Decisión nº 1146-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE

CONTROL Nº 04

El Vigía, 11 de octubre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001332

DECISION Nº 1146/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 27 DE DICIEMBRE DE 1995, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por el ciudadana Araujo Hater; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano J.S.B., titular de la cédula de identidad N° indocumentado; porque violo a su mamá que tiene 71 años de edad, hecho ocurrido en el sector Campo Alegre, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana M.E.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° 5.499.459; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de seis (06) días (Folio 38). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, (y no como lo calificó la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal), vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana M.E.L.D.B. supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado J.S.B., por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente O.M.C.G.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no ubicarlos, por cuanto las direcciones de la víctima e imputado son inexactas, se acuerda que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C..

Secretaria

ABG.

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