Decisión nº 214 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mildred De Simone |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 11.415.14.
DEMANDANTE: J.B.P.R. Y C.R.V.R.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos J.B.P.R. Y C.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.414.741 Y 14.290.367, domiciliados el primero sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Omissis.-
ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: “El progenitor puede visitar a los niños cuando quiera, las vacaciones escolares, decembrinas y temporadas serán compartidas, día de la madre con la madre día del padre con el padre, en las épocas decembrinas deben ser compartidos el día 24 y el día 31 de cada año”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: J.B.P.R. Y C.R.V.R. por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.014.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
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El domicilio del los beneficiarios es en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
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Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
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El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. M.A.D.S.
LA JUEZA. TEMPORAL
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.415.14-
MADS/drm/sjr.-