Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marleny del Carmen Mora Salas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000781
ASUNTO : RP01-P-2009-000781
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado J.C.B.G., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, donde señala como quiera que para la configuración de todo hecho punible en principio debe materializarse una conducta típica, considera esa representación fiscal que en el presente caso el hecho por el cual se inicia ocurre el 11 de marzo de 2005, cuando J.B.D., realizo sin autorización del entonces Ministerio del Ambiente, un movimiento de tierra con maquinaria pesada dentro de la zona protectora del Rió Aricagua, incurriendo con esa conducta en el tipo penal de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la referida ley sustantiva, en su ordinal 2°, se fijan tres (3) años como termino para la prescripción de la acción penal en aquellos delitos cuya sanción sea igual o menor a tres años de prisión. En el caso que nos ocupa se ha superado el tiempo previsto para la prescripción por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma Por lo tanto se solicita el Sobreseimiento de la causa fundamentado en que “… La acción penal se ha extinguido …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… La acción penal se ha extinguido …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11 de marzo de 2005 se apertura una averiguación cuando J.B.D., realizo sin autorización del entonces Ministerio del Ambiente, un movimiento de tierra con maquinaria pesada dentro de la zona protectora del Rió Aricagua, incurriendo con esa conducta en el tipo penal de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la referida ley sustantiva, en su ordinal 2°, se fijan tres (3) años como termino para la prescripción de la acción penal en aquellos delitos cuya sanción sea igual o menor a tres años de prisión. En el caso que nos ocupa se ha superado el tiempo previsto para la prescripción por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma Por lo tanto se solicita el Sobreseimiento de la causa fundamentado en que “… La acción penal se ha extinguido-…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: J.B.D., quien realizo sin autorización del entonces Ministerio del Ambiente, un movimiento de tierra con maquinaria pesada dentro de la zona protectora del Rió Aricagua, incurriendo con esa conducta en el tipo penal de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la referida ley sustantiva, en su ordinal 2°, se fijan tres (3) años como termino para la prescripción de la acción penal en aquellos delitos cuya sanción sea igual o menor a tres años de prisión. En el caso que nos ocupa se ha superado el tiempo previsto para la prescripción por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma Por lo tanto se solicita el Sobreseimiento de la causa fundamentado en que “… La acción penal se ha extinguido…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO J.B.D., quien realizo sin autorización del entonces Ministerio del Ambiente, un movimiento de tierra con maquinaria pesada dentro de la zona protectora del Rió Aricagua, incurriendo con esa conducta en el tipo penal de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la referida ley sustantiva, en su ordinal 2°, se fijan tres (3) años como termino para la prescripción de la acción penal en aquellos delitos cuya sanción sea igual o menor a tres años de prisión. En el caso que nos ocupa se ha superado el tiempo previsto para la prescripción por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma Por lo tanto se solicita el Sobreseimiento de la causa fundamentado en que “… La acción penal se ha extinguido …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
M.M.S..
EL SECRETARIO DE CONTROL L.M.