Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)

Ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-2.973.922, V.-2.987.979, V.-11.308.185, V.-11.308.184 y V.-11.739.275 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.648, 42.014 y 78.133 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las decisiones de fechas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007.

MOTIVO

A.C.

(DIRECTO)

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., en su condición de apoderados judiciales de los Ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., en contra de las decisiones fechadas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 en el juicio que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios incoara AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R.S. Y CARMINE C.R.S. que cursa por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de agosto de 2007 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 30 de agosto de 2007, la profesional del derecho M.O.L., consignó recaudos contentivos de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de a.c..

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional el 31 de agosto de 2007 la corrección del escrito de solicitud de a.c., en fecha 04 de septiembre de 2007 compareció por ante este Juzgado Superior en sede constitucional de primer grado la abogada M.O.L., quien consignó escrito de corrección de la acción y posteriormente copias certificadas de las decisiones impugnadas.

Por decisión del 07 de septiembre de 2007 este Tribunal admitió la Acción de A.C. de marras y ordenó las notificaciones respectivas.

II

DE LAS CAUTELARES SOLICITADAS

Vista la solicitud de medidas cautelares peticionadas por los apoderados de la parte quejosa, este Organo Jurisdiccional se adentra al análisis y resolución de la misma.

De la revisión del escrito de corrección de interposición de la acción de Amparo, se desprende la solicitud de las siguientes medidas cautelares:

  1. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Quinta Eloisa Nº 18 de la Urbanización S.M.d.M.B., el cual constituye el inmueble objeto de la pretensión en el juicio principal en el que se dictaron las decisiones del 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 impugnadas en amparo.

    Aduce la representación de la parte accionante que la medida ésta destinada a impedir que se realicen múltiples traspasos del referido inmueble lo que impediría el restablecimiento de los derechos que le han sido infringidos;

  2. Medida cautelar innominada, en el sentido de que se suspendan los efectos de la entrega material acordada por el Tribunal Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C., la cual fue practicada el 13 de junio de 2007, y en consecuencia se restablezca provisionalmente la ocupación y posesión de la familia Baduy Paracuto en el inmueble, hasta tanto sea decidido el Amparo.

    Este Tribunal observa:

    La Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, en Sala Constitucional, ha venido sosteniendo, que el juez que conozca del amparo no necesita que el solicitante de medidas en acción de amparo pruebe el fumus boni iuris y el periculum in mora, sino que al acordarlas o no queda a criterio del juez, utilizando las reglas de la lógica y las máximas experiencias.

    En ese sentido ha sentado la Sala Constitucional:

    A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del p.d.a.; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.

    Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. (SENTENCIA 156, del 24-3-00 caso: acción de a.c. interpuesta CORPORACIÓN L’ HOTELS C.A., contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1999)

    En el presente caso, como se señaló con antelación, fueron solicitadas dos medidas. En relación con la primera de ellas, la de prohibición de enajenar y gravar sobre la Quinta Eloisa Nº 18 (antes identificada), la misma resulta improcedente pues se encuentra ligada al derecho de propiedad del inmueble, que de acuerdo a la solicitud ha sido ocupado por treinta años por los accionantes sin que se derive de autos, al menos hasta la presente fecha (10/09/2007), la existencia de documento de propiedad alguno de los quejosos sobre el mencionado inmueble.

    Aunado a ello, el amparo tiene una finalidad restablecedora y no constitutiva, no observando este Tribunal que la medida en referencia genere el peligro de hacer ilusoria la eficacia del fallo que ulteriormente pudiera dictarse en el presente p.d.a.. Por las razones anteriores se niega la mencionada medida.

    Por lo que respecta a la medida innominada de suspensión de la entrega material practicada el 13 de junio de 2007 y que se restablezca provisionalmente la ocupación de la familia Baduy Paracuto sobre el inmueble (Quinta Eloisa), considera este Tribunal que acordar la misma constituiría un adelanto de opinión sobre el fallo definitivo que se emitirá en la presente acción de amparo, máxime si la misma guarda relación directa con el petitum principal contenido en el escrito de amparo presentado por los accionantes, en el que se solicita exactamente lo mismo.

    III

    DE LA DECISION

    Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

NIEGA la solicitud de medidas cautelares formuladas por la representación de la parte accionante en la presente Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P. en contra de las sentencias dictadas de fecha 24 de noviembre de 2006 y de 09 de julio de 2007 proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano AZMI A.H.S. contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S. (exp. 12.091);

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión y la especie de la acción incoada, no se produce condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. D.O.R.

Exp. N° 9793

ACE/DOR/jeanette

Inter.

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