Decisión nº PJ0342009000146 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000865

ASUNTO : UP01-P-2003-000865

L.C. :

Revisado el dossier que conforman el asunto UPO1-P 2003-000865 en la cual se establece que el penado BASTIDAS LINAREZ J.C. titular de la cedula de identidad N-V 15.752.887 quien fue condenado a cumplir la pena de ocho 8 años de prisión por el delito de robo agravado para la presente fecha tiene cumplido cinco 5 años seis 6 meses y trece 13 dias Este tribunal observa que representa mas de las 2/3 PARTES de la pena impuesta requerida para optar al beneficio de L.C. . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa :que en el expediente corren insertas constancia de residencia y Informe de postulación e informe conductal practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE L.C., al penado BASTIDAS LINAREZ J.C. titular de la cedula de identidad N-V-15.752.887de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo dos 2 años de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a el internado judicial y ala dirección del centro de tratamiento comunitario A.G.F.V.E.C. lugar donde se encuentra recluido el penado , Líbrese boleta de excarcelación Notifíquese a las partes Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. L.V.R.

LA SECRETARIA

ABG.

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