Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)

Ciudadanos J.L.B.C., C.P., J.B., NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-2.973.922, V.-2.987.979, V.-11.308.185, V.-11.308.184 y V.-11.739.275 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.648, 42.014 y 78.133 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las decisiones de fechas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007.

MOTIVO

A.C.

(DIRECTO)

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., en su condición de apoderados judiciales de los Ciudadanos J.L.B.C., C.P., J.B. PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., en contra de las decisiones fechadas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 en el juicio que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios incoara AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R.S. Y CARMINE C.R.S. que cursa por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de agosto de 2007 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 30 de agosto de 2007, la profesional del derecho M.O.L., consignó recaudos contentivos de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de a.c..

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional el 31 de agosto de 2007, la corrección del escrito de solicitud de a.c. en fecha 04 de septiembre de 2007 compareció por ante este Juzgado Superior en sede constitucional de primer grado la abogada M.O.L., quien consignó escrito de corrección de la acción y posteriormente copias certificadas de las decisiones impugnadas.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la abogada M.O.L. presentó escrito de corrección del amparo, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 26, 49 Y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5 Y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en su escrito de interposición de la acción, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

… Durante casi 30 años, los integrantes de la familia baduy,… vivieron en el inmueble signado con el número 18 e identificado como quinta Eloisa, que esta ubicada en la urbanización S.M.D.M.B., por quienes ostentaban el carácter de propietarios del inmueble ciudadanos N.R.N., Y A.S.D.R. … les dieron ese inmueble, que nuestros representados han estado ocupando de manera continua, pacífica e ininterrumpida y considerándolo suyo propio, ya que ha sido su vivienda, ante lo cual han asumido todas y cada una de sus reparaciones y obligaciones propias del bien, sin que hayan sido perturbados … por persona o autoridad alguna.

Sin embargo, el día 13 de junio de 2007, se constituyó en el inmueble …, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar una entrega material recaída sobre el inmueble, que le había sido encomendada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito…con ocasión del juicio de Cumplimiento de Contrato surgido entre AZMI A.H.S. (demandante) y A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE R.S. (demandados), por lo que ese día nuestros representados se vieron obligados a abandonar su vivienda, es decir, que fueron desposeidos de la casa que han habitado durante casi tres décadas, con ocasión a un juicio en la que no fueron parte y cuya existencia desconocían hasta que se practicó la referida medida de entrega material.

…en fecha tres de abril de 1988 y transcurridos casi 15 años, la copropietaria A.S.D.R. y otros 2 de sus causahabientes D.R.S. y CARMINE C.R.S., procedieron a ceder los derechos al ciudadano AZMI HADI SALEH según consta de documento protocolizado …en el cual se evidencia que esa cesión versó sobre el ochenta y siete y medio por ciento (87 y ½%) de la totalidad del inmueble, pues una de las causahabientes de N.R.N. , ciudadana C.A.R.S., a la que le correspondería un doce y medio por ciento (12 y ½%) no participó en la referida cesión, cesión desconocida por nuestros representados, hasta la fecha en que comparecieron ante el tribunal hoy accionado , para oponerse a la entrega material...

Posteriormente, el ciudadano AZMI A.H.S., quien funge como adquiriente del ochenta y siete y medio por ciento de los derechos sobre el inmueble, demandó a tres (3) de los cuatro (4) copropietarios instrumentales, ciudadanos A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S., de quienes requirió le hicieran entrega del inmueble.

Ante tal solicitud formulada por el ciudadano AZMI A.H.S., el tribunal al que le fue asignado el conocimiento de la causa, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito … admitió la solicitud de ENTREGA MATERIAL, … ante la reforma de la demanda que consignó la parte actora … el Tribunal revocó el auto de admisión y dictó nuevo auto admitiendo … demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS…

… Omissis…

Tales hechos se suman, para que nuestros representados quedaran en total indefensión en ese juicio, por cuanto no pudieron tener conocimiento del mismo, aunque se vieron afectados por el dispositivo de un fallo que ordenó la ENTREGA MATERIAL del inmueble, que no sólo ocupan sino que además consideran suyo…

Así es que una vez firme la decisión, ante la falta de cumplimiento voluntario de la parte demandada … que le fue conferido, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito… decretó la ejecución forzosa de la sentencia y por lo tanto la entrega material del inmueble objeto de la querella.

