Sentencia nº 158 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P.P.

En relación con la radicación solicitada, en fecha 10 de Noviembre de 2003, por los abogados J.V.A. y G.P.A., apoderados judiciales del ciudadano J.B.M., venezolano, con cédula de identidad Nº 3.213.006, demandado, junto con el ciudadano A.C.D. y la Sociedad Mercantil Editorial Antorcha, C.A., ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por indemnización de daños materiales y morales, causados con ocasión de la sentencia condenatoria dictada contra los nombrados ciudadanos por el delito de difamación agravada continuada, en perjuicio de los ciudadanos B.J.M.N. y C.E.M.G., esta Sala observa:

Dicha solicitud se fundamenta en la parcialidad de los jueces a quienes les ha correspondido conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y morales, vulnerándose la tutela judicial efectiva de los derechos del demandado. Según los solicitantes, al ciudadano J.B.M. se le desconoció el derecho al debido proceso, al abreviarse el término de diez días que le confiere la ley, para objetar el quantum de la demanda, a cinco días, lo cual impidió que realizara dicha objeción, siendo declarado confeso. Agregan los solicitante, que tal irregularidad fue denunciada en la apelación propuesta por ante la Corte de Apelaciones, cuyos jueces están evidentemente parcializados con los demandantes.

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes o conjueces.

Conforme a la referida disposición, la radicación procede en el caso de delitos graves. En el presente caso, se solicita la radicación del juicio incoado contra el ciudadano J.B.M. por reclamación de daños materiales y morales. Vale decir, que no se trata de un juicio seguido por la comisión de un delito, sino de un proceso iniciado como consecuencia de la condena por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada, delito que, además, considera la Sala, no revisten la gravedad requerida por la referida disposición legal para la procedencia de la radicación.

Por otra parte, no prevé la citada disposición, como causal para la radicación del juicio, la parcialidad de los funcionarios públicos encargados de la administración de justicia, sino la alarma, sensación o escándalo público, causados por la gravedad del delito o cuando, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y suplentes y los conjueces respectivos, el proceso se haya paralizado indefinidamente.

No obstante, cabe señalar que la ley garantiza la debida imparcialidad de los jueces, mediante mecanismos de defensa, de los cuales se puede hacer uso cuando se considere que alguno de los funcionarios encargados de administrar justicia, no esté siendo objetivo, imparcial o cometa cualquier irregularidad.

En consecuencia, no habiéndose dado en el presente caso los supuestos que hacen posible el instituto de la radicación, la Sala considera procedente negar la solicitud propuesta. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano J.B.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.P. La Vicepresidenta ,

B.R.M. deL. El Magistrado Suplente,

J.E.M. La Secretaria,

L.M. deD.

RPP/mj

Exp. R 2003-0446

VOTO SALVADO

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, visto el contenido del presente fallo, dictado por la solicitud de radicación del juicio por reparación de daños e indemnización de perjuicios que se le sigue a los ciudadanos J.B.M., A.C.D. y A.B.A., en representación de las empresas “EDITORIAL ANTORCHA, C.A. e “IMPRESOS ABA, C.A.”, salva su voto, con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría consideró improcedente la radicación del juicio porque “no se trata de un juicio seguido por la comisión de un delito, sino de un proceso iniciado como consecuencia de la condena por la comisión del delito de difamación agravada continuada”, porque éste “no reviste la gravedad requerida para la procedencia de la misma” y porque “la parcialidad de los funcionarios públicos” no es una causal para solicitarla.

Si bien es cierto que la ausencia de imparcialidad de los juzgadores no es una causal para arrebatarles el conocimiento de la causa, ya que existen otros medios idóneos para activar los mecanismos de defensa, sí lo es la gravedad de la causa porque esta pudiese causar alarma, sensación o escándalo público al tratarse de un juicio intentado contra los trabajadores y la empresa “Editorial Antorcha, C.A.” y por los montos a los cuales se refiere la reclamación de los daños morales y la indemnización por los perjuicios ocasionados, al quedar firme la sentencia condenatoria por difamación agravada continuada.

Observa quien aquí disiente, que efectivamente han sucedido irregularidades en el desarrollo del proceso que hacen justa la solicitud de radicación del mismo, ya que los condenados no han podido lograr el acceso a la justicia y de allí su solicitud de avocamiento y posteriormente de radicación del juicio. Llama la atención la saña contra el tercero subsidiario, y la ejecución forzada del fallo sin aún estar definitivamente firme, en efecto: el 28 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui CONDENÓ a los ciudadanos A.C.D. y J.B.M. por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA y el 10 de abril de 2002 la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los acusados y confirmó el fallo condenatorio.

Posteriormente, los agraviados difamados demandaron la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios contra los condenados e incluyeron subsidiariamente a la Empresa “Editorial Antorcha C.A.”. Sin estar firme la sentencia que los condena civilmente, se ha procedido a embargar bienes de quien fue demandado de manera subsidiaria.

En virtud de no haberse oído el recurso de apelación interpuesto por los demandados, el ciudadano A.B.A. (mismo solicitante de la radicación) procedió a solicitar el avocamiento ante la Sala de Casación Penal y en fecha 23 de octubre de 2003, esta Sala en sentencia N° 380 (exp 03-0308), declaró con lugar esa solicitud de avocamiento, y anuló todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a partir de la fecha 13 de mayo de 2003, fecha en la cual declaró con lugar la demanda por concepto de daños materiales y morales, intentada por los ciudadanos B.J.M.N. y C.E.M.G., ordenándose remitir a la Corte de Apelaciones de ese Estado para que resolviera el recurso de apelación que se encontraba pendiente.

La Corte de Apelaciones, a pesar de haber admitido el recurso de apelación, no ha acatado lo ordenado por esta Sala ya que no anuló todo lo actuado a partir de la fecha 13 de mayo de 2003, fecha en la cual se dictó el fallo condenatorio que está siendo revisado por dicha Corte y el Juzgado Primero de Juicio en flagrante incumplimiento de lo ordenado ha continuado con la ejecución forzosa de un fallo, que aún no ha quedado firme, y ha procedido a publicar el tercer cartel de remate contra bienes de las Empresas “Editorial Antorcha, C.A.” e “Impresos ABA, C.A,” por lo que se considera que ninguno de los dos tribunales ha acatado lo ordenado por este Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Corte de Apelaciones ha debido anular y suspender el embargo y remate de los bienes.

La Sala ha debido conceder la radicación solicitada, en virtud de las irregularidades procesales que se han perpetrado en el presente juicio. Queda bajo estos términos expuestas las razones del presente voto. Fecha ut supra.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.

La Vicepresidenta (E),

B.R.M. deL.

(Disidente)

El Magistrado Suplente,

J.E.M.

La Secretaria,

L.M. deD.

VS. Exp. N° 03-0446 (RPP)

BRMdeL/hnq

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