Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de noviembre de 2009

199º y 150º

AP21-L-2006-002165

Vista la diligencia presentada por el abogado L.A., en su condición de apoderado judicial de la parte actora de fecha 20 de Noviembre de 2009, en la cual solicita al Tribunal la aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se de continuidad al presente proceso, por cuanto la empresa demandada no ha participado al Juzgado el cambio de su domicilio conocido hasta ahora, a los fines de resolver el pedimento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actas procesales consta que en fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, ordenó únicamente la notificación a la empresa codemandada Transporte Morton Lines C.A, a los fines de comenzar a computarse los lapsos establecidos en los artículos 150 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el pronunciamiento por parte de este Juzgado sobre las pruebas promovidas por las partes y para la fijación de la audiencia de juicio, motivo por el cual se ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas a los fines de practicar la notificación de la parte anteriormente indicada.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial un oficio proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual consigna las resultas del exhorto anteriormente referido, y en el mismo el Alguacil D.C. deja constancia que en fecha 1 de octubre de 2009 se trasladó a la siguiente dirección primera avenida, zona industrial del este (sector Martín) Guarenas- Estado Miranda (al lado del edificio Distribuidora Robla, C.A, y en dicha dirección le manifestó el ciudadano P.S. en su condición de seguridad de la empresa Charles 2021C.A, que la empresa Trasporte Morton Line C.A ya no estaba operativa en dicha sede.

Si bien es cierto hasta la presente fecha la representación judicial de la parte codemandada Trasporte Morton Line C.A no ha notificado una nueva dirección procesal y en el proceso laboral rige el principio de la notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hay casos en que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, tal y como lo ha establecido entre otras en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso J.G. González en amparo, aunado a ello, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante el cual se ordenó la notificación de dicha empresa, no se interpuso recurso alguno, por lo cual, mal podría este Tribunal ordenar la prosecución del presente asunto obviando la notificación ordenada realizar.

En tal sentido y a los fines de la continuación del presente juicio solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal en vista de las resultas del exhorto proveniente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, insta a la representación judicial de la parte actora a consignar la dirección de la empresa codemandada Transporte Morton Line C.A. a los fines realizar su notificación, garantizando así el derecho a la defensa.

M.M.L.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

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