Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de febrero de 2.008

197° y 149°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.064.673, debidamente asistido por el abogado V.R.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, mediante la cual manifiesta que viene poseyendo desde hace seis (6) años, un vehículo que le pertenecía a GRUPO MANTARO C.A, con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Taxi, Marca: Daewo, MODELO: C.B. Sincrónico, AÑO: 2000, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF1YB258503, SERIAL DEL MOTOR: G15MF792224B, PLACA: CD792T. Y que la vendedora una vez recibido el dinero por concepto de la venta del vehículo desapareció no pudiendo ser localizado por ninguna vía, motivo por el cual no ha registrado el vehículo

Razón por la cual solicita a este Tribunal le sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad del vehículo antes descrito, de acuerdo a las provisiones en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo provisto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de registrar el bien mueble antes descrito en el Registro Nacional de Vehículos, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre el vehículo, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Taxi, Marca: Daewo, MODELO: C.B. Sincrónico, AÑO: 2000, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF1YB258503, SERIAL DEL MOTOR: G15MF792224B, PLACA: CD792T, solicitado por el ciudadano J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.064.673.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.,

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..

EBG/JOG/Ana*

S-6837

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