Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002672

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: J.B.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.271, domiciliada en: Sector Calle Nueva, casa S/N, La Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERCEHOS PROTEGIDOS: , Nutrición, Salud, recreación, educación.-

Vista la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano J.B.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.271, domiciliada en: Sector Calle Nueva, casa S/N, La Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo de Carga Familiar, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la Ciudadana C.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.300, domiciliada en: Sector Calle Nueva, casa S/N, la Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre del niño y de la Defensora Publica del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante el cual expuso: “Ratifico la solicitud de Justificado de Carga Familiar, a los fines de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de mi pareja C.L.M., pueda gozar de los Beneficios laborales en la Empresa SIMPCA, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del niño quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi cónyuge por ser beneficiosa para mi hijo ya que el le da trato de hijo y el es quien me ayuda y cubre todas sus necesidades personales, de alimentos, educación, recreación, salud, es todo.- Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, Admitido el Testigo Promovido y verificada la documental por consiguiente se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana VIOSMELYS DEL VALLE G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.901.994, domiciliada en la Calle El Silencia, casa 37, La Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A., y de la ciudadana A.B.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-24.232.686, domiciliada en la Calle R.P., casa Nº42, La Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A., por lo que concluida la evacuación de las pruebas testimoniales , y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano J.B.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.271, domiciliada en: Sector Calle Nueva, casa S/N, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la Ciudadana C.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.300A.- SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano J.B.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.271, domiciliada en: Sector Calle Nueva, casa S/N, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio B.d.E.A., al niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda gozar de todos los beneficios que a su favor pueda recibir por parte de la Empresa SIMPCA; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

FMA/

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