Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195° y 146º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las abogados ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA Y THAILY LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.789 y 12.360.841, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.985 y 78.981, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano J.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.393.603, soltero, estudiante, domiciliado en Puerto Ordaz del Estado Bolívar y hábil, promueven la rectificación del Acta de Defunción, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio S.M.d.E.M., correspondiente al año 2.002, según así consta en acta de defunción número 24. Manifiestan los solicitantes que en dicha acta de defunción aparece un error material en el estado civil del difunto O.F.C.S., en el sentido de que su verdadero estado civil era “CASADO”, y no como erróneamente aparece en el acta de defunción de la Prefectura Civil del Municipio S.M.d.E.M., ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción de O.F.C.S.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Original Documento Poder otorgado por el ciudadano J.A.C.P., a las abogados ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA Y THAILY DEL VALLE LEON. 2°) Copia certificada del acta de defunción, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio S.M.d.E.M., correspondiente al año 2.002 y signada con el N° 24. 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de O.F.C.S. y A.M.P.C., expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 y signada con el N° 259. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.A., expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983 y signada con el N° 494. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al estado civil del difunto O.F.C.S.. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 24 de O.F.C.S., de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio S.M.d.E.M., como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 2.002, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION signada con el número 24, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio S.M.d.E.M., durante el año 2.002, correspondiente al fallecido: O.F.C.S., en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicha Prefectura Civil, ahora Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M., como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas de defunciones el estado civil del difunto O.F.C.S., en la forma siguiente: “CASADO”, y no como erróneamente aparece tanto en el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M. como en el Registro Principal del Estado Mérida como “SOLTERO”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. SEGUNDO: La presente decisión es inapelable en orden a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde. Conste.

LA SCRIA,

S.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR