuesta por J.A.Q.G. contra L.C.R.P. y declina el conocimiento de la causa en el Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Ciudad Bolívar al que ordena la inmediata remisión del expediente.

Envíese el expediente después que transcurra el lapso para solicitar la regulación de la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am).-

La Secretaria,

ABG. S.C.

MAC/SC/mares.-

DIARIZADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR