Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoAmparo Constitucional

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 17 de Septiembre de 2015.

205° y 156°

Vista la anterior acción de A.C. y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.481.767, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.201, de este mismo domicilio, contra la empresa CRIODAR 28, C.A., y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Entrada y Salida de Causas respectivo, asignándole el N° 70-2015, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte demandante en su escrito manifiesta a este Tribunal que es propietario de una parcela de terreno que mide aproximadamente DOS HECTÁREAS Y MEDIA (2,5 Has.), ubicada en la vía principal de Buena Vista, Parroquia Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas (…), en el cual hay sembradas aproximadamente DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO (265) matas de naranja, OCHENTA Y CUATRO (84) matas de parchita, CUARENTA Y OCHO (48) matas de plátanos, OCHENTA Y CUATRO (84) tutores de parchita (…, las cuales están siendo demolidas por parte de la empresa CRIODAR 28, C.A., violándole sus derechos y privándolo ilegítimamente de su único medio de sustento, como es la venta de la cosecha, el cual es su único medio de manutención de su persona y su grupo familiar (…), que se le informó de manera verbal que su parcela iba a ser expropiada por parte del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en virtud que en estos terrenos existe un proyecto para la construcción de 210 viviendas (…), y luego se presentó un representante de la empresa CRIODAR 28, C.A., que en nombre de su jefa pretendía entregarle un oficio suscrito por el Director Ministerial (E) del Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda del Estado Monagas, el cual se negó a recibir, razón por la cual fue citado a una reunión en las oficinas de dicha empresa, a la cual acudió en la fecha programada, donde le informaron que iba a estar presente un funcionario del Ministerio, junto con la Guardia quienes no se identificaron, a quien finalmente le recibió el oficio. Finalmente alega una evidente indefensión y le fue violado su derecho constitucional, cuando en fecha 03 de agosto de 2015 cuando la empresa CRIODAR 28, C.A. le demolió su propiedad, sin tener facultad legal ni constitucional para hacerlo.-

De la Acción de Amparo presentada se puede observar que la parcela de terreno donde se encuentran las bienhechurías propiedad del accionante, a pesar de que está ubicada en la jurisdicción de este Municipio, la misma tiene una extensión de DOS HECTÁREAS Y MEDIA (2,5 Has.), y en dicho terreno se encuentran sembradas aproximadamente DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO (265) matas de naranja, OCHENTA Y CUATRO (84) matas de parchita, CUARENTA Y OCHO (48) matas de plátanos, OCHENTA Y CUATRO (84) tutores de parchita (…), evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción de A.C..-

Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia para la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Aunado a esto, dispone el Artículo 197, Capítulo VII relacionado con la competencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

6.- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.

La norma también dispone, en su Artículo 198, ejusdem: “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.

Por las razones antes expuestas, tendría que llegarse a la justa conclusión de que el objeto donde versa la acción es un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, motivo por el cual, el juez más familiarizado con la naturaleza de la controversia, es el que debe conocer de la presente acción de A.C., y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y las normas antes señaladas y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-

En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción de A.C. presentado por el ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.481.767, debidamente asistido por la abogada P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.201, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Remítase el presente expediente al Tribunal señalado como competente. Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Adjetiva, inutilizar y refoliar desde el folio Ocho (08) hasta el folio Once (11) del presente expediente. Líbrese el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

______________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.

En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

_____________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO

YS/mcb.-

Exp. N° 70-2015.-

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