Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karelina Arenas Rivero |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002728
ASUNTO : RP01-P-2008-002728
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Visto que en el presente asunto la Fiscal Décima del Ministerio Público solicito se librara orden de captura contra el imputado de autos, en razón de las incomparecencias de este al acto de Audiencia Preliminar fijado por este Tribunal, señalando que la conducta del imputado constituye obstaculización al proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada tanto a las actas procesales, como al Sistema Iuris 2000, se verifica que el imputado de autos ha quedado efectivamente citado a comparecer al acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal en tres oportunidades, según consta en boletas consignadas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 10-08-2008, 17-03-2010 y 03-05 2010, habiendo comparecido sólo en una de esas oportunidades al llamado hecho por el Tribunal, de lo cual se desprende una conducta rebelde o contumaz que rebela su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, en virtud de lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de orden de Captura hecha por la Fiscalía y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena Librar Orden de Captura en contra del imputado J.B.P.S., titular de la CI Nro V-9.979.665, residenciado en vía Pantanillo, Sector s.I., frente a la Guevareña donde tienen una cría de ganado vacuno y porcino, en Cumana Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana NAYIBER M.C.D.P. y AURAMAR SUCIK P.C.. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitir orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado, y una vez detenido debe ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO