Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137

ASUNTO : RJ01-S-2003-000137

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

PENADO: J.B.C.M..

Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la ABG. LUISANI COLON, en su condición de Defensora Pública Penal del penado: J.B.C., mediante el cual le solicita de este Juzgado el Cómputo actualizado de pena, incluyendo la redención de la pena por el estudio, capacitación y trabajo.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano: J.B.C.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, mediante decisión de fecha: 25 de Septiembre del 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual cursa a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Setenta y Dos (172) del expediente, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: DIXON R.M., estableciéndose que dicho penado está detenido desde el día: 11/10/2007 y hasta el día de hoy (09/06/2.010) tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS.-

Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS.

Privado desde el día: 11-10-07 hasta el día de hoy (09/06/2.010), tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Una Pena Por Cumplir de La Pena impuesta de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS.

Pena Que Culminara en Fecha: 11 de Octubre del 2.022.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: J.B.C.M. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 09 de JUNIO del 2.010: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. PENA POR CUMPLIR AL 09-06-2010: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 11 de Octubre del 2.022. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública como al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensora Pública Penal así como boleta informativa al penado de autos.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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