Decisión nº PJ0062008000216 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de septiembre de 2008

198° y 149°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2007-002812

Parte Actora: J.A.P..

Abogada de la Parte Actora: Joenny A.S.G..

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Representación de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2008, día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado Joenny A.S.G., titular de la cédula de identidad número 11.696.537, INPREABOGADO N° 102.654, en su carácter apoderado judicial, según Poder que riela al expediente, del ciudadano J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guacara, y titular de la cédula de identidad Nº 7.214.009 parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “PONCE”), en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-002812 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), por una parte; y por la otra “ALIMENTOS HEINZ, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”);

representada en este acto por el abogado H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PONCE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PONCE

PONCE, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Obrero General” para HEINZ en el Estado Carabobo, desde el día veintiocho (28) de febrero de 2.002 hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2008, fecha en la cual renunció voluntariamente a su trabajo.

  2. Que debido a las labores que venía desempeñando para HEINZ, desde el inicio y con ocasión de la relación de trabajo, padece actualmente de Hernias Cevicales y Lumbares, las cuales le incapacitan su labor habitual por ser consideradas una enfermedad ocupacional.

  3. Que HEINZ debe indemnizarlo por los alegados daños y perjuicios materiales y morales generados a raíz de la alegada enfermedad ocupacional.

  4. Que actualmente devenga un salario normal diario de Bs. 44.166,67 (según valor de la moneda para el momento de la presentación de la demanda), y un salario integral diario de Bs. 60.606,48 (según valor de la moneda para el momento de la presentación de la demanda)

  5. Que la supuesta y alegada enfermedad ocupacional que padece PONCE, le fue diagnosticada como “AUMENTO DE CIFOSIS DORSAL EN CUERPOS VERTEBRALES T12-T11 Y T12, DEGENERACIÓN DISCAL DESDE C3-C4 HASTA C6-C7; ANILLO FIBROSO DEGENERACIÓN DISCAL EN T11-T12, T12-L1, L2-L3 Y L5-S1 CON ANILLO FIBROSO EN T12-L1 Y L2-L3. HERNIA DISCAL” (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominada la “Enfermedad de la Columna Vertebral”).

  6. Que como consecuencia de la supuesta y alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral”, PONCE sufre de:

    i) Irritación de las raíces nerviosas por compresión de las mismas le produce un déficit neurológico que le origina la pérdida de fuerza, que evita realizar cualquier movimiento o esfuerzo que comunmente son simples de ejecutar, además se ha minimizado su destreza y agilidad corporal.

    ii) Dolor agudo de la región lumbar de la columna.

    iii) Malestares recurrentes en los brazos.

    iv) Dificultad par caminar y para mantenerse erguido durante períodos mayores a 20 min.

    v) Imposibilidad de levantar objetos pesados, para halar o mover instrumentos, dentro de sus actividades laborales y domésticas, que serían habituales de movilizar en estado de salud óptima.

    vi) Problemas par sentarse y levantarse desde la posición acostada o sentada.

    vii) Dolor en las piernas mientras se está de pie.

    viii) Dolencia aguda en la espalda al intimar sexualmente con su pareja o realizarse aseo personal.

  7. Que HEINZ empleó a PONCE para una actividad laboral donde se requiere realizar movimientos de fuerza física excesiva, sin entrenamiento, supervisión efectiva o equipos suficientes.

  8. Que HEINZ debe correr con los daños y perjuicio derivados de la responsabilidad objetiva, así como los daños y perjuicios morales que deberán ser estimados junto a aquellos devenidos de la responsabilidad subjetiva.

  9. Que HEINZ incumplió las obligaciones impuestas en materia de higiene y seguridad .

  10. Que HEINZ debe pagar a PONCE la cantidad de Bs. 80.000,00 por concepto de indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiete de Trabajo.

  11. Que HEINZ debe pagar a PONCE la cantidad de Bs. 60.606,48 por concepto de daño moral.

  12. Que HEINZ debe pagar a PONCE un monto toal demandado de Bs. 140.000,00.

  13. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, PONCE ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por PONCE a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de

    HEINZ para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a PONCE.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PONCE. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PONCE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

  1. PONCE no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. PONCE no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de incapacidad por enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, ya que “las enfermedades de la columna vertebral” no se le generaron con ocasión del trabajo, y por su parte HEINZ ha cumplido con todas las normativas en materia de higiene y seguridad industrial.

  3. Asimismo, a PONCE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PONCE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PONCE y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) la enfermedad de la columna vertebral y c) las reclamaciones extrajudiciales que PONCE le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos

de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “la Enfermedad de la Columna Vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “la Enfermedad de la Columna Vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago

del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PONCE contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por “la Enfermedad de la Columna Vertebral”, la suma neta de Cuarenta y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 47.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Vacaciones Fraccionadas Bs. 244,35

  2. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 414,37

  3. Días adicionales de Prest. de Antig. Bs. 2.800,66

  4. Prestación de Antigüedad Bs. 20.846,09

  5. Bono post vacacional fraccionado Bs. 50,00

  6. Intereses Bs. 504,22

  7. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de PONCE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PONCE por la relación de trabajo, su terminación y por la enfermedad de la columna vertebral.

    Bs.

    41.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 65.859,69

    OTRAS ASIGNACIONES

  8. Enfermedad no profesional con pago Bs. 193,84

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 193,84

    SUB-TOTAL Bs. 66.053,53

    DEDUCCIONES

  9. Anticipo Art. 108 L.B.. 17.480,00

  10. Prest. de vivienda Bs. 1.205,00

  11. Prest. Bicicleta Bs. 60,00

  12. Prest. cláusula 21 Bs. 300,00

  13. Retención LVH Bs. 8,53

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 19.053,53

    TOTAL NETO: Bs. 47.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PONCE mediante un (1) cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ, C.A., distinguido con el No. 78128628, de fecha 23 de septiembre de 2008, girado a nombre de PONCE PÉREZ, J.A., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 47.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PONCE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PONCE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. PONCE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PONCE, ya que PONCE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PONCE le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o

convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ:

PONCE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PONCE, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-002812.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de HEINZ, este Tribunal acuerda las dos (2) copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas promovidads por las partes. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Darío Castillo

LA SECRETARIA

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

H.J.P.P.-Limardo

INPREABOGADO Nº 80.222 P. J.P.

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El ABOGADO APODERADO

INPREABOGADO No. 102.654

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