Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004849

ASUNTO : RP01-P-2008-004849

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:20 AM, se constituyó en el despacho del Juez del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez Abg. M.V.A.G., acompañado de la Secretaria Abg. FRANCYS HURTADO y del Alguacil J.R., a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa signada RP01-P-2009-0004849, seguida al imputado J.A.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.758, nacido en fecha 05/06/75, agricultor, residenciado Calle Pichincha, apartamento 02-06, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios, artículos 7,44 y 79 de la ley Forestal de Suelos y aguas, articulo 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamento de la ley Forestal de Suelos y de aguas. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Privada Abg. D.M., el imputado de autos, quien se encuentra en libertad, y el Fiscal Segundo del Ministerio público con Competencia en defensa Ambiental Abg. J.C.B.G.. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le advierte a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.-

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 31-03-2009, contra el ciudadano J.A.M., por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios, artículos 7,44 y 79 de la ley Forestal de Suelos y aguas, articulo 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamento de la ley Forestal de Suelos y de aguas. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó se admitiera totalmente la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Así mismo solicitó se le expidiera copia simple del acta levantada en esta audiencia. Subsanado así el error material que se refleja en acta levantada como consecuencia de la audiencia Preliminar, donde aparece en la exposición de la acusación fiscal el nombre del imputado.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que no quería declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, le otorgó la palabra a la Abg. D.M., quien expuso”: “NO hago oposición a la acusación fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP salvo que el tribunal observe alguna causal de nulidad y la decrete de oficio. Así mismo en caso de que se admita la presente acusación, en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas fiscales y en última instancia solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado a los fines que manifieste si desea someterse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Por último, solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Sexto de Control, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado J.A.M., reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.M., la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios, artículos 7,44 y 79 de la ley Forestal de Suelos y aguas, articulo 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamento de la ley Forestal de Suelos y de aguas. Por lo hechos ocurridos en fecha 31-03-2008 el imputado de autos, recibió cierta cantidad de madera de la especie cedro, explotada ilegalmente, proveniente del delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, ya que cualquier actividad forestal realizada en contravención a las normas técnicas, capaz de producir degradación del paisaje configura este último delito, la cual fue encontrada oculta en uno de los matorrales en el sector el Berral. TERCERO: Este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal cursante al folio 36 al 45, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.A.M., por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios, artículos 7,44 y 79 de la ley Forestal de Suelos y aguas, articulo 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamento de la ley Forestal de Suelos y de aguas y así mismo, admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser debatidas en un eventual juicio oral y público que se ordenase. CUARTO: Este Tribunal siendo admitida la acusación impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso previa admisión y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado previa imposición de sus derechos, su voluntad de acogerse a la primera de las opciones y expuso: “Admito los hechos; me comprometo a reparar el daño causado y pido se suspenda el proceso. Es todo”. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa, quien manifestó: oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido, para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el juez expone: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el ministerio público no hizo objeción alguna al otorgarse el derecho de palabra luego de la defensa y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesta, este Tribunal Sexto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado J.A.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.758, nacido en fecha 05/06/75, agricultor, residenciado Calle Pichincha, apartamento 02-06, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios, artículos 7,44 y 79 de la ley Forestal de Suelos y aguas, articulo 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamento de la ley Forestal de Suelos y de aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, un Régimen de Prueba de un año. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1. El acusado deberá proceder a la siembra de 250 árboles de Bucare en el sector de Yaracual a las orillas de río y velar que los mismos se desarrollen con normalidad; 2.- donar par muelles traseros para la reparación del vehiculo perteneciente al departamento de guardería ambiental del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. 3.- Oficiar al Ministerio del Ambiente, específicamente la Misión Árbol para que verifique el cumplimiento o no de la siembra de árboles impuestos por el Tribunal, así como a la Guardia Nacional destacamento N° 78 a los fines de que verifique el cumplimiento de la donación del par de muelles así mismo se le informa que le imputados de autos se compromete a trasladar el producto forestal que se encuentra en el sector el Maco hasta la sede del Comando de la Guardia en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre . Así se decide en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre de del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Los presentes quedan notificados.-

La Juez Sexto de Control,

Abg. MNARIA V.A.G.

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR