Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 03 de Julio de 2006.

196 º y 147 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con recaudos acompañados interpuesta d mutuo acuerdo por los cónyuges J.B.C. y L.E.S.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.322.626 y V-23.164.279 respectivamente, padres del niño J.B. de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado J.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: en relación a la PENSIÓN ALIMENTARIA FIJADA de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, cómo bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). TERCERO: En relación al niño J.B. de nueve (09) años de edad, queda conferida LA GUARDA a la madre ciudadana L.E.S.D.C., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. CUARTO: LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el Niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. L.A. sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A., en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6989-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,

Abog. L.A. .

Exp. Nº C-6989-06

YFGG/sm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR