Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)

Ciudadanos J.L.B.C., C.P., J.B., C.P., J.B. PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-2.973.922, V.-2.987.979, V.-11.308.185, V.-11.308.184 y V.-11.739.275 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.648, 42.014 y 78.133 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Decisiones proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007.

MOTIVO

A.C.

(DIRECTO)

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., en su condicion de apoderados judiciales de los Ciudadanos J.L.B.C., C.P., J.B.C., C.P., J.B. PARACUTO, NINOSKA ADUY PARACUTO y J.L.B.P., en contra de las decisiones fechadas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 en el juicio que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R. SBARRA Y CARMINE C.R.S. que cursa por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de agosto de 2007 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 30 de agosto de 2007, la profesional del derecho M.O.L., consignó recaudos correspondientes contentivos de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de a.c..

II

La representación de la parte accionante denuncia violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el expediente Nº 12091 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, empero, de la revisión del escrito que contiene el Amparo presentado por la parte quejosa, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que si bien en la solicitud se señalan violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, los accionantes no establecen en su escrito de amparo qué pretenden con la presente acción, ya que el escrito no contiene petitorio;

-Que los accionantes en amparo no figuran como parte en el juicio principal y no establecen en qué carácter actúan y en qué condicion se encontraban poseyendo el bien objeto del juicio principal.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, ordena la corrección de la solicitud presentada por la presunta agraviada en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO

Se ORDENA la corrección de la solicitud de a.c. presentada por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., en su condicion de apoderados judiciales de la Ciudadanos J.L.B.C., C.P., J.B., C.P., J.B. PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicha corrección se realizará de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

SEGUNDO

Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible;

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

ACE/DOR/ralven

Exp. N° 9793

Inter.

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