Decisión nº 10 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-R-2012-000088/6.423

PARTE ACTORA:

E.J.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº5.564.804.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

MIRIAM BALI DE ALEMÁN, ELIZHABETH ALEMAN BALI, A.N.L. y O.A.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 284, 58.364. 58.365 y 73.401; respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el Nº 31, tomo 62-A Sgdo; y la ciudadana G.J.B.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.155.499, en su carácter de Directora Principal de la referida sociedad mercantil.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

J.T.P., M.M. y A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.981, 137.285 y 25.693; respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

Cumplido el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 24 de abril del 2012 por la abogada Nayleen Ovalles Romero, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de septiembre del 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano E.J.B.A., contra la ciudadana G.J.B.A. en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. En consecuencia se declara:

SEGUNDO

La NULIDAD de las CONVOCATORIAS de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario VEA, en fecha 29 de julio de 2008 y 07 de agostode2008, respectivamente.

TERCERO

La NULIDAD las (sic) Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, así como las resoluciones tomadas, las cuales quedaron registradas por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la primera el 1 de septiembre de 2008, bajo el N° 7, Tomo 164 A Sdo., y la segunda el 2 de septiembre de 2008 bajo el N° 12, Tomo 167-A Sdo. Del (sic) Expediente N° 180284 llevado por dicho Registro.

CUARTO

La NULIDAD de las actuaciones celebradas y ejecutadas por las ciudadanas G.B.A. y S.G.B., con ocasión a la Asamblea de fecha15 de agosto de 2008.

Conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.” (copia textual)

El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto del 08 de mayo del 2012, razón por la cual se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin embargo, observa esta alzada que lo correcto hubiera sido remitirlo a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se deja establecido.

El conocimiento de la presente apelación correspondió al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual dio por recibido el expediente en fecha seis (06) de junio de 2012, y por auto del 8 de junio del mismo mes y año se le dio entrada, y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha data la oportunidad para la presentación de informes, vencido los cuales comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones a los informes y vencido éste último lapso, comenzaría a correr el lapso para sentenciar, a saber, sesenta (60) días consecutivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519, y 521 del Código de Procedimiento Civil.

El profesional del derecho; E.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó en fecha 30 de julio del 2012, ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, escrito de informes, en once (11) folios; lo propio hizo la profesional del derecho; Nayleen Ovalles Romero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hubo observaciones por ambas partes.

En fecha siete (07) de noviembre de 2012, el Juez a cargo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; Dr. C.D.A., se inhibió mediante Acta de seguir conociendo el presente asunto de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 de la norma adjetiva civil.

En virtud de la mencionada inhibición, previó sorteo de ley, el conocimiento del presente recurso de apelación a esta superioridad, recibiéndose las actas procesales en fecha quince (15) de noviembre de 2012, de lo que se dejó constancia por Secretaría en fecha 16 del mismo mes y año.

En fecha 23 de noviembre de 2012, esta alzada dio por recibido el expediente, ordenó su inscripción en los libros respectivos, abocándose al conocimiento del asunto. Igualmente solicitó al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de julio de 2012, exclusive, fecha en la cual tuvo lugar la presentación de los escritos de informes, hasta el día 07 de noviembre del mismo año, inclusive, fecha en la cual tuvo lugar la inhibición del Juez a cargo de dicho juzgado.

Evacuado como fue el cómputo anteriormente señalado, en fecha cinco (05) de diciembre de 2012, el Tribunal dejó constancia mediante auto que habían transcurrido cuarenta y cuatro (44) días de los sesenta (60) establecidos en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándonos dentro del plazo para sentenciar, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados a continuación.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició este proceso en virtud de la demanda presentada en fecha 23 de julio de 2009 por el ciudadano; E.J.B.A., asistido de la profesional del derecho; R.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.987, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L. y la ciudadana G.J.B.A., en su carácter de Directora Principal de la referida sociedad mercantil.

