Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, diez de marzo de 2010

199 º y 151 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000597

PARTE ACTORA: J.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANITZA RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 10 de marzo de 2010, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.014.248, asistido de la abogada en ejercicio JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.066, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano J.A., recibió de la abogada en ejercicio Z.G., un (1) cheque signado con el N ° 18466391, cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398 por la cantidad de Bs. F. 11.399,89, del Banco Banesco, girado a favor de J.A., y que la empresa TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar en seis (6) cuotas restantes por la cantidad de Bs. F. 11.399,89, para un total de Bs. F. 79.792,23, de la siguiente manera: 1) Una cuota de Bs. F. 11.399,89 para el día 12 de marzo de 2010; 2) Una cuota de Bs. F. 11.399,89 para el día 19 de marzo de 2010; 3) Una cuota de Bs. F. 11.399,89 para el día 26 de marzo de 2010; 4) Una cuota de Bs. F. 11.399,89 para el día 2 de abril de 2010; 5) Una cuota de Bs. F. 11.399,89 para el día 9 de abril de 2010; 6) Un cuota de Bs. F. 11.399,89 para el día 16 de abril de 2010. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante J.A., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 11.399,89, mediante el cheque ya señalado, y que la empresa se comprometió a pagar seis (6) cuotas iguales y consecutivas de Bs. F. 11.399,89, para un total transado de Bs. F. 79.792,23. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 79.792,23, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria Accidental,

G.V.

En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2010-000597

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