Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000446

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal a los fines de proveer observa:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que la parte solicitante señala que las presentes actuaciones sean declaradas Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, para asegurar la posesión y propiedad de un vehículo que posee la parte solicitante, ello conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el artículo supra señalado lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

.

El artículo anteriormente trascrito establece claramente que las justificaciones o diligencias que se solicitaran declararse para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición a la misma el Juez se pronunciará conforme a lo que juzgue con apego a la Ley.

Por todos los razonamientos antes expuestos y conforme a lo establecido a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las actuaciones que anteceden JUSTIFICATIVO JUDICIAL, a favor del ciudadano J.A.I.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.917; sin que ello implique menoscabo de los derechos de terceros igual o mejor derecho. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR JOSE SOUKI URBANO

Exp Nº AP11-S-2009-000446

LTLS/MS/adp-03

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