Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KPO1-P-2009-011612

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por el solicitante en fecha 15 de Diciembre de 2009, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.8 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 30 de abril de 2009, cuando La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación, del Estado Lara, cuando retienen a un Vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, Color Beige, Placa GAB-30R, el cual se encontraba aparcado en la carrera 25 con avenida Venezuela, y que al solicitar información por SIIPOL, el mismo no presenta solicitud.

Cursa folio 27, Experticia Reconocimiento Legal y activación de Seriales a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, PLACAS: GAB-30R, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

  1. - Chapa Identificadora de Serial de Carrocería FALSA.

  2. - Serial del Compacto, se encuentra FALSO, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y NO se logró obtener el serial Original.

  3. - Serial de Motor FALSO.

    En fecha 09 de octubre de 2009, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó NIEGA la entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, PLACAS: GAB-30R, en virtud de que en fecha 03/06/2009 de los resultados de la experticia de reconocimiento con el Nº 9700-127-AEV-069-06-09 del CICPC, señala que al verificar los seriales se pudo constatar que los mismos son falsos, por cuanto difieren de los originales, en su configuración, forma y fijación”.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano J.B.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.425.426, venezolano, mayor de edad, el carácter de propietario del ciudadano J.B.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.425.426, consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, de fecha 03 de marzo de 2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde FARES DOUMAT ANTAKI, titular de la Cédula de Identidad le vende al solicitante de autos.

    Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo (folio 27) las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con irregularidades, 1.- Chapa Identificadora de Serial de Carrocería FALSA.

  4. - Serial del Compacto, se encuentra FALSO, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y NO se logró obtener el serial Original.

  5. - Serial de Motor FALSO; tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con Los Seriales Falsos por cuanto difieren de los originales.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.B.P.C., titular de la cedula de identidad N° 7.425.426, de este domiciliado, específicamente Cabudare, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, PLACAS: GAB-30R, a el mencionado ciudadano en CALIDAD DE DEPÓSITO. Notifíquese a las Partes. Se acuerda la entrega de los documentos originales al propietario del Vehículo. ASIMISMO EN VIRTUD DE QUE NO SE OBSERVA EN EL ASUNTO LA DIRECCION DONDE PUEDA SER NOTIFICADO EL PROPIETARIO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA SU NOTIFICACION UNA VEZ QUE EL MISMO INTRODUZCA RECAUDO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

    ABG. M.C.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR