Decisión nº PJ0022006000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001112.

PARTE ACTORA: J.A.V.L.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.A.M.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.D.F..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy 04 de abril de 2006, siendo las11:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.318.061, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abogado C.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.627, y por la parte demandada PROAGRO, C.A. ampliamente identificada en autos, asistió su apoderada judicial, Abogada A.P.D.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.258, según instrumento poder que consta en autos, luego de sostener conversaciones, y con la mediación de la Juez de la causa en audiencias previas, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 de su Reglamento, el cual se realiza en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

  1. -Que en fecha 9 de marzo de 2000, comenzó a prestar sus servicios para PROAGRO, C.A. como obrero de granja II 2.- Que su último salario diario fue de Bs. 13.500,00 diarios. 3.- Que reclama la cantidad de Bs. 74.907.500,00, la cual discrimina así. A) Bs. 14.782.500,00 por concepto de lo establecido en el Artículo 33, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en adelante LOPCYMAT. B) Bs. 50.000.000,00 por daño moral, Artículo 1.185 Código Civil, y C) Bs. 10.125.000,00 por concepto de lo

establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en adelante LOT. Solicitó igualmente indexación de las cantidades reclamadas.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA PROAGRO, C.A.

Promovió las siguientes documentales: 1) Oficio emanado de INPSASEL del 23-08-2005. 2) Manual de Higiene y Seguridad Industrial de PROAGRO, C.A. 3) Manual de Notificación de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo, de la misma empresa. 4) Política y Programas de Seguridad, Medio Ambiente y S.O.. 5) Normas del Comité Central de Prevención Integral. 6) Manual de Identificación de Riesgos en Instalaciones y Puesto de Trabajo, y Notificación a los Trabajadores. 7) Normas internas para la Investigación de Accidentes. 8) Normas internas sobre Equipos SHA/ Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 9) Original de planilla de Registro de Asegurado del señor J.A. VELÁSQUEZ. 10) C.d.I. en original, suscrita por el actor. 11) Planilla original de Solicitud de empleo, suscrita por el demandante, donde se comprueba la verdadera fecha de ingreso.

La empresa promovió igualmente la prueba de informes al I.V.S.S. y la prueba de experticia médica.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron en primer lugar, dar por terminada la relación laboral, de mutuo acuerdo, e incluir en el monto que se cancela, también las prestaciones sociales del trabajador hasta el día 30-03-2006. Y con respecto a las demás peticiones del trabajador, ambas partes, atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y

que tampoco el demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo cual no existe menoscabo de los derechos del trabajador. Y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su terminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE, Y que se discrimina Así: A) Bs. 9.084.101,30 que es el total de las prestaciones sociales, que incluyen pago por inamovilidad, además de los conceptos ordinarios, y que se vuelven a especificar claramente en la Planilla de Liquidación por Egreso que se anexa a esta ACTA, y donde se observa: Una deducción por INCE de Bs. 3.959,46, y un descuento de Bs. 2.515.150,00 por anticipo de prestaciones sociales, el cual fue expresamente reconocido por el trabajador en este Tribunal. B) Por concepto de indemnización derivado de la L.O.P.C.Y.M.A.T., mas por concepto de daño moral, la cantidad de Bs. 15.318.918,13. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente EL DEMANDANTE se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de LA DEMANDADA, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, LA DEMANDADA PROAGRO, C.A. se compromete a no ejercer ninguna acción en contra del trabajador, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellos. Respecto a las demás asignaciones que se relacionan en la planilla de liquidación que se acompaña para que forme parte de esta transacción, también EL TRABAJADOR declara y reconoce que son exactas, y que nada mas se le adeuda.

EL DEMANDANTE, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, inamovilidad, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes, relacionadas o no con la relación de trabajo que las unió, ni por cualquier otro concepto.

EL DEMANDANTE, por su parte, declara que recibe en este acto, de PROAGRO, C.A., cheque a su nombre, no endosable identificado con el N° 08683777, del Banco Provincial, de fecha 28-03-2006. Con el recibo del cual, le otorga el total y definitivo finiquito a Proagro, C.A. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado, que conforma el monto total acordado como suma transaccional. Y por ello declara que LA EMPRESA PROAGRO, C.A. nada más le adeuda. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que desiste de cualquier reclamación que haya intentado en contra de LA EMPRESA, por ante los Organismos Administrativos del Trabajo.

Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente Acta, solicitadas por las partes. Se acuerda devolver en este acto las pruebas originales consignadas por ambas partes. Y se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABOG. GLADYS MIJARES Luy

LA SECRETARIA ABOG.

POR LA PARTE ACTORA

EL TRABAJADOR

SU APODERADA JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA PROAGRO, C.A. SU APODERADA JUDICIAL

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