Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09-12-2009

199º Y 150°

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-2043

PARTE DEMANDANTE: J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.946, venezolano, mayor de edad.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.171.463 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.562

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inserto Bajo el Nº 48, Tomo: 82-A, en fecha 26 de Octubre de 1999, y modificada en fecha 18 de Octubre de 2006, quedando inserto Bajo el Nº 21, Tomo: 204-A, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa

ABOGADO DE LA DEMANDADA: R.R.T., inscrito en el IPSA bajo el numero 90.469

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 09 de DICIEMBRE del 2009, siendo las 11:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.946, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.171.463 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.562 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado R.R.T., inscrito en el IPSA bajo el numero 90.469; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

Ambas partes acuerdan que la fecha de ingreso fue 20/10/2008, y que las labores ejercidas por el actor, e.d.C., en una jornada de lunes a viernes, devengando un salario básico diario de SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60,86), más cesta ticket calculado sobre la base de 0.25 UT. Así mismo reconocen como fecha de egreso el día 07/12/2009.

Reconocen que la empresa es una contratista cuyo objeto es prestar servicios a terceros de compactadora de cartón mediante el suministro de mano de obra obrera que ejerce la actividad por mí descrita y realizada.

Así mismo reconocen que al accionante le fue Diagnosticada Enfermedad Degenerativa Lumbar, Discopatia L3-L4 y L4-L5; compresión radicular L-4 derecha, es decir, Hernia Discal a nivel de la Columna Lumbar.

Realizado estas observaciones llegan al presente acuerdo de mediación: Se acuerdas el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES

  1. TIEMPO DE SERVICIO.

    Tiempo de Servicio: 01 años, 01 mes y 17 días.

  2. DEL SALARIO:

    Como se señalo anteriormente, mi salario diario por la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60,86);

    Total Salario Diario……………….. 60,86 Bs.

    TOTAL SALARIO INTEGRAL........ 86,16 Bs.F

  3. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: (ART.108 Y 146 DE LA LOT):

    DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 2.981,30).

  4. Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad:

    Intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad que se me adeudan corresponden a la cantidad de CIENTO VEINTE Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (122,20 Bs.), los cuales han sido calculados tomando como base el promedio entre la tasa de interés activa y pasiva del Banco Central de Venezuela aplicable para este tipo de cálculos.

  5. VACACIONES FRACCIONADAS:

    CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (162,30 Bs.F.) mas la cantidad de NOVECIENTOS DODE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 912.90)

  6. Bono Vacacional Fraccionado:

    QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (557,88 Bs.)

  7. Utilidades:

    SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (7.494,15 Bs.)

  8. Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en Art. 108 L.O.T:

    CIENTO UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 101,43)

  9. Bono Vacacional Contractual:

    CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 456,45).

  10. Bono Vacacional Adicional:

    DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.738,70)

  11. Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

    TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.877,77).

  12. Indemnización por Despido Injustificado:

    30 días la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.584,75).

  13. PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO COMPENSATORIO:

    DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 16.241,24).

    DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

    En lo que respecta al daño moral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como doctrina da Casación reiterada, que ante la ocurrencia de una enfermedad de origen ocupacional el trabajador podrá demandar por responsabilidad Objetiva derivada del Riesgo Profesional y de la Responsabilidad por Guarda de Cosas, indemnizaciones por daño moral, atendiendo siempre a lo que la Sala ha denominado “escala de los sufrimientos morales”, y otros factores necesarios de analizar para poder cuantificar pecuniariamente la indemnización por daño moral. (Sentencia del 11-03-02 de la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz caso José Francisco Tesorero Yánez Vs. Hilados Flexilón, S.A.

    En este orden de ideas la indemnización por daño moral, sufrido por el trabajador, se estimo atendiendo a los siguientes aspectos:

    1. La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico: El daño físico y psíquico que me aqueja, tiene repercusión no sólo en mi vida ocupacional, sino, en su vida social y familiar. La lesión sufrida me ha producido limitaciones físicas importantes, por lo que me veo limitado para poder practicar deportes, baja autoestima e irritabilidad.

    2. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva): La Empresa tiene culpabilidad en la existencia de mi enfermedad, pues no cumplió adecuadamente con las normas legales de seguridad y salud en el trabajo, tal y como se desarrolla mas adelante en la sección de la “Responsabilidad Subjetiva” y “Civil Extracontractual”.

    3. La conducta de la víctima: Mi conducta fue siempre ejecutar la actividad laboral encomendada, cumpliendo con todas las obligaciones inherentes a mi cargo y funciones. d) Grado de educación y cultura del reclamante: Mi formación académica llegó hasta el nivel Primario, considerándome una persona responsable, y de muy buena educación, conocedor de mi oficio el cual he perfeccionado con la práctica y a través del tiempo.

    4. Posición social y económica del reclamante: No poseo bienes de fortuna, vivo exclusivamente del producto de mi trabajo, el cual, gracias a la lesión sufrida, mi capacidad ha mermado.

    5. Capacidad económica de la parte accionada: La Empresa es una de las empresas más sólidas del mercado a nivel Nacional.

    6. Los posibles atenuantes a favor del responsable: No existen ningún tipo de atenuantes a favor del responsable.

    7. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior de la enfermedad: Si bien el daño moral es irreparable, el dolor sufrido por mi persona y los daños morales y psicológicos producidos, pueden ser atenuados con una prudente compensación económica que me permita una calidad de vida y que atenúe el sufrimiento del alma, la cual se estima más adelante.

    8. Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: Conforme a la jurisprudencia pacífica el Juez al momento de condenar el daño moral a las empresas demandadas deberá utilizar un patrón de cálculo que sirva de referencia para evitar la arbitrariedad en la estimación del mismo, tomando en cuenta la gravedad del daño, la estabilidad económica de las partes, los elementos atenuantes y agravantes.

    De la existencia del Daño Moral Y Psicológico (Penas de Afecto)

    El Daño Moral y Psicológico causado a la persona del accionante y a su familia, se estimo, así como por responsabilidad subjetiva, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

    En consecuencia el total general por el cual se realiza la presente mediación es de BOLIVARES CUARENTA MILTREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.030, 77). Dicha cantidad es cancelada en el día de hoy mediante dos (02) cheques del Banco Venezuela Nº S-9203003970 y S-92.46003969, por las cantidades de Bs. 31.927.76 y Bs. 8.103,01. Cantidades estas recibidas por el trabajador reclamante.

    Seguidamente ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

    La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:25 PM y conformes firman.

    LA JUEZ

    ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

    DEMANDANTE DEMANDADO

    LA SECRETARIA

    ABOG. JOSELYN CARDENAS

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