Decisión nº PJ0062014000167 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001184

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.C., titular de la cédulas de identidad Nº 7.269.935.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado B.V., Inpreabogado Nº 42.680.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada H.C., Inpreabogado Nº 63.114.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las parte intervinientes supra, se da inicio a la audiencia de mediación y en este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro juicio eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda, los cuales se adeudan por Renuncia Voluntaria del trabajador, con una antigüedad de 9 años y 10 meses, y 10 días, con renuncia de fecha 26/6/2014, y siendo que la suma de los conceptos según el acuerdo alcanzado, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), cancelados en un solo pago a la presente fecha, por todos los conceptos demandados, en este estado, el ciudadano actor, libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada, por ende la parte accionada procede a entregar materialmente instrumento cambiario Nº 04893857, de la cuenta bancaria 01750321910461021013, del Banco Bicentenario, de fecha 04/7/2014, por la cantidad de DOSCENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIESICIETE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 258.417,33) por concepto de PRSTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, asimismo, instrumento cambiario Nº 4893858, de la cuenta bancaria 01750321910461021013, del Banco Bicentenario, de fecha 04/7/2014, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 391.582,67), por conceptos de bonificación única y especial por ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO. En este acto la parte actora recibe satisfactoriamente el pago cada cheque a su nombre, asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido en esta acta, declara que igualmente nada tiene que reclamar por conceptos que se deriven de las acciones ejercidas en el libelo de demanda, tales como prestación de antigüedad, ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012). Asimismo, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de enfermedad agravada por el trabajo ocurrido durante la relación de laboral que los unió de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento de su padecimiento. LA PARTE DEMANDADA, otorga a la parte DEMANDANTE, formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA. De igual manera ambas partes declaran que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedarán cubiertos con la suma aquí pagada, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza, en relación a los conceptos objeto de la presente acta de mediación.

Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y del contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que no hubo consignación de pruebas por las partes, debido a la mediación aquí materializada, asimismo, por cuanto no existe mas actuaciones que proveer, ordena el cierre y archivo el presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:20, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA TOVAR

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