Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2005-000039

Vista la diligencia de fecha 30 Enero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.598, actuando como apoderado judicial de la parte actora; y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia este tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de Junio de 2005 y participada según oficio Nº 05-1222, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nro cuatro raya B (4-B), ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio Residencias Villa Páez, situado frente a la Avenida J.A.P., en el Paraíso, en parte de la parcela Nro. 4, Jurisdicción de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), cuyas medidas, linderos y características generales constan en el respectivo documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Mayo de 1987, bajo el Nro. 23, Tomo 19, Protocolo Primero y en fecha 26 de mayo de 1987, bajo el Nro. 07, tomo 29, Protocolo Primero. El mencionado apartamento, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (83,60 Mts2), y consta de: una (1) sala comedor, una (1) jardinera, una (1) una cocina con lavandero, un (1) dormitorio principal con closet y baño, otros dos (2) dormitorios con closet y otra sala de baño; y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehiculo identificado con el Nro. 1, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: en parte entrante de la fachada este, y en parte con escalera general del Edificio; ESTE: Fachada este; y OESTE: en parte con el apartamento tipo “A” y en parte con el pasillo de circulación de la planta, le corresponde un porcentaje del condominio de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (1,497%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios”. El referido inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.996.098, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el Nº 24, Tomo 8, Protocolo Primero.- En consecuencia, se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su conocimiento sobre la suspensión ordenada.-

El Juez,

Abg. C.A.M.R..

La Secretaria,

Abg. I.B.G..

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