Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000442

ASUNTO : RP01-P-2008-000442

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Verificada la audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-000442 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano J.A.D. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde la Fiscal del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano J.A.D., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.555.789, nacido en fecha 04/05/81, residenciado en Caserío La esmeralda, calle La escuela, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el artículo 80 ejusdem del Código Penal en perjuicio de G.R.M., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ocurridos en fecha El día 29/01/08 en horas de la madrugada el imputado de autos se introdujo en la residencia del ciudadano G.M. ubicada en el Caserío La esmeralda, siendo este perseguido por la victima y la comunidad y entregada a una comisión de la policía del Estado, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo agregar nada”

El Defensor Público Penal Abg. J.A., Sostuvo: “No voy a hacer oposición a la solicitud fiscal, por lo que corresponde a esta fase del proceso en este caso cursa al acta policial entrevistas que cursan a los folios 6 y 7 de los ciudadanos G.M. y J.V., que corroboran dicha actuación policial, no obstante se reserva esta defensa el derecho de promover diligencias tendientes a desvirtuar la s declaraciones toda vez que el imputado ha dado otra versión de los hechos, en consecuencia de solicitar medidas cautelares sean por un tiempo determinado, una periodicidad considerable y cerca de su domicilio esto a los fines de que no cause perjuicio a mi defendido, que tal como evidencia este tribunal es de condición humilde, es decir de baja condición socio-económica.,

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta policial cursante al folio 2 y Vto. suscrita por los funcionarios A.S. y A.R. adscritos al IAPES las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado y del particular que se le encontró en su poder cierta cantidad de cable del tendido de un DVD color gris, al igual que un cuchillo con cacha de madera; de actas de denuncia cursante al folio 6 y Vto. suscrita por el ciudadano G.R.M. donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos e igualmente da fe de la actuación de los funcionarios policiales y narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; de actas de entrevistas cursante al folio 7 y Vto. suscrita por el ciudadano J.M.V. donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos e igualmente da fe de la actuación de los funcionarios policiales y narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; acta de investigación penal cursante al folio 9 y Vto. suscrita por el funcionario C.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien recibe las actuaciones de manos de los funcionarios actuantes junto al imputado de autos; riela al folio 13 memorandum N° 9700-174-SDEC-191 suscrita por la jefe del área técnica del CICPC donde se deja constancia que el imputado registra entradas policiales; al folio 14 y Vto. cursa experticia de reconocimiento legal N° 059 suscrita por el funcionario J.E. adscrito al CICPC donde dejan constancia de las características de un arma blanca, tipo cuchillo, marca tramontina, de fabricación brasilera, con una longitud de 24 centímetros de largo; de experticia de avaluó real N° 013 realizada a un DVD, marca Daewoo. Modelo DM-K40, serial 510m45873, elaborado en metal color gris; valorados en la cantidad de 80 Bolívares Fuertes cursante al folio 15 y vto; al folio 17 cursa examen medico legal practicado al imputado J.A.D.; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decreta totalmente con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto:

Este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra el imputadoJ.A.D., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.555.789, nacido en fecha 04/05/81, residenciado en Caserío La esmeralda, calle La escuela, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el artículo 80 ejusdem del Código Penal en perjuicio de G.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre por un lapso de seis meses, en consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas tanto por la Fiscal como por la defensa. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

Juez Primero de Control,

Abg. J.A.A.

Secretario judicial

Abg. D.B.

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