Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

I

SOLICITANTE: J.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.279.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: J.A.B. y J.A.B.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.950 y 67.174, respectivamente.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-F-2009-001820

En fecha 13 de Julio de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano J.B.D., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos J.A.B. y J.A.B.P., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 7.950 y 67.174, contentivo de la solicitud de Inserción de Partida de Defunción.

II

FUNDAMENTO DE LA PETICION:

Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:

El solicitante, consignó copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano del ciudadano J.B., copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.D.D., copia de la cédula de identidad, Original del pasaporte de la ciudadana M.D.d., copia simple del certificado de defunción y original del certificado de inhumación, expedido por el Cementerio Metropolitano Monumental.

El solicitante alegó en su escrito que es único hijo legitimo de la causante M.D.D., que la referida causante falleció en la ciudad de Caracas el trece (13) de Febrero de 1.999, que habiendo cumplido con todos los requisitos legales para que insertaran la Partida de Defunción, no apareció absolutamente nada registrado con fecha del mes de Febrero del año 1.999, lo que lo motivo a recurrir a esta instancia.

El 16 de Julio de 2.009, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, asimismo se libró cartel de Notificación a ser publicado en la prensa conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El día 13 de Abril de 2.009, compareció el Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 110°.

En fecha 26 de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia y manifestó que luego de revisadas las actas procesales esta representación del Ministerio Público no tiene objeción que formular.

El día 9 de Febrero de 2.010, el apoderado judicial del solicitante consignó un ejemplar del cartel de notificación publicado en el Diario de Ultimas Noticias.

Ahora bien, en el presente caso se puede constatar ciertamente que la ciudadana M.D.D., falleció el 13 de Febrero de 2010, en su Residencia , según Certificado de Defunción emanado por ante de la Dirección de Planificación de la División de Sistema Estadísticos y Computación bajo el Nº EV-14, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por las Leyes y Reglamentos exigentes sobre la materia, se verifico el Acto de Inhumación de los restos mortales de la causante M.D.D., conforme a la autorización expedida por la Alcaldía Municipio el Hatillo, en el cementerio del Este. Por lo que esta instancia debe declarar con lugar la presente solicitud de inserción de partida de Defunción. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Inserción de la Partida de Defunción, presentada por el ciudadano J.B.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 3.959.279, a través de sus apoderados Judiciales ciudadanos J.A.B. y J.A.B.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.950 y 67.174, respectivamente, de la causante M.D.D.. En consecuencia se ordena insertar en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, la partida de DEFUNCIÓN.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.010 años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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