Decisión nº 213 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mildred De Simone |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXPEDIENTE Nº 11.416.14
SOLICITANTES: J.B.P.R. Y C.R.V.R.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, J.B.P.R. Y C.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.414.741 Y 14.290.367, domiciliados el primero sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio su hijos Omissis, de la manera siguiente:
La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600.00) MENSUALES.-
Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa estrenos decembrinos y juguetes serán compartidos.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: J.B.P.R. Y C.R.V.R., por ante la sede de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.014.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
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Los beneficiarios son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
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El domicilio de los beneficiarios es en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
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Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
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El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. M.A.D.S.,
LA JUEZ. TEMPORAL
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.416.14.-
MADS/drm/sjr. -