Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH11-M-2009-000007

PARTE DEMANDANTE: E.J.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.804.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el Nº 31, tomo 62-A Sgdo; y la ciudadana G.J.B.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.155.499, en su carácter de Directora Principal de la referida sociedad mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.B.D.A., ELIZHABETH ALEMAN BALI, A.N.L. y O.A.B. inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 284, 58.364. 58.365 y 73.401, respectivamente, según poder apud acta otorgado en fecha 08-11-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.P., M.M. y A.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 65.981, 137.285 y 25.693 respectivamente, según consta de instrumento poder de fecha 29 de enero de 2010, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 39, Tomo 04, de los libros llevados por esa Notaría.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA DEFINITIVA

I

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

La controversia se plantea cuando el demandante propone demanda de nulidad contra las convocatorias de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario Vea los días 29 de julio y 07 de agosto ambas de 2008, y las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios celebradas en fechas 06 y 15 de agosto de 2008, respectivamente, en la Av. Orinoco, entre calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Planta Baja, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, realizadas por la ciudadana G.B.A. en su condición de Socia y Directora Principal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L.

Señala el demandante en su escrito libelar, que ambas asambleas fueron celebradas en la dirección supra señalada, alegando con ello que la mencionada sociedad mercantil nunca tuvo su sede principal en la referida dirección, por cuanto a decir del demandante la verdadera sede de la empresa desde su constitución, se encuentra ubicada en el local Nº 5 del Edificio Bellini ubicado en la Av. M.Á., Urb. Colinas de Bello Monte; surgiendo incertidumbre en cuanto al lugar donde fueron celebradas las mencionadas asambleas, debido a que le resultaba imposible conocer la celebración de las mismas, por cuanto fueron celebradas en una dirección distinta de la constitución de la empresa PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., y, siendo el caso que la dirección indicada en la convocatoria fuese la correcta, en ambas actas levantadas por la Notaría Pública Vigésimo Segunda del Municipio Libertador, no se precisó, cual fue el sitio exacto de la reunión, limitándose a señalar que fueron realizadas en la Planta Baja del Centro Ejecutivo Bali, existiendo allí varios locales comerciales en funcionamiento con acceso directo a la planta baja de dicho edificio, ocasionándole indefensión al ciudadano demandado E.J.B.A., asimismo, enfatiza que no se estableció en las precitadas convocatorias el objeto preciso a tratar en las asambleas, sino puntos abiertos, sin determinación o definidos.

II

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

La presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, se inicia junto con los respectivos recaudos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2009, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo respectivo; siendo admitida el 05 de agosto de 2009.

En fecha 11 de agosto de 2009, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., y ciudadana G.J.B.A.. En esa misma fecha, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, decretando con lugar la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, y se ordenó librar oficio al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda a los fines de participarle de la referida decisión.

El 08 de diciembre de 2009, el ciudadano Rosendo Henríquez, en su condición de Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia, dejó expresa constancia de no haber podido llevar a cabo la práctica de la citación personal a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L., y ciudadana G.J.B.A..

El 12 de enero de 2010, el demandante solicitó la citación personal de la parte demandada, y en fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano J.C. en su condición de Alguacil titular de de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de no poder practicar la citación a la prenombrada parte.

En fecha 02 de julio de 2010, la parte actora solicitó a éste Tribunal, se sirviera efectuara la citación por Carteles de la supra identificada parte demandada, librando el referido Cartel el 07 de julio de 2010. Posteriormente, la parte actora consigno las separatas en fecha 20 de julio de 2010, siendo agregadas a los autos en fecha 21 de julio de 2010.

El 09 de agosto de 2010, la parte actora solicitó el nombramiento del defensor ad-litem, el cual fue acordado en fecha 10 de agosto de 2010. Igualmente, en fecha 28 de septiembre de 2010, el ciudadano M.Á.A. en su condición de alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana M.G.d.C. en su carácter de defensora ad-litem, juramentándose en fecha 30 de septiembre de 2010; de igual modo en fecha 08 de octubre de 2010, el demandante solicitó a este Juzgado, se sirviera librar la compulsa de citación de la defensora, consignando los fotostatos correspondientes.

En fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano J.T.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en la presente causa y consignó instrumento poder acreditando su representación.

El 08 de noviembre de 2010, la parte demandante instó a éste Juzgado a que desestimara a la representación judicial de la parte demandada, por cuanto, a su decir, el poder otorgado al profesional del derecho J.T.P. estaba viciado de nulidad. En esa misma fecha otorgó poder apud-acta a los abogados M.B.d.A., E.A.B., A.N.L. y O.A.B..

En fecha 10 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda; igualmente en fecha 12 de noviembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional mediante auto desestimó los alegatos esgrimidos por la parte actora en lo que respecta al vicio de nulidad del instrumento poder otorgado por la parte demandada a sus abogados.

El 26 de noviembre de 2010 y 1 de diciembre de 2010, ambas partes promovieron pruebas; siendo agregadas a los autos en fecha 02 de diciembre de 2010. Asimismo, en fecha 07 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada hizo oposición a las pruebas de inspección judicial, promovida por la parte actora.

El 09 de diciembre de 2010, este Juzgado hizo pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por ambas partes, inadmitiendo la oposición formulada por la representación judicial de la demandada y en consecuencia, admitió las pruebas aportadas por el demandante, de igual modo admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 19 de enero de 2011, se evacuó la inspección judicial solicitada por la parte actora en su oportunidad correspondiente, la cual se realizó en la Av. M.Á.d.C.d.B.M., local Nº 5, Municipio Baruta del estado Miranda, dejándose constancia que no se encuentran transcritas las actas de asambleas de socios celebradas en fechas 6 y 15 de agosto de 2008.

El 24 de enero de 2011, la parte demandada desistió de la inspección judicial promovida en su oportunidad correspondiente, asimismo en fecha 25 de enero de 2011, este tribunal procedió a evacuar las inspecciones judiciales promovidas por la parte demandante, llevándose a cabo una en el edificio Centro Ejecutivo Bali, ubicado en la Av. Orinoco entre calles Monterrey y Mucuchíes, Las Mercedes y la otra en la Avenida M.A. edificio Bellini, piso PB, local 5, Urbanización Colinas de Bello Monte.

En fecha 11 de febrero de 2011, la parte actora consignó tres (3) originales de R.I.F., con tres (3) copias simples, y el 22 de marzo de 2011, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa, operando ésta en fecha 23 de marzo de 2011.

El 06 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes. De igual manera, en fecha 14 de abril de 2011, la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes.

III

Siendo la oportunidad de dictar sentencia, se procede a ello, con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Pretende la parte demandante la nulidad absoluta de las convocatorias de fechas 28 de julio y 06 de agosto ambas de 2008, publicadas en el Diario Vea, los días 29 de julio y 7 de agosto ambos de 2008, respectivamente, y de las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios en fechas 06 y 15 de agosto de 2008, celebradas en la Av. Orinoco entre calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, planta baja, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, la primera el 1 de septiembre de 2008, bajo el Nº 7, tomo 164 A Sdo., y la segunda el 2 de septiembre de 2008, bajo el Nº 12, tomo 164-A Sdo, la nulidad absoluta de las resoluciones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, así como la nulidad absoluta de las actuaciones celebradas y ejecutadas por las directoras Principal o Suplente, con ocasión de dichas asambleas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte demandada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por Nulidad de Asamblea, tanto en los hechos como en el derecho, en lo que respecta a las convocatorias efectuadas para la realización de las Asambleas Extraordinarias Socios, como las asambleas propiamente dichas. Señalan que los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Promociones Tiano Quel SRL., específicamente en las cláusulas OCTAVA, DÉCIMA, y DUODÉCIMA establecen que la Asamblea General Extraordinaria de Socios, serán convocadas por cualquiera de los directores principales de la sociedad cuando así lo crean conveniente o cuando así lo solicite un número de socios que por lo menos representen la quinta parte del capital social, realizándose mediante publicaciones hechas en un diario que se edite en la ciudad de Caracas.

IV

PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. - Mérito favorable de los autos de los documentos que fueron consignados junto con el libelo de la demanda, no obstante, es criterio reiterado que el merito de los autos no es una prueba per se, siendo obligación del Juez verificar lo que se desprenda de autos en función de impartir justicia y ceñirse a la verdad de lo alegado y probado en autos, sin necesidad que las partes así lo soliciten. No obstante, a lo señalado, se pasa a señalar las pruebas y efectuar la valoración correspondiente.

    1.1. Copia simple fotostática del Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, con el cual se quiere demostrar que la referida sociedad posee únicamente dos (2) Directores Principales y las atribuciones de los mismos. Debe señalar este Tribunal que por cuanto dicho documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en el momento correspondiente, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    1.2. Las separatas de la Convocatoria publicada en el Diario VEA de fechas 29 de julio de 2008 y 7 de agosto de 2008. Este Juzgado, por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada en el momento correspondiente, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    1.3. Las inspecciones de fecha 6 y 8 de agosto de 2008, en la cual constan las actas de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la referida sociedad mercantil, del 6 y 15 de agosto de 2008, emanadas de la Notario Público Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende, en la primera la imposibilidad de que se llevara a cabo la Asamblea convocada por falta de quórum y en la segunda se deja constancia de haberse reformado el Documento Constitutivo Estatutario de la empresa. Por cuanto dichos documentos no fueron impugnados por la parte demandada en el momento correspondiente, se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. - Inspección Judicial, en el Local N° 5 del Edificio Bellini, Avenida M.A., Urbanización Colinas de Bello Monte, a los fines de que demostrara:

    A) Que en el interior de dicho local reposan los Libros de Diario, Mayor, Inventario, Asambleas y Accionistas de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., debidamente sellados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

    B) Que en el interior de ese local se encuentran otros documentos y recibos relacionados con la referida sociedad mercantil, tales como las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de la compañía presentados y firmados por su persona; Registro de Información Fiscal (RIF) con la mencionada dirección; documentos de compra-venta de diversos inmuebles propiedad de la prenombrada empresa; contratos de arrendamiento de varios inmuebles propiedad de la empresa; facturas canceladas de condominio y cualquier otro que le fuere presentado en el momento de realizarse la inspección.

    C) Que con vista del Libro de Actas de Asambleas de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., que reposa en el local N° 5 del Edificio Bellini, Avenida M.A., Urbanización Colinas de Bello Monte, donde se constituiría el Tribunal, deje constancia de si en el mismo se encuentran trascritas las Asambleas impugnadas, de fechas 6 y 15 de agosto de 2008.

    D) De cualquier otro particular que señalare en el momento de realizarse la inspección.

    La referida inspección Judicial fue llevada a cabo en fecha 19 de enero del año 2011, y el Tribunal dejó constancia mediante Acta, de haber tenido a la vista los Libros de Asambleas, Socios, Inventario, Mayor y Diario de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, evidenciándose en dichas declaraciones de impuesto, así como también el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), que la dirección de la empresa es la alegada por el actor. De igual manera, el Tribunal dejó constancia de haber tenido a la vista varios contratos de venta y arrendamiento, facturas vacías y recibos de condominio, indicándose como dirección de la PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, Local N° 5 del Edificio Bellini, Avenida M.A., Urbanización Colinas de Bello Monte. Aunado a esto, se dejó constancia de que en el Libro de Asambleas no se encontraban transcritas las actas de las Asambleas Extraordinarias de Socios llevadas a cabo en fechas 6 y 15 de agosto de 2008. En consecuencia, por no haber sido la referida Acta objeto de impugnación en el tiempo legal, se le confiere pleno valor de conformidad con lo previsto en el artículo 429, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Inspección Judicial, en la Planta Baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, Avenida Orinoco entre calles Monterrey y Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de que demostrara y dejara constancia de:

    E) Que en la planta baja de dicho edificio existen dos (2) oficinas, cuatro (4) locales comerciales, un espacio abierto ubicado en la entrada del edificio y la zona de estacionamiento de vehículos.

