Decisión nº 884 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2004-000590

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente asunto, contentivo de juicio por Daños Morales y Lucro Cesante, seguido por el ciudadano J.A.S. contra la empresa Electricidad de Oriente C.A., (ELEORIENTE), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, dictó y publicó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2003, obviando notificar al ciudadano Procurador General de la República del fallo dictado, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que a la letra textualmente es del tenor siguiente: "Los Funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República (...)"; este Tribunal Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, el cual señala que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del procurador o Procuradora General de la República, repone las presentes actuaciones al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia notifique a la ciudadana Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en el presente Asunto , en fecha 18 de septiembre de 2003. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temp.,

Abog. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

Mediante oficio Nº. 0410- 151, y constante de una pieza con un total de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg .M.E.P.

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