… durante la práctica de la entrega material del inmueble, lo cual se verificó el día 13 de junio de 2007, se hizo presente … J.L.B.C. y se apersonó la abogada E.C.I.L. quien se identificó con carnet de Inpreabogado Nº 45.869, a quien se le atribuye haber asistido al señor Baduy, a pesar de que esta se retiró de dicho acto, lo que se evidencia del hecho de que el acta que fue levantada durante la practica de la medida quedó sin su firma, por lo que mal puede haber contado nuestro representado con la asistencia letrada que se requería para concretar la realización de la medida…

… nuestro representado … el 19 de julio de 2007, … apeló de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, sentencia de la cual tuvo conocimiento ese mismo día y de igual manera ese mismo día presentó formal oposición a la medida practicada en su carácter de poseedor legítimo del referido inmueble. Sin Embargo, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito … dictó sentencia en fecha 09 de julio de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la entrega material, al considerar que a su representado sólo le correspondería interponer una tercería… Omissis … y en lo que respecta a la apelación, el tribunal hoy accionado negó la apelación ejercida por nuestro representado, al considerar que si bien podría ser ejercida por un interesado que resulte perjudicado por una decisión, este solo contaba con el lapso determinado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil … Omissis

Debemos destacar, que conforme a los hechos, actos y omisiones señaladas Ut Supra, que se procederá a especificar a continuación, el Tribunal señalado como agraviante, ha violentado el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de nuestros representados, incluso el derecho de propiedad … (omissis) De la violación al derecho al debido proceso …dado que no se acogió el criterio vinculante de la Sala Constitucional, en relación con el derecho de defensa y el debido proceso de los terceros afectados en la fase de ejecución de sentencia lo que condujo a que no se diera trámite a la oposición formulada por nuestros representados … lo que fue advertido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1.212 de fecha 19 de octubre de 2000… Omissis…

De la violación del derecho a la tutela judicial

… por cuanto además se nos ha negado el derecho a obtener una tutela judicial efectiva para solventar la situación anteriormente planteada, como lo constituye el hecho de que lo hayan desocupado de su vivienda, ya que ninguna de las peticiones que se han elevado ante el juzgado hoy accionado y que conoce de la causa han sido atendidas conforme a los parámetros legales aplicables.

En este sentido se ha negado a nuestros representados el derecho a oponerse a la medida a apelar la decisión que le es desfavorable, señalándose la vía de la tercería en un juicio donde pesa una sentencia definitivamente firme y que de hecho ha sido ejecutada en detrimento de los intereses de nuestros representados, quienes se han visto desposeidos de su vivienda…

…Omissis…

4.- Derecho de la Propiedad

…nuestros representados han ocupado el inmueble del cual fueron despojados, por casi treinta años consecutivos, de manera pacífica, ininterrumpida, cuidando del mismo como buenos padres de familia, ostentándolo en nombre propio… que dicho inmueble fue obsequiado a la familia Baduy por quien era su propietario, ciudadano N.R.N. ello producto de las relaciones comerciales que mantenía dicho ciudadano con nuestro representado J.L.B.C., lo que sin duda alguna lo constituye el propietario actual del bien.

(Sic.)

III

DE LA COMPETENCIA

Y DE LA ADMISIÓN

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial, por lo que resulta viable la admisión del mismo.

Igualmente, respecto a la solicitud de medidas peticionadas este Organo Jurisdiccional acuerda emitir pronunciamiento por auto separado.

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta por los ciudadanos J.L.B.C., C.P., J.B., J.B. PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P. en contra de las sentencias dictadas de fecha 24 de noviembre de 2006 y de 09 de julio de 2007 proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano AZMI A.H.S. contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S. (exp. 12.091);

SEGUNDO

Se ACUERDA la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez a cargo de ese despacho, comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO

Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO

Se ACUERDA la notificación del ciudadano AZMI A.H.S. (parte actora en el juicio principal) y los ciudadanos A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S., parte demandada en el juicio principal (Exp. 12.091), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezcan a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva. Asimismo, se ordena agregar al expediente No° 12.091 de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la presente decisión.

QUINTO

Se ACUERDA emitir pronunciamiento por auto separado respecto a las medidas cautelares solicitadas por los accionantes.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. D.O.R.

Exp. N° 9793

ACE/DOR/jeanette

Inter.

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