Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Miguel Mata Rincones
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002729

ASUNTO : RP01-P-2008-002729

Celebrada como ha sido en el día, 09.06.2008, siendo las 5:20 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. P.M.R., acompañado de la Secretaria Abg. ODILMARYS S.M.P. y del Alguacil ciudadano J.A., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público contra el imputado J.B.P.S., venezolano, de 38 años de edad, titular de la CI Nro V-9979665, de oficio MOTORISTA NAVAL y residenciado en Via pantanillo, sector s.I., frente a la Guevareña donde tienen una cría de ganado vacuno y porcino de Cumana Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana N.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. G.G., la Defensora Pública Penal Abg. E.B. y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando la misma, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al defensor Público Penal Abg. E.B., quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica de la imputada, en esta misma sala el Juez procede ha hacer el juramento de ley y presente en sala como se encuentra el citado profesional del Derecho, aceptó el cargo recaído en su persona. Se deja expresa constancia que el imputado solicitó en este acto la aplicación del artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó desear que se realizara la presente audiencia, ello en razón de la hora de inicio del acto.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos e hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio, es decir que sean modificadas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contra el imputado de autos y a favor de la victima; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana N.C., por último solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento especial y que le fuesen expedidas copias simples de la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano J.B.P.S., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó querer declarar y expuso: nosotros estábamos tomando, compartiendo y eso y comenzamos hablando, y después la discusión se acaloró y llegamos a los golpes, el que inició la violencia física fui yo. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, Abg. E.B.; quien expuso: oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que integran el presente asunto, esta defensa no hace objeción a la modificación de la Medidas de Seguridad y Protección impuestas en contra de mi representado y a favor de la victima. Solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y escuchados los alegatos de la Defensa; revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, las cuales se encuentran debidamente suscritas por los funcionarios actuantes y demás intervinientes; donde se deja constancia además de las actuaciones relacionadas con la aprehensión, medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos, se evidencia la existencia de examen medico legal donde se deja constancia que la victima presentó contusión edematosa y equimótica infraorbitarioa bilateral y contusión edematosa frontal izquierda y hemorragia conjuntival derecha y al folio 31 cursa memorandum donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana N.C., que no merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, con lo que se encuentra cubierto el supuesto del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa igualmente que de las actas no se observa la existencia de testigos presenciales que puedan dar fe de lo manifestado por la víctima, por lo que este Tribunal estima procedente acordar con lugar la solicitud de la Fiscal y modifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la victima y en contra del imputado J.B.P.S., presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana N.C.. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 3, 5 y 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., medidas estas ratificadas a favor de la victima y en contra del imputado J.B.P.S., venezolano, de 38 años de edad, titular de la CI Nro V-9979665, de oficio MOTORISTA NAVAL y residenciado en Via pantanillo, sector s.I., frente a la Guevareña donde tienen una cría de ganado vacuno y porcino de Cumana Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana N.C.. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial. De igual manera, se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Juez Cuarto de Control,

Abg. P.M.R.

Secretario,

Abg. JESSYBEL BELLO

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