Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-000362

El juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano, J.C.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.632.236, representado judicialmente por el abogado D.F.P. AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, contra la ciudadana A.B.Z.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-22.721.206, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 16 de abril de 2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.

El 24 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en razón de lo cual comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, librándole en esa misma fecha el oficio respectivo. Asimismo, este Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El 27 de mayo de 2013, el ciudadano J.C., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada en la Fiscalía 105 del Ministerio Publico.

El 04 de junio de 2013, el ciudadano O.O., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó oficio Nº 0265, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmado.

El 18 de noviembre de 2013, compareció la representación Fiscal y manifestó no tener objeción alguna con respecto al presente procedimiento.

El 25 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a que impulsara la comisión ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, toda vez que en fecha 24 de abril de 2013, se libró oficio Nº 0265, de la cual no constaban resultas.

El 9 de diciembre de 2014, este Juzgado acordó la devolución de los documentos originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, y negó el desistimiento por no tener facultad expresa para ello.

Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.

En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.

Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

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