    La Inspección Judicial fue llevada a cabo en fecha 25 de enero del año 2011, tal y como se desprende del folio ciento ochenta y uno (181) del presente expediente y en la misma el Tribunal dejó constancia a través de un Acta de Inspección Judicial lo siguiente:

    “(…) en la planta baja, existen cuatro (4) locales comerciales, dos (2) oficinas, un espacio abierto y un espacio de estacionamiento, distribuidos de la siguiente manera: entrando del lado derecho, un local amplio de venta de celulares con área de estacionamiento; tres (3) locales comerciales de frente (MRW, venta de muebles y Peluquería D´lirio); del lado izquierdo, acceso al estacionamiento (fondo); a la derecha, entrada al Edificio con una reja donde hay un espacio abierto con un escritorio y unas sillas; seguidamente una reja; unas escaleras que dan acceso a niveles superiores y al final de las escaleras se aprecia una reja en cuya puerta se lee “OFICINA PB”. Asimismo, hay en la pared general del piso la identificación “PB” y a la derecha antes del acceso del ascensor que está a la izquierda, una puerta con una reja en la que se observa una placa plateada que dice “PB”.º”

    Del Acta de Inspección Judicial parcialmente transcrita, se puede evidenciar que en la dirección Planta Baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, Avenida Orinoco entre calles Monterrey y Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, dirección que señalan las convocatorias donde serían llevadas a cabo las Asambleas, existen distintos locales, oficinas y espacios, por lo que este Juzgado debe establecer, que por no haber sido impugnada en el tiempo legal, se le confiere pleno valor de conformidad con lo previsto en el artículo 429, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Tres (3) Registro de Información Fiscal, así como tres (3) copias simples de los mismo, de la sociedad mercantil PROMOCIONES-TIANO-QUEL, S.R.L.. Este Tribunal debe necesariamente establecer que dichos documentos fueron consignados en fecha 11 de febrero de 2011, y el lapso para la promoción de pruebas había culminado en fecha 9 de diciembre de 2010, tal y como se evidencia al folio ciento setenta y seis (176) del presente expediente, por lo que tales documentos al ser consignados, fuera del referido lapso, los tiene como extemporáneos y como no presentados. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  5. - Pruebas Documentales de los documentos públicos traídos a los autos por la representación judicial de la parte demandada, así como los acompañados por el actor en su libelo de demanda, específicamente el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 06 de agosto de 2008, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, las resultas de la Inspección Judicial practicada por la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, las publicaciones de las convocatorias realizadas en el Diario Vea, así como el documento constitutivo de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., los cuales corren insertos desde el folio veinte (20) hasta el folio sesenta (60) y al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente.

    1.1. Los documentos que rielan de los folios veinte (20) hasta el folio (60), estos son, los anexados al Libelo de demanda, el Tribunal, ya les hizo su correspondiente valoración tal y como se evidencia ut supra, otorgándoles pleno valor probatorio a los mismos. Así se decide.

    1.2. El Registro de Información Fiscal que riela al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, consignado por la parte demandada con su escrito de contestación de la demanda, siendo que el mismo no fue impugnado, ni desconocido por la parte actora en el lapso legal, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    V

    Establecida como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales de esta litis, pasa este Tribunal a decidir, y al respecto hace las consideraciones siguientes:

    FONDO

    La parte actora pretende en su escrito libelar se declare la nulidad absoluta de las convocatorias de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario Vea los días 29 de julio de 2008 y 07 de agosto de 2008, respectivamente, en las cuales se convocó a las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L., de fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, respectivamente, por cuanto en las mencionadas convocatorias se explanó una dirección distinta a la sede de la referida sociedad mercantil, originando incertidumbre e indeterminación en cuanto al lugar donde se celebraría la misma, ocasionándole indefensión a su persona.

    En el mismo orden de ideas, indicó el demandante que en la publicación de ambas convocatorias se usaron expresiones genéricas que no permitieron conocer de manera precisa los puntos a debatir en cada Asamblea.

    Corresponde determinar ad inicio si las convocatorias y las decisiones de las Asambleas Extraordinarias de Socios, se encuentran ajustadas a las formalidades esenciales para la validez y existencia de acuerdo con lo previsto en el Acta Constitutiva y Estatutaria, que es ley entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1.159 del Código Civil, en todo lo no previsto en dicha Acta Constitutiva y Estatutaria, y a estos efectos vale citar las cláusulas Décima, Duodécima y Décima Séptima:

    “Omisis

DÉCIMA

Las convocatorias para las Asambleas Generales de Socios tanto las ordinarias como las Extraordinarias se harán mediante publicaciones hechas en un diario que se edite en la ciudad de Caracas, con no menos de cinco días de anticipación al fijado para la reunión.

