Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2015

205º y 156°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOMIRA I.G.I., titular de la cédula de identidad N° 7.808.372, asistida por el profesional del derecho F.A.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.610, en la cual solicita la nulidad de proceso en virtud de que la Defensora Ad-Litem designada, abogada V.D.J.Q.F., ocurrió en omisiones a los deberes delegados en su persona. Ahora bien, por cuanto de una revisión a las actas se observa que las codemandadas presentaron poderes donde consta su representación judicial, este Tribunal pasa a resolver lo solicitado: Siendo el caso, que la referida Defensora no presentó escrito de promoción de pruebas dentro del lapso concedido, lo que evidentemente cercena el Derecho a la Defensa de la parte demandada establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a las codemandadas en un estado de indefensión: asimismo, el Defensor debe comprometerse a dar fiel cumplimiento a lo establecido en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., sentencia Nro. 65, en la cual dejó sentado lo siguiente:

…la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.

Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…

Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado, con el fin de salvaguardar dicho derecho, el cual se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, y así ha sido establecido en reiteradas decisiones de la antigua Corte Suprema de Justicia así como del actual Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de dar contestación a la demanda.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que den contestación a la demanda.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

I.V.R..

LA SECRETARIA,

M.R.A..

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el N° 37.-

LA SECRETARIA,

M.R.A..

IVR/nbc

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