Las razones de hecho y de derecho relevantes expuestas por dicho profesional jurídico como fundamento de la demanda, son las siguientes:

Que demanda la nulidad de las convocatorias de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario Vea los días 29 de julio de 2008 y 07 de agosto del mismo año, y las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios celebradas en fechas 06 y 15 de agosto de 2008, respectivamente, en la Av. Orinoco, entre calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Planta Baja, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, realizadas por la ciudadana G.B.A. en su condición de Socia y Directora Principal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L.

Que ambas asambleas fueron celebradas en la dirección supra señalada, alegando con ello que la mencionada sociedad mercantil nunca tuvo su sede principal en la referida dirección, por cuanto a su decir la verdadera sede de la empresa desde su constitución, se encuentra ubicada en el local Nº 5 del Edificio Bellini ubicado en la Av. M.Á., Urb. Colinas de Bello Monte; surgiendo incertidumbre en cuanto al lugar donde fueron celebradas las mencionadas asambleas, debido a que le resultaba imposible conocer la celebración de las mismas, por cuanto fueron celebradas en una dirección distinta de la constitución de la empresa PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L.

Que siendo el caso que la dirección indicada en la convocatoria fuese la correcta, en ambas actas levantadas por la Notaría Pública Vigésimo Segunda del Municipio Libertador, no se precisó, cual fue el sitio exacto de la reunión, limitándose a señalar que fueron realizadas en la Planta Baja del Centro Ejecutivo Bali, existiendo allí varios locales comerciales en funcionamiento con acceso directo a la planta baja de dicho edificio, ocasionándole indefensión al ciudadano E.J.B.A.. Que no se estableció en las precitadas convocatorias el objeto preciso a tratar en las asambleas, sino puntos abiertos, sin determinación o definidos.

Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a treinta y seis mil trescientas sesenta y tres con sesenta y tres centésimas de Unidades Tributaria (36.363,63 U.T.)

En fuerza de la motivación precedente, demandó a la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L. y a la ciudadana G.J.B.A., en su carácter de directora principal de la mencionada sociedad mercantil, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo, para que conviniera o en su defecto así se decidiera:

…PRIMERO: en que son nulas las CONVOCATORIAS de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008 publicadas en el Diario VEA, los días 29 de julio de 2.008 y 07 de agosto de 2.008.

SEGUNDO: En la nulidad absoluta de las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L. celebradas en fechas en fechas (sic) seis (06) de agosto de dos mil ocho (2.008) y quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), las cuales quedaron registradas por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito apital y Estado Miranda, la primera el primero (01) de septiembre de dos mil ocho (2.008), bajo el No. 7, Tomo 164ª Sdo.y la segunda el dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2.008), bajo el No. 12, Tomo 164-A Sdo., del Expediente No. 180284 llevado por dicho Registro.

TERCERO: En que son absolutamente nulas las resoluciones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 15 de agosto de 2.008, quedando sin efecto y sin valor todas las reformas que se pretendieron aprobar en la Asamblea antes mencionada, restituyéndose la situación jurídica al momento en que se encontraba antes de la producción de las Asambleas denunciadas.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la medida cautelar solicitada y en consecuencia se suspenda los efectos que originan las Asambleas en cuestión y se oficie al ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de participarle la decisión.

Quinto: Que en virtud de la decisión de nulidad de las Asambleas de fechas 06 de agosto de 2.008 y 15 de agosto de 2.008 que debe recaer en este procedimiento, convengan o así el Tribunal lo acuerde en la nulidad absoluta de las actuaciones celebradas y ejecutadas por la Directora Principal G.B.A. o la Directora Principal Suplente S.G.B., con ocasión a dichas Asambleas, restituyéndose la situación jurídica al momento en que se encontraba antes de la producción de las Asambleas denunciadas.

SEXTO: Al pago de las costas, costos y honorarios profesionales de abogados, causados por este procedimiento…

Admitida la demanda por el tribunal a-quo en fecha 05 de agosto de 2009, y luego de haberse verificado el trámite de la citación, en fecha 10 de noviembre de 2010 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por nulidad de asamblea, tanto en los hechos como en el derecho, en lo que respecta a las convocatorias efectuadas para la realización de las Asambleas Extraordinarias de Socios, como las asambleas propiamente dichas. Señaló que los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Promociones Tiano Quel SRL., específicamente en las cláusulas OCTAVA, DÉCIMA, y DUODÉCIMA establecen que la Asamblea General Extraordinaria de Socios, serán convocadas por cualquiera de los directores principales de la sociedad cuando así lo crean conveniente o cuando así lo solicite un número de socios que por lo menos representen la quinta parte del capital social, realizándose mediante publicaciones hechas en un diario que se edite en la ciudad de Caracas.

En el lapso probatorio ambas partes promovieron sus respectivas pruebas, la parte demandante promovió;

  1. - El Mérito favorable de los autos de los documentos que fueron consignados junto con el libelo de la demanda, a saber; copia simple fotostática del Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, a fin de demostrar que dicha sociedad mercantil solo posee dos (2) directores principales así como las atribuciones de los mismos, las separatas de la Convocatoria publicada en el Diario VEA de fechas 29 de julio de 2008 y 7 de agosto de 2008, y las inspecciones de fecha 6 y 8 de agosto de 2008, en la cual constan las actas de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la referida sociedad mercantil, del 6 y 15 de agosto de 2008, emanadas de la Notaria Pública Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual luego de una revisión de las mismas se puede evidenciar que en la primera se dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la Asamblea convocada por falta de quórum y en la segunda se dejó constancia de haberse reformado el Documento Constitutivo Estatutario de la empresa.

    Al respecto esta juzgadora observa que el tribunal a quo, previa mención que hiciera relativa a que el merito favorable de los autos no es materia de prueba, pues es deber del juez “…verificar lo que se desprenda de autos en función de impartir justicia…” valoró acertadamente dichos documentos, en virtud que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada en su oportunidad procesal, confiriéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  2. - Inspección Judicial, en el Local N° 5 del Edificio Bellini, Avenida M.Á., Urbanización Colinas de Bello Monte, a los fines de demostrar:

    …A) Que en el interior de dicho local reposan los Libros de Diario, Mayor, Inventario, Asambleas y Accionistas de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., debidamente sellados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

    B) Que en el interior de ese local se encuentran otros documentos y recibos relacionados con la referida sociedad mercantil, tales como las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de la compañía presentados y firmados por su persona; Registro de Información Fiscal (RIF) con la mencionada dirección; documentos de compra-venta de diversos inmuebles propiedad de la prenombrada empresa; contratos de arrendamiento de varios inmuebles propiedad de la empresa; facturas canceladas de condominio y cualquier otro que le fuere presentado en el momento de realizarse la inspección.

    C) Que con vista del Libro de Actas de Asambleas de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., que reposa en el local N° 5 del Edificio Bellini, Avenida M.Á., Urbanización Colinas de Bello Monte, donde se constituiría el Tribunal, deje constancia de si en el mismo se encuentran trascritas las Asambleas impugnadas, de fechas 6 y 15 de agosto de 2008.

    D) De cualquier otro particular que señalare en el momento de realizarse la inspección.

    En este orden de ideas, se observa que dicha inspección judicial la realizó el tribunal a-quo en fecha 19 de enero del año 2011, dejando constancia mediante Acta de haber tenido a la vista los Libros de Asambleas, Socios, Inventario, Mayor y Diario de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, evidenciándose en las mismas, así como también en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), que la dirección de la empresa es la alegada por el actor. Asimismo, el a-quo dejó constancia de haber tenido a la vista varios contratos de venta y arrendamiento, facturas varías y recibos de condominio, indicándose como dirección de la sociedad mercantil; PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, Local N° 5 del Edificio Bellini, Avenida M.Á., Urbanización Colinas de Bello Monte. Igualmente el tribunal de cognición dejó constancia que en el Libro de Asambleas no se encontraban transcritas las actas de las Asambleas Extraordinarias de Socios llevadas a cabo en fechas 6 y 15 de agosto de 2008.

    El Acta objeto de la inspección judicial arriba detallada, no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que esta alzada considera que el a-quo atinó de conformidad con el encabezado del articulo 429 ejusdem, al conferirle pleno valor probatorio. Y así también se establece.