(…)

DUODÉCIMA

La sociedad será (…) por dos (2) DIRECTORES PRINCIPALES que ejercerán sus funciones conjunta o separadamente. (…) y tendrán entre otras facultades las siguientes, que se enumeran a título enunciativo: (…) k) Convocar Asambleas Ordinaria y Extraordinarias, fijar los asuntos en ellas a tratar (…)

DÉCIMA SEPTIMA

En todo lo no previsto en este Documento se aplicará lo establecido en el Código de Comercio (…) “. (Resaltado y Destacado del Tribunal).

De las precitadas cláusulas se pueden colegir tanto las formalidades esenciales subjetivas y objetivas, para la validez de las convocatorias y por ende de las asambleas, y el carácter supletorio del Código de Comercio en todo lo no previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria de la precitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Con relación a las formalidades subjetivas, es decir, el sujeto que tiene las facultades para convocar, se puede señalar que cualquiera de los Directores Principales, tiene plenas facultades para convocar a reuniones de socios ordinarias o extraordinarias, previo el cumplimiento de las formalidades objetivas siguientes: (1) mediante publicaciones hechas en un diario que se edite en la ciudad de Caracas y (2) con no menos de cinco días de anticipación al fijado para la reunión.

Ahora bien, las formalidades objetivas, a las cuales alude la cláusula Décima, para las convocatorias es similar al artículo 277 del Código de Comercio, sin embargo, nada dice del contenido de la convocatoria, vale decir, lugar, objeto u orden del día, y a estos efectos es pertinente citar el contenido de la citada disposición.

Artículo 277.- La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula

. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

De la norma transcrita se puede colegir, que es requisito objetivo esencial de toda convocatoria de Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, el objeto u orden del día de la reunión, y la falta de su señalamiento expreso acarrea por disposición expresa del Código de Comercio, que las deliberaciones o resoluciones sea nula.

Asimismo, resulta de la norma que las convocatorias estan prevista para la protección de los socios en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y en protección del orden público general, respecto de los terceros con los cuales se relacionan como persona jurídica.

Ahora bien, la norma en comento, también deja por fuera formalidades esenciales de toda convocatoria, como la fecha, hora y el lugar en donde se celebrara la Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, y en este sentido resulta necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00409, de fecha 4 de mayo de 2004 (Envases Venezolanos S.A, contra Litoenvases Camino, S.A.):

(...)La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea. La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios. En tal sentido, el abogado F.H.V., expresa:

2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria.

La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta cumplir tal finalidad. ...Omissis... En relación al contenido de la convocatoria es de señalar que la misma debe contener:

a) El nombre de la sociedad; b) El lugar, la fecha y hora de la reunión; c) El orden del día o puntos a tratar; y, d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...

Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria. En el Código de Comercio y Normas Complementarias, comentado por la Editorial Legislec Editores, se expresa: “La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre su objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea.

La indicación de lugar en que se reunirá la Asamblea.

La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas...”. (Vid. Código de Comercio y Normas Complementarias, Legislec Editores C.A, Caracas, año 2001, pág. 199). (...)” (Subrayado y destacado del Tribunal).

Cabe destacar del extracto de la sentencia parcialmente transcrita, entre otros aspectos lo relativo a la indicación de lugar, es decir, debe contener el señalamiento de la dirección del local de manera clara e inequívoca donde se va a llevar efecto la Asamblea.

Precisado lo anterior es pertinente acotar que en los supuestos en que los sujetos plenamente facultados para convocar a la Asamblea, prescinda de cualquiera de las formalidades esenciales aludidas, vicia la misma (convocatoria), así como la Asamblea y sus deliberaciones, de nulidad absoluta, entendida por ésta aquella que se produce por disposición de la ley sin intervención del Juez, según R.G., en su obra “Curso de Derecho Mercantil”, Parte General, 1979, páginas 330 a 331, “(…) podrá hablarse de nulidad absoluta en tres hipótesis: cuando la decisión viola las buenas costumbres; cuando infringe una disposición de orden público, o sea, una disposición que protege no sólo a los accionistas actuales (socios) sino al público en general …en fin se habla de nulidad absoluta, caso mejor, de inexistencia si la decisión hubiese sido tomada sin cumplimiento de los requisitos formales esenciales para su existencia, verbigracia, sin convocatoria previa de la asamblea (…)”.

Con fundamento en los señalamientos expuestos, observa esta Juzgadora en el caso de marras, que cursa a los autos adjuntas al libelo de la demanda, dos separatas de carteles del Diario Vea, de fechas 29 de julio y 7 de agosto, ambas de 2008, debidamente valorados, referidas a dos convocatorias realizadas por la ciudadana G.J.B.A., en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., plenamente facultada, según la cláusula Duodécima de la copia del acta Constitutiva y Estatutaria a la cual se le confirió pleno valor probatorio.

Asimismo, del contenido de las precitadas convocatoria se observa que se prescindió de dos requisitos formales objetivos y esenciales que deben contener toda convocatoria para la validez y existencia de las Asambleas celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, a saber el lugar o la dirección del local de manera clara e inequívoca donde se realizaría la Asamblea (según la sentencia transcrita) y el objeto específico a tratar, siendo nulo por disposición expresa de la Ley todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria (según el extracto de la sentencia y el artículo 277 del Código de Comercio), que entre otros están dispuestos para proteger a los socios e incluso al público en general, en la toma de decisiones.

Con relación al lugar, se observa que las convocatorias expresan, Avenida Orinoco entre calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, en la Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, sin embargo, del Acta de Inspección Judicial de fecha 25 de enero del año 2011, con pleno valor probatorio, existen distintos locales, oficinas y espacios abiertos en los cuales se pudieron haber llevado a cabo las mismas, quedando demostrada la indeterminación del lugar. Así se precisa.

En cuanto al objeto de la convocatoria, se precisa que los puntos a tratar eran: “Primero: Resolver sobre la modificación de la forma de administración de la Compañía. (…). Tercero: Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía, no obstante, del contenido de la copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, con pleno valor probatorio, se determina que se resolvió: “Primero: modificar la forma de administración de la compañía mediante el nombramiento de un Director Principal y su respectivo suplente personal (…), Tercero: La reforma íntegra del Documento Constitutivo de la compañía, reforma que regirá en adelante la estructura legal de la misma”, aspectos no especificados expresamente en las convocatorias. Así se precisa.

Verificado como ha quedado la prescindencia de las formalidades objetivas esenciales aludidas, quedan viciadas las convocatorias publicadas Diario Vea, de fechas 29 de julio y 7 de agosto, ambas de 2008, así como el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, y sus deliberaciones, de nulidad absoluta, por violentar el primer aparte del artículo 277 del Código de Comercio, así como el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00409, de fecha 4 de mayo de 2004, en cuanto al contenido de la convocatoria, las cuales tienen como finalidad garantizarle al socio o socios su derecho a participar en la toma de decisiones. Así se decide.

VI

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano E.J.B.A., contra la ciudadana G.J.B.A. en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. En consecuencia se declara:

SEGUNDO

La NULIDAD de las CONVOCATORIAS de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario VEA, en fecha 29 de julio de 2008 y 07 de agosto de 2008, respectivamente.

TERCERO

La NULIDAD las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, así como las resoluciones tomadas, las cuales quedaron registradas por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la primera el 1 de septiembre de 2008, bajo el N° 7, Tomo 164 A Sdo., y la segunda el 2 de septiembre de 2008 bajo el N° 12, Tomo 167-A Sdo. Del Expediente N° 180284 llevado por dicho Registro.

CUARTO

La NULIDAD de las actuaciones celebradas y ejecutadas por las ciudadanas G.B.A. y S.G.B., con ocasión a la Asamblea de fecha 15 de agosto de 2008.

Conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez.

S.M.C..

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

AH11-M-2009-0000007

SMC/NC/TG/Adrián.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR