Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000958

Los ciudadanos J.A.R. y E.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.604.344 y 3.861.812 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 11-11-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos J.A.R. y E.P.B., antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA S.R., MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 06 de septiembre de 1979. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198ª y 149ª.

El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.

HRPB/BE/m. Elena.

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