  3. - Inspección Judicial, en la Planta Baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, Avenida Orinoco entre calles Monterrey y Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de que demostrara y dejara constancia de:

    …E) Que en la planta baja de dicho edificio existen dos (2) oficinas, cuatro (4) locales comerciales, un espacio abierto ubicado en la entrada del edificio y la zona de estacionamiento de vehículos...

    La Inspección Judicial en cuestión la evacuó el tribunal a-quo en fecha 25 de enero del año 2011, dejando constancia mediante acta que en la dirección Planta Baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, Avenida Orinoco entre calles Monterrey y Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, dirección que señalan las convocatorias donde serían llevadas a cabo las Asambleas, existen distintos locales, oficinas y espacios, dándole pleno valor probatorio a dicha inspección en virtud de no haber sido impugnada, de conformidad igualmente con el encabezado del artículo 429, ejusdem, considera esta juzgadora que dicha prueba se encuentra bien valorada. Y así igualmente se establece.

  4. - Por último promovió tres (03) Registros de Información Fiscal (RIF) en original y copia simple, de la sociedad mercantil PROMOCIONES-TIANO-QUEL, S.R.L., dicha prueba fue, a decir del a-quo, presentada de manera extemporánea, en consecuencia la tuvo como no presentada.

    Por su lado la parte demandada promovió pruebas así;

  5. - Pruebas Documentales de los documentos públicos traídos a los autos por la representación judicial de la parte demandada, así como los acompañados por el actor en su libelo de demanda, específicamente el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 06 de agosto de 2008, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, las resultas de la Inspección Judicial practicada por la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, las publicaciones de las convocatorias realizadas en el Diario Vea, así como el documento constitutivo de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., los cuales corren insertos desde el folio veinte (20) hasta el folio sesenta (60) y al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente.

    En cuanto al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 06 de agosto de 2008, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, las resultas de la Inspección Judicial practicada por la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, las publicaciones de las convocatorias realizadas en el Diario Vea, así como el documento constitutivo de Promociones Tiano-Quel, S.R.L., que rielan del folio veinte (20) hasta el folio sesenta (60), ya fueron valorados por el a-quo en virtud que dichos documentos fueron aportados a los autos por la parte actora, confiriéndole el tribunal de cognición pleno valor probatorio, en consecuencia esta alzada acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, les otorga también pleno valor probatorio. Y así se establece.

    Igualmente reprodujo la parte demandada el Registro de Información Fiscal (R.I.F) que riela al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, a dicho documento el tribunal de la causa, le otorgó pleno valor probatorio en virtud de no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora, todo de conformidad con el ya varias veces mencionado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así también se establece.

    Adelantados los trámites del procedimiento, como antes se dijo, en fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, profirió sentencia, en los términos supra transcritos.

    En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, a esta instancia corresponde pronunciarse sobre el mérito de la controversia.

    Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a resolver en esta ocasión.

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    De la competencia.

    Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

    En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2°

    1. Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

    De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Así se establece.

    Tal como se desprende de lo narrado supra, el juzgado a quo consideró que le asistió el derecho a la parte actora y como consecuencia de ello declaró con lugar la demanda, al establecer que se prescindió de dos requisitos formales objetivos y esenciales que debe contener toda convocatoria para la validez y existencia de las Asambleas, estos son el lugar o la dirección del local de manera clara e inequívoca donde se realizará la asamblea y el objeto especifico a tratar.

    En este sentido, el a-quo consideró que en cuanto al lugar; “…se observa que las convocatorias expresan, Avenida Orinoco entre calle Monterrey y Mucuchies, Edificio Centro Ejecutivo Bali, en la Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, sin embargo, del Acta de Inspección judicial de fecha 25 de enero del año 2011, con pleno valor probatorio, existen distintos locales, oficinas y espacios abiertos en los cuales se pudieron haber llevado a cabo las mismas, quedando demostrada la indeterminación del lugar…”, por otra parte en cuanto al objeto de la convocatoria, el a-quo señalo; “…los puntos a tratar eran: “Primero: resolver sobre la modificación de la forma de administración de la Compañía.(…). Tercero: Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía, no obstante, del contenido de la copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 15 de agosto de 2008…se determina que se resolvió: “Primero: modificar la forma de administración de la compañía mediante el nombramiento de un Director Principal y su respectivo suplente personal (…), Tercero: La reforma íntegra del Documento Constitutivo de la compañía, reforma que regirá en adelante la estructura legal de la misma”, aspectos no especificados expresamente en las convocatorias…”

    Corresponde a esta instancia revisar si el juzgado de cognición actúo ajustado a derecho al proferir la sentencia objeto de apelación, a lo cual se procede de seguidas ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, todo de conformidad con nuestro texto adjetivo civil en su artículo 12.

    En este orden de ideas, en primer lugar se resolverá si en las convocatorias celebradas en fecha 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, cuya nulidad se pretende, se inobservaron los requisitos formales objetivos y esenciales consagrados en el artículo 277 del Código de Comercio. Así, es menester traer a colación el contenido de dicho artículo; “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.

    En este sentido, dichas convocatorias fueron allegadas a los autos junto con el libelo de la demanda a través de dos separatas de carteles del Diario Vea, de fecha 29 de julio de 2008 y 7 de agosto de 2008, a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio, por lo que a continuación se transcribirán textualmente a los fines del análisis de su contenido.

    De la primera convocatoria se lee;

    …Conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio y el Documento Constitutivo Estatutario, se convoca a los socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., a comparecer a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la sede de la empresa ubicada en la Avenida Orinoco, entre Calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, planta baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, el día 06 de agosto de 2.008, a las 4:00 p.m. Los Puntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes: Primero: Resolver sobre la modificación de la forma de administración de la Compañía; Segundo: Nombramiento de los nuevos administradores. Tercero: Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía. Caracas, 28 de julio de 2.008. G.J.B.A.. Director Principal…

    Por su parte, la segunda convocatoria señaló;

    …Conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio y el Documento Constitutivo Estatutario, se convoca a los socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., a comparecer a la Asamblea General Extraoridnaria de Accionistas que se celebrará en la sede de la empresa ubicada en la Avenida Orinoco, entre Calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, planta baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, Caracas, el día 06 de agosto de 2.008, a las 4:00 p.m., a las 4:00 p.m. la cual quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los accionistas que asistan. Los Puntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes: Primero: Resolver sobre la modificación de la forma de administración de la Compañía; Segundo: Nombramiento de los nuevos administradores. Tercero: Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía. Caracas, 06 de agosto de 2.008. G.J.B.A.. Director Principal…

    De las convocatorias arriba reproducidas textualmente, se colige que primariamente se estableció de manera precisa el lugar en el cual se llevarían a cabo las asambleas, es decir; en la sede de la empresa ubicada en la Avenida Orinoco, entre Calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, planta baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas.

    Ahora bien, el tribual a-quo invocó el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nro. 00409, de fecha 4 de mayo de 2004, Envases Venezolanos S.A., contra Litoenvases Camino, S.A., criterio que esta alzada acoge para sí, y en consecuencia transcribe parcialmente a continuación;

    …La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea. La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios…

    De la Jurisprudencia supra citada, se desprende que para la validez de la convocatoria, éste debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan. En este sentido, las convocatorias arriba transcritas expresan de manera clara y precisa el nombre de la sociedad mercantil de la siguiente manera; “…se convoca a los socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L…” en consecuencia, queda de esta manera cumplido el primer requisito en cuanto a que la convocatoria debe contener el nombre de la sociedad mercantil. Y así se establece.

    En cuanto a la fecha y la hora, la primera convocatoria señaló que se realizaría el día 06 de agosto de 2.008, a las 4:00 p.m., y en lo que respecta a la segunda convocatoria esta indicó que se celebraría el día 06 de agosto de 2.008, a las 4:00 p.m., por lo que igualmente se encuentra cumplido el segundo y tercer requisito establecido supra. Y así también se establece.

    En cuanto al lugar donde la asamblea se celebraría, riela al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, Registro de Información Fiscal (R.I.F), aportado a los autos por la parte demandada en la oportunidad probatoria, al cual se le otorgó pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora, de dicho documento administrativo, que es aquel emanado de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, se puede evidenciar que la dirección de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., coincide con la dirección establecida en las convocatorias supra transcritas. Y así se decide.

    En este sentido, el Tribunal a-quo yerro, al afirmar en base a la prueba de inspección judicial realizada en fecha 25 de enero del año 2011, que quedó demostrada la indeterminación del lugar por cuanto en la dirección señalada en las convocatorias, que es la misma dirección de la parte demandada, existen distintos locales, oficinas y espacios abiertos en los cuales se pudieron haber llevado a cabo las mismas. Y así igualmente se decide.

    En lo que respecta a los puntos que se van a tratar en la asamblea y quienes la convocan; se observa de las convocatoria supra transcritas, que los puntos a tratar en la misma serían los siguientes; “…Primero: Resolver sobre la modificación de la forma de administración de la Compañía; Segundo: Nombramiento de los nuevos administradores. Tercero: Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía...” Igualmente se observa que quien la convoca es la ciudadana; G.J.B.A., en su carácter de Director Principal.

    En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia RC.00681, de fecha 10 de agosto de 2007, que fue reproducida por la parte demandada en su escrito de informes y que esta alzada acoge para sí, señaló;

    …el señalamiento del objeto de la reunión en las convocatorias, requiere que el mismo sea expreso, inequívoco a los fines de permitirle al accionista conocer de antemano los asuntos a ser considerados para su discusión, lo que resulta presupuesto necesario para el efectivo derecho de información, sin perjuicio que en determinadas ocasiones se hagan algunas precisiones según se juzguen convenientes.

    Por tanto, la convocatoria no puede contener expresiones vagas, ambiguas o genéricas, como seria por ejemplo la locución “asuntos diversos” o “puntos varios”, pues allí no se estarían especificando los tópicos a ser discutidos, sino que con esas frases se dejaría abierta la posibilidad de discutir cualquier tema, lo que implicaría una sorpresa para los accionistas, quienes previamente no habrían tenido la posibilidad de preparar sus observaciones al respecto, y eso justamente fue lo que el legislador mercantil quiso evitar con la exigencia del señalamiento de tal requerimiento, que no tiene otro propósito que el de salvaguardar el derecho de información que tienen todos los accionistas.

    A estos efectos, basta sólo con señalar expresamente en la convocatoria, en lo atinente a la orden del día, una lista de los puntos o materias a ser sometidos a la discusión de la asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, para que se cumpla con la exigencia del señalamiento del objeto, siendo excesivo requerir un listado detallado de los puntos conexos a considerarse…

    Resaltado nuestro.

    Queda de esta manera cumplido el requisito atinente a que la convocatoria debe señalar de manera expresa e inequívoca el objeto de la celebración de la misma, en virtud que el texto de las convocatorias de autos, no dejó abierto ninguna posibilidad de discutir cualquier tema, es decir no se evidencia de las convocatorias expresiones vagas, ambiguas o genéricas, ya que su finalidad era resolver sobre la modificación de la forma de administración de la compañía, nombrar los nuevos administradores y resolver sobre la reforma de los estatutos de la sociedad, que fue exactamente lo que se resolvió según se puede evidenciar del Acta de Asamblea de Socios de fecha 15 de agosto de 2008, a la cual se le dio pleno valor probatorio. Y así se establece.

    Por último, en cuanto al requisito según el cual se debe indicar quien convoca la Asamblea, se evidencia palmariamente que quien la convocó fue la ciudadana; G.J.B.A., en su carácter de Directora Principal, según se evidencia del Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 19 de diciembre de 1.984, anotada bajo el Nro. 31, Tomo 62-A-Sgdo, en sus cláusulas octava, duodécima y décima, consignado a los autos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, al cual se le otorgó pleno valor probatorio, y el mismo en sus cláusulas Octava, Décima y Duodécima establece;

    …OCTAVA: La Asamblea General extraordinaria se reunirá convocada por cualquiera de los Directores Principales de la sociedad, cuando así lo crean conveniente o cuando así lo solicite un número de socios que por lo menos representen la quinta parte del capital social… DECIMA: La convocatoria de la Asamblea Generales de socios tanto las Ordinarias como las Extraordinarias se harán mediante publicaciones hechas en un diario que se edite en la ciudad de Caracas, con no menos de cinco (5) días de anticipación, al fijado para la reunión… DUODECIMA: La Sociedad será dirigida y administrada por dos Directores Principales, que ejercerán sus funciones conjunta o separadamente. Duraran Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o reemplazados por la asamblea de Socios y en todo caso, una vez vencidos sus periodos continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no fueren reemplazados. Los Directores Principales ejercerán la plena representación jurídica de la sociedad… Tendrán entre otras facultades las siguientes, que se enumeran a titulo enunciativo:… k) Convocar las asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijar los asuntos en ellas a tratar y ejecutar y hacer cumplir sus decisiones…

    Partiendo de tales consideraciones, considera esta juzgadora que el tribunal a-quo yerró al señalar que “…se prescindió de dos requisitos formales objetivos y esenciales que deben contener toda convocatoria para la validez y existencia de las Asambleas celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, a saber el lugar o la dirección del local de manera clara e inequívoca donde se realizaría la Asamblea… y el objeto específico a tratar, siendo nulo por disposición expresa de la Ley todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria…”. Pues como quedo establecido supra, el lugar en el cual se realizó la Asamblea, es el mismo establecido en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), de la sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L., y dicha dirección a su vez coincide con la dirección establecida en las convocatorias de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario VEA, en fecha 29 de julio de 2008 y 07 de agosto de 2008, respectivamente, supra transcritas. Y así se decide.

    Y en cuanto al objeto de las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, éste, es decir el objeto, no puede considerarse como ambiguo o indeterminado, ya que el mismo estuvo dirigido a tres aspectos bien definidos en las convocatorias, a saber; resolver sobre la modificación de la forma de administración de la compañía, nombrar los nuevos administradores y resolver sobre la reforma de los estatutos de la sociedad, que como ya se analizó supra fue lo resuelto en las Asambleas cuya nulidad se pretende. Y así también se establece.

    Precisado lo anterior, es forzoso para esta alzada declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; y en consecuencia revocar el fallo apelado, como así se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2012, por la profesional del derecho; NAYLEEN OVALLES ROMERO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; sociedad mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL S.R.L., y la ciudadana G.J.B.A., ambas identificadas plenamente en el encabezado del presente fallo, en este sentido se revoca la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se declara; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano E.J.B.A., contra la ciudadana G.J.B.A. en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TIANO-QUEL, ambas partes igualmente identificadas al inicio de este fallo. SEGUNDO: Válidas las convocatorias de fechas 28 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, publicadas en el Diario VEA, en fecha 29 de julio de 2008 y 07 de agosto de 2008, respectivamente. TERCERO: Válidas las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de PROMOCIONES TIANO-QUEL, S.R.L, celebradas en fechas 06 de agosto de 2008 y 15 de agosto de 2008, así como las resoluciones tomadas, las cuales quedaron registradas por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la primera el 1 de septiembre de 2008, bajo el N° 7, Tomo 164 A Sdo., y la segunda el 2 de septiembre de 2008 bajo el N° 12, Tomo 167-A Sdo., del Expediente N° 180284 llevado por dicho Registro. CUARTO: Válidas las actuaciones celebradas y ejecutadas por las ciudadanas G.B.A. y S.G.B., con ocasión a la Asamblea de fecha 15 de agosto de 2008.

    Queda REVOCADA la sentencia recurrida.

    Se condena costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    LA JUEZA,

    Dr. M.F. TORRES TORRES

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.L.R.

    En la misma fecha, 12/12/2012, se registró y publicó la anterior decisión constante de dieciocho (18) folios, siendo las 3:20 p.m.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.L.R.

    Exp. N° AP71-R-2012-000088/6.423

    MFTT/ELR

    Sent. DEFINITIVA.-

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