Decisión nº 213 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXPEDIENTE Nº 11.416.14

SOLICITANTES: J.B.P.R. Y C.R.V.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, J.B.P.R. Y C.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.414.741 Y 14.290.367, domiciliados el primero sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio su hijos Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO

La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600.00) MENSUALES.-

SEGUNDO

Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa estrenos decembrinos y juguetes serán compartidos.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: J.B.P.R. Y C.R.V.R., por ante la sede de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. Los beneficiarios son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de los beneficiarios es en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

A BG. M.A.D.S.,

LA JUEZ. TEMPORAL

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

EXP. N° 11.416.14.-

MADS/drm/sjr. -

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