Decisión nº PJ0122015000252. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000239.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122015000252.

CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4326375, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 28468.

PARTE DEMANDADA: YANNYLEINY M.D., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13397952, domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSDELIS LEAL E HITALO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 132846 y 170630.

NIÑO: (cuyo nombre se omite de coformiad con el articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad

PARTE NARRATIVA

En fecha Trece (13) de Marzo de 2014, se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4326375, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana YANNYLEINY M.D., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13397952, domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z., en beneficio del niño de autos..

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2014, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y se ordena comisionar al Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de la demandad y oficiara a la OCC a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros en beneficio del niño de actas, para lo cual en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, se ordeno oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que se sirva aperturar la referida cuenta de ahorros.

Consta al folio Dieciséis (16), boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 23 de Mayo de 2012.

En fecha Siete (07) de Abril de 2014, se recibió resultas del exhorto del Tribunal de Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplida como fue la misma, procediéndose a su certificación en fecha 23 de Mayo de 2014.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.014, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.

Por auto de fecha Trece (13) de Junio de 2.014, se aboca al conocimiento de la causa la abogada YAJARAIRA CHIRINOS MONTERO, por cuanto la Jueza de este Despacho se encuentra de reposo médico.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.014, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada O.J.A..

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.

En fecha Tres (03) de Julio de 2014 comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 09 de Julio de 2014.

En fecha Cuatro (04) de Julio de 2014 comparece la parte demandada y presenta Escritos de Contestación y de Pruebas, los cual se admitieron y se ordeno agregar por auto de fecha 09 de Julio de 2014.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), como Obligación de Manutención mensual a favor del n.J.J.G.M., que serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YANNYLEINY M.D., cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a los cinco (05) días siguientes a que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA, más el juguete respectivo. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, los útiles escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor y en cuanto a los uniformes escolares ambas progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dichos beneficios. Sin embargo, ambas partes acuerdan que los gastos de salud que no cubra la empresa serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor QUINTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de dinero DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) del bono vacacional a fin de dotar al niño de ropa de uso diario y calzado en el mes de marzo de cada año. SEXTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en el mismo porcentaje que reciba aumento de sueldo derivado de la contratación colectiva. . SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal, serán entregadas a la ciudadana YANNYLEINY M.D., a favor de su hijo. En este sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.

La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial

.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. M.S.A.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122015000252.

ABG. M.S.A.

LA SECRETARIA

OJA/MS/